DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 1871-DGCYE-2020
LA PLATA, 5 de Octubre de 2020.
VISTO el expediente EX-2020-20862369-GDEBA-SDCADDGCYE, la Ley Nacional N° 26.058, las Leyes Provinciales Nº 10.579 y Nº 13.688, las Resoluciones N° 308/16 del Consejo Federal de Educación y la Resolución N° 146/ 20 del Ministerio de Educación de la Nación, y la Resolución Nº 1458/20 de la Dirección General de Cultura y Educación y CONSIDERANDO:
Que, la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa;
Que, la Ley N° 13.688 en su artículo 4° establece que la educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada estudiante de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común;
Que, la Dirección de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores, dependiente de esta Dirección General de Cultura y Educación tiene entre sus objetivos fundamentales garantizar la terminalidad educativa de los niveles obligatorios de educación según lo establece la Ley N° 13.688;
Que, a través de la Resolución N° 1458/20 de fecha 25 de agosto del 2020, esta Dirección General de Cultura y Educación aprobó el “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, en el marco del Plan Nacional FinEs, cuyos lineamientos fueron aprobados por la Resolución Nº 146/20 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que, el “Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios-FinEs” es una respuesta del Ministerio de Educación de la Nación que expresa la preocupación del gobierno nacional por fijar políticas educativas que se ocupen de recuperar para todos los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de acceso, permanencia y promoción en todos los niveles y modalidades del sistema, y en particular la decisión de realizar acciones dirigidas a promover la finalización de los estudios primarios y secundarios de jóvenes mayores de 18 años,adultos y adultos mayores;
Que, en este marco, la jurisdicción asume el compromiso de desarrollar e implementar acciones del Plan Nacional, a través de un modelo de gestión conjunta entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con la participación de organizaciones sindicales, empresariales, cooperativas, asociaciones civiles y comunitarias, entre otras;
Que, por su parte, la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional alcanza, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científicos-tecnológicos y saberes profesionales;
Que, las políticas públicas de la Formación Profesional se jerarquizan cuando, además de otorgar certificaciones vinculadas con áreas ocupacionales relevantes, se integra en una estrategia de educación permanente que asegura el dominio instrumental, pero también la apropiación de conocimientos científicos y tecnológicos actualizados y la vinculación con la terminalidad de los niveles educativos;
Que, los propósitos específicos para la Formación Profesional son preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo;
Que, la Ley N° 26.058 también establece que las propuestas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria;
Que, la visión integral de la Formación Profesional incluye acciones de especialización y profundización de conocimientos y capacidades, vinculadas a áreas productivas específicas, complementarias de los niveles de educación secundario y superior que debe alcanzar a todas las ofertas del sistema, cualquiera que sea la modalidad adoptada;
Que, existe un porcentaje alto de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires que no ha alcanzado el nivel de escolaridad secundaria y poseen una calificación profesional baja;
Que, la Resolución N° 711/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, que aprueba el Programa “Secundaria con Oficios” vigente en la Provincia de Buenos Aires, será derogada en función de las propuestas planteadas en la presente, vinculadas a la política de Formación Profesional instituida normativamente;
Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la referida Resolución N° 711/17, y aprobar el Programa de “Educación Secundaria con Formación Profesional”, el que tendrá como finalidad articular institucionalmente la terminalidad de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores con la Formación Profesional como línea estratégica de la Dirección General de Cultura y Educación, en consonancia con lo dispuesto en el Anexo 1 cuya aprobación también se propicia;
Que, ha tomado conocimiento el Consejo General de Cultura y Educación y aprobado la propuesta;
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos e), k) y n) del artículo 69 de Ley Nº 13.688.
Por ello;
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución N° 711/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Programa de “Educación Secundaria con Formación Profesional”, que tiene como finalidad articular institucionalmente la terminalidad de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores con la Formación Profesional como línea estratégica de la Dirección General de Cultura y Educación, cuyos fundamentos y consideraciones generales se detallan en el Anexo I IF-2020-21056144-GDEBA-SSEDGCYE, que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Crear el Registro Provincial de Convenios y Entidades Conveniantes, que tendrá por objeto sistematizar la documentación correspondiente a la Gestión del Programa de “Educación Secundaria con Formación Profesional” y custodiar los Convenios que se suscriban con cada una de ellas, cuyo modelo se aprueba como Anexo II IF 2020- 21056242-GDEBA-SSEDGCYE y se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que, con el objeto de llevar adelante lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se conformará una Comisión en el marco de la Subsecretaria de Educación, la que estará integrada por la Dirección de Coordinación y Seguimiento de Gestión Territorial, la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, el Consejo Provincial de Educación y Trabajo y la Dirección de Educación de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores. La Subsecretaría de Educación podrá incluir a otros integrantes según lo considere pertinente.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, en forma conjunta, definirán la cantidad de cargos, módulos y horas cátedra para la incorporación de instructores de Formación Profesional y tutores de acompañamiento a las trayectorias educativas que podrán ser utilizados para la ejecución del Programa aprobado por el Artículo 2º, en el marco del crédito presupuestario disponible.
ARTICULO 6°.- Establecer que el gasto que demande lo relativo a la Formación Profesional tanto para las ofertas formativas para los estudiantes, como para la implementación de los cursos del trayecto de Instructor de Formación Profesional y la capacitación para el conjunto de los tutores de acompañamiento a las trayectorias educativas del programa, (según lo establecido en el Anexo 1 de la presente) será imputado al Programa 16, Actividad 6, del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que la presente Resolución será refrendada por las Subsecretarías de Educación y de Administración y de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 8°.- Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Paula Veronica Ferraris, Subsecretaria; María Agustina Vila, Directora