SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Puesta en funcionamiento del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús Adecuación de cláusula del convenio a suscribir con el Municipio de Lanús

Res. Nº 1004

(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1107/2020)

Ref. Expte. SPL Nº 11/12

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 5 bis de la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial (texto según Leyes 14.484 y 14.901), que crea el Departamento Judicial Avellaneda Lanús, con competencia territorial sobre los mismos partidos, y las previsiones del artículo 9 bis de la Ley 14.484 (texto según Ley 15.047), en cuanto a la gradualidad y prioridades para la constitución y funcionamiento de los órganos creados y Los convenios marco de colaboración y cooperación para la instalación de dependencias judiciales en el partido de Lanús (N° 289/14) y de Avellaneda (N° 291/14), suscriptos en el mes de septiembre de 2014, entre la Suprema Corte de Justicia y los citados municipios, y

CONSIDERANDO:

Que, respecto a la provisión de la infraestructura requerida para la instalación de los órganos del nuevo departamento judicial, se han realizado -desde el año 2014- numerosos pedidos públicos de ofertas para la compra o locación de inmuebles, sin resultado positivo. Que, en forma simultánea, se realizaron diversas gestiones para obtener inmuebles en los partidos de Avellaneda y Lanús, las cuales se paralizaron por cuestiones presupuestarias. Que, sin perjuicio de ello, el Municipio de Avellaneda se comprometió a completar la construcción del primer piso del edificio del Polo Judicial -en el que funcionan los juzgados de familia-, generando los espacios necesarios para el funcionamiento de cuatro nuevos órganos. Dicho emprendimiento, si bien se inició, se detuvo posteriormente por la falta de fondos que adujo la comuna.

Que, en el ámbito de los convenios marco de colaboración citados en el visto, se han realizado gestiones con ambos Municipios con el objeto de obtener inmuebles adecuados, y en la actualidad dichos acuerdos se encuentran en estadios avanzados, lo cual permitió la elaboración de sendos convenios específicos para la puesta en funcionamiento del departamento judicial, por intermedio de los cuales los municipios se comprometen a entregar en comodato, a esta Suprema Corte, inmuebles para tal cometido.

Que, en tal sentido, la Secretaría de Planificación y la Dirección de Servicios Legales han proyectado dichos documentos, que cuentan con el aval de las autoridades municipales y que corresponde aprobar en función de los textos obrantes en los Anexos I y II.

Que dichos actos prevén la inmediata suscripción de convenios de comodato de inmuebles a favor de la Suprema Corte, la cual, asimismo, asignara espacios para la instalación de dependencias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y atento lo dispuesto por la Ley 14.484 y sus modificatorias y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo N° 3971

RESUELVE

Artículo 1º: Aprobar los textos de los convenios específicos para la puesta en funcionamiento del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, por intermedio de los cuales los Municipios se comprometen a entregar inmuebles para tal cometido, los que como Anexos I y II forman parte de la presente.

Artículo 2º: Encomendar a la Secretaría de Planificación las gestiones necesarias con los Municipios de Avellaneda y de Lanús para la suscripción de los citados convenios. En igual sentido, que procure la pronta elaboración de los convenios de comodato, para obtener de manera efectiva los inmuebles necesarios para la ubicación de los órganos y dependencias

judiciales, así como también, los actos administrativos correspondientes para la asignación de espacios para la instalación de dependencias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, en los inmuebles en cuestión.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web de la Suprema Corte y en el Boletín Oficial.

ANEXO I

CONVENIO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL AVELLANEDA LANUS, ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Y LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA.

Entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Dr. Daniel Fernando Soria, con domicilio legal en Avenida 13 entre calles 47 y 48, primer piso, de la ciudad de la Plata, en adelante LA SUPREMA CORTE por una parte y por la otra la Municipalidad de Avellaneda, representada por su Intendente Municipal, Ing. Jorge Ferraresi, con domicilio legal en la Avda. Giiemes N° 835 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en adelante LA MUNICIPALIDAD acuerdan celebrar el presente Convenio, en el contexto del “Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional”, suscripto el 18 de septiembre de 2014 y del “Convenio de Donación y Comodato”, suscripto el 22 de marzo de 2011 -con la addenda contractual del 10 de marzo de 2015- y teniendo en consideración las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

1-Con fecha 22 de marzo de 2011 ambas partes suscribieron un convenio por el cual la Municipalidad cedía en Comodato, con posterior transferencia a título gratuito, un inmueble situado en la Avda. Pte. Bme. Mitre N° 2615, cuyos datos catastrales son Circ. 2, Secc. E fr. 1, Parc. 7D, Partida 31998. La citada transferencia se realizaba con cargo por parte LA SUPREMA CORTE de realizar obras para la instalación de dependencias judiciales en un plazo de 4 años.

2- Con fecha 10 de marzo de 2015, se suscribió una addenda al convenio referido, suspendiendo la donación acordada hasta la finalización de las obras, y asumiendo la Municipalidad la finalización de las obras.

3- Con fecha 18 de septiembre de 2014 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración Institucional entre las partes con la finalidad de obtener espacios físicos para la instalación en el partido de Avellaneda de órganos y dependencias judiciales.

Sentado ello, y dada la situación actual, corresponde la celebración del presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD junto con LA SUPREMA CORTE, a través del presente y atendiendo a sus respectivas competencias, se comprometen a tomar las medidas conducentes con el fin de proveer los recursos humanos, administrativos y de infraestructura necesarios para poner en funcionamiento el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, tal cual lo establece la ley N° 14.484, que dio lugar a la creación del mismo, y sus modificatorias, a fin de prestar un adecuado servicio de justicia en el referido partido.

SEGUNDA: En el marco de la Cláusula Segunda, inciso “a” del ‘‘Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional” LA MUNICIPALIDAD cederá a LA SUPREMA CORTE el uso de los siguientes inmuebles; 1.- El edificio denominado “Beatriz Mendoza”, ubicado en calle Carlos Pellegrini y callc Mariano Ferreyra, cuyos datos catastrales son Circ. 2, Secc. A, Fr. 2, Parc. 3G, Partida 130205, con la excepción de las oficinas que ocupará el laboratorio de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, ACUMAR, en un sector del segundo piso, el cual tendrá independencia física y de servicios públicos y un espacio correspondiente a LA MUNICIPALIDAD que se encuentra contiguo al edificio principal y con entrada independiente, tal como se indica en el plano obrante en el ANEXO 1 del presente. Este será el primer inmueble a entregar, en forma parcial. 2.- El tercer piso del edificio denominado “Polo Judicial ingreso Mitre” ubicado en Avda. Pte. Bme. Mitre N° 2615 de la ciudad de Sarandí, Partido de Avellaneda, datos catastrales, Circ. 2, Secc. E, Fr. 1, Parc. 7D, Partida 31998, el cual se encuentra en proceso de ampliación en el segundo y tercer piso, según el croquis del ANEXO 2. 3.- El mismo inmueble en el denominado “ingreso Dorrego”, primer piso, tal como se indica en planos obrantes en ANEXO 3; y 4. El edificio denominado “ex Comisaria”, ubicado en calle Las Flores N° 633 de la localidad de Wilde, Partido de Avellaneda, datos catastrales Circ. 1, Secc. U, Manz. 35, Parc. 38, Partida 19982, tal como se indica en el ANEXO 4.

TERCERA: La MUNICIPALIDAD se compromete a entregar los edificios mencionados en la Cláusula Segunda en condiciones generales de funcionamiento. La entrega de los edificios será parcial y progresiva, en la medida en que las obras se vayan completando tal cual lo proyectado y en un plazo máximo para la entrega de la totalidad de las superficies involucradas de 360 días, contados a partir de la fecha del presente. Cada entrega parcial o total de un imnueble deberá ser comunicada a la SUPREMA CORTE con una antelación de al menos 90 días. Asimismo, una vez concluidas las obras en el inmueble ubicado en la avenida Pte. Bme. Mitre N° 2615, sobre calle “Dorrego de la ciudad de Sarandí, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA de la addenda contractual del 10 de marzo de 2015, la MUNICIPALIDAD arbitrará las medidas para efectivizar la donación del citado inmueble.

CUARTA: LA SUPREMA CORTE se compromete a disponer la puesta en marcha del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, con la puesta en funcionamiento de los órganos que se instalarán en la planta baja y el primer piso del edificio denominado ‘'Beatriz Mendoza”.

En tomo a ello LA SUPREMA CORTE pone de manifiesto que allí funcionarán dos Tribunales en lo Criminal y dos Juzgados en lo Correccional, como así también dependencias de la Defensoría General Adjunta y de la Fiscalía General.

En lo sucesivo una vez recibida la comunicación establecida en el artículo anterior LA SUPREMA CORTE se compromete a informar a LA MUNICIPALIDAD dentro de los 30 días posteriores el destino específico que le dará a los inmuebles.

Asimismo, la SUPREMA CORTE se compromete a facilitar parte de los espacios recibidos de la MUNICIPALIDAD a la Procuración General para el funcionamiento de dependencias del Ministerio Público, conforme a los planos obrantes en los Anexos que forman parte del presente.

QUINTA: LA SUPREMA CORTE se compromete a completar el equipamiento de los edificios, consistente en el mobiliario, red eléctrica estabilizada, cableado informático, equipamiento de sistemas informáticos y conectividad, centrales telefónicas, como así también toda mejora vinculada al servicio.

SEXTA: LA SUPREMA CORTE notificará oportunamente a LA MUNICIPALIDAD, los nombres de los profesionales de los organismos técnicos competentes que tendrán a su cargo la verificación y supervisión de la ejecución y finalización de las obras indicadas en la cláusula segunda, constatando su adecuación a los proyectos desarrollados.

SÉPTIMA: Los contratos de Comodato correspondientes se celebrarán por el término de cinco (5) años, contados a partir de la recepción total del último de los inmuebles en condiciones de uso, esto es, finalizadas las obras de adecuación respectivas. Dicho término se prorrogará automáticamente por igual período, de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una anterioridad no menor a los ciento veinte (120) días de la fecha de su vencimiento.

OCTAVA: LA SUPREMA CORTE, una vez recepcionados los inmuebles de conformidad a lo establecido en las cláusulas precedentes, se compromete a asumir las siguientes obligaciones: I) Gestionar ante los organismos prestadores de servicios el cambio de denominación del usuario, para ello previamente la MUNICIPALIDAD deberá garantizar que hasta la fecha de entrega no se registran deudas en cada uno de los servicios. II) Abonar los consumos que de los mismos surjan III) Ejecutar todas las tareas que surjan de un correcto mantenimiento edificio y que sean necesarias a los fines de preservar el estado de los inmuebles, haciéndose cargo de los costos derivados de los mismos.

NOVENA: El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción. 

DÉCIMA: Para todos los efectos legales que pudieran emerger del presente convenio, las partes fijan sus domicilios reales en los consignados y se someten por cualquier circunstancia legal a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,

ANEXO II

CONVENIO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL AVELLANEDA LANUS, ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Y LA MUNICIPALIDAD DE LANUS.

Entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Dr. Daniel Femando Soria, con domicilio legal en Avenida 13 entre calles 47 y 48, primer piso, de la ciudad de la Plata, en adelante LA SUPREMA CORTE por una parte y por la otra la Municipalidad de Lanús, representada por su Intendente Municipal, Sr. Néstor Grindetti, con domicilio legal en Av. Hipólito Yrigoyen N° 3863 de la ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en adelante LA MUNICIPALIDAD acuerdan celebrar el presente Convenio, en el contexto del “Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional”, suscripto el 4 de septiembre de 2014 y teniendo en consideración las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de septiembre de 2014 se suscribió un convenio marco de colaboración institucional entre las partes con la finalidad de obtener espacios físicos para la instalación en el partido de Lanús de órganos y dependencias judiciales. Sentado ello, y dada la situación actual, corresponde la celebración del presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD junto con LA SUPREMA CORTE, a través del presente y atendiendo a sus respectivas competencias, se comprometen a tomar las medidas conducentes con el fin de proveer los recursos humanos, administrativos y de infraestructura necesarios para poner en funcionamiento el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, tal cual lo establece la ley N° 14.484, que dio lugar a la creación del mismo, y sus modificatorias, a fin de prestar un adecuado servicio de justicia en el referido partido.

SEGUNDA: (Texto según Resolución 1107/2020) En el marco de la Cláusula Segunda, inciso “a”y “b” del “Convenio marco de Colaboración y Cooperación Institucional ” la MUNICIPALIDAD cederá a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, el uso de los siguientes inmuebles: 1- El edificio ubicado en calle Jose P. Albarracin N° 2389, de la localidad de Lanús Oeste, cuyos datos catastrales son Circ. 2, Secc. N, Fr. O, Parc. 7, Letra A, con la excepción de las oficinas que ocupará la propia Municipalidad, en un sector de la planta baja, tal como se indica el en Anexo 1 del presente, el cual tendrá independencia física y de servicios públicos. 2-El Edificio ubicado en Av. Hipólito Yrigoyen N° 3980 de la localidad de Lanús Este, siendo sus datos catastrales. Circ. 1, Secc. J, Manz.23, Parc. 25, Partida 025-23075. En la planta baja del mismo funcionarán dependencias del Fuero Penal de la Jurisdicción Administración de Justicia, y en su primer piso, se emplazarán dependencias de la Defensoría General, conforme el croquis del Anexo 2.

TERCERA: La MUNICIPALIDAD se compromete a entregar los edificios mencionados en la Cláusula Segunda en condiciones generales de funcionamiento. La entrega de los edificios será parcial y progresiva, en la medida en que las obras se vayan completando tal cual lo proyectado y en un plazo máximo para la entrega de la totalidad de las superficies involucradas de 360 días, contados a partir de la fecha del presente. Cada entrega parcial o total de un inmueble deberá ser comunicada a la SUPREMA CORTE con una antelación de al menos 90 días. –

CUARTA: LA SUPREMA CORTE se compromete a disponer la puesta en marcha del Departamento Judicial Avellaneda Lanús. con la puesta en funcionamiento de los órganos que se instalarán en la planta baja y el primer piso del edificio denominado “Beatriz Mendoza” de la ciudad de Avellaneda. En lo sucesivo una vez recibida la comunicación establecida en el artículo anterior LA SUPREMA CORTE se compromete a informar a LA MUNICIPALIDAD dentro de los 30 días posteriores el destino específico que le dará a los inmuebles. Asimismo, la SUPREMA CORTE se compromete, a facilitar parte de los espacios recibidos de la MUNICIPALIDAD a la Procuración General para el funcionamiento de dependencias del Ministerio Público.

QUINTA: LA SUPREMA CORTE se compromete a completar el equipamiento de los edificios, consistente en el mobiliario, red eléctrica estabilizada, cableado informático, equipamiento de sistemas informáticos y conectividad, centrales telefónicas, como así también toda mejora vinculada al servicio.

SEXTA: LA SUPREMA CORTE notificará oportunamente a LA MUNICIPALIDAD, los nombres de los profesionales de los organismos técnicos competentes que tendrán a su cargo la verificación y supervisión de la ejecución y finalización de las obras indicadas en la cláusula segunda, constatando su adecuación a los proyectos desarrollados.

SÉPTIMA: Los contratos de Comodato correspondientes se celebrarán por el término de cinco (5) años, contados a partir de la recepción total del último de los inmuebles en condiciones de uso, esto es, finalizadas las obras de adecuación respectivas. Dicho termino se prorrogará automáticamente por igual período, de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una anterioridad no menor a los ciento veinte (120) días de la fecha de su vencimiento.

OCTAVA: La SUPREMA CORTE, una vez recepcionados los inmuebles de conformidad a lo establecido en las cláusulas precedentes, se compromete a asumir las siguientes obligaciones: 1) Gestionar ante los organismos prestadores de servicios el cambio de denominación del usuario, para ello previamente la MUNICIPALIDAD deberá garantizar que hasta la fecha de entrega no se registran deudas en cada uno de los servicios. II) Abonar los consumos que de los mismos surjan III) Ejecutar todas las tareas que surjan de un correcto mantenimiento edificio y que sean necesarias a los fines de preservar el estado de los inmuebles, haciéndose cargo de los costos derivados de los mismos.

NOVENA: El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción.

DÉCIMA: Para todos los efectos legales que pudieran emerger del presente convenio, las partes fijan sus domicilios reales en los consignados y se someten por cualquier circunstancia legal a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Eduardo Néstor De Lazzari, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.