LEY 12636
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles en el partido de Berazategui, designados catastralmente como Circunscripción V, Sección J, Fracción I, Parcela 5, inscripto su dominio en la Matrícula 50.973 a nombre de Elizaincin y Amondarain, Elida Graciana, Gerardo Basilio Martín, Héctor Ramón y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2° - El inmueble citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes con cargo de construcción de vivienda propia.
Art. 3° - El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como ente coordinador entre distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda en la zona.
Art. 4° - Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Art. 5° - La adjudicación será de un (1) lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
Art. 6° - El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo de pago se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.
Art. 7° - Las mejoras existentes en la fracción a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
Art. 8° - Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 9° - Serán obligaciones de los adjudicatarios:
La violación a lo establecido en tos incisos precedentes ocasionará:
Art. 10 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
Art. 11 - Autorízase al Organismo de Aplicación para que previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenio con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento y habitabilidad de los mismos.
Art. 12 - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.
Art. 13 - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.