LEY 11894
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiaciones los inmuebles ubicados en el Barrio La Josefa, partido de Campana designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 37, Parcelas 9 y 15; Manzana 38, Parcelas 1 y 30; Manzana 39, Parcelas 3 y 24; Manzana 40, Parcelas 1, 2a, 3a, 4a, 5, 11, 14, 17, 18, 19a, 20a, 21a, 26 y 30; Manzana 41, Parcelas 2, 3, 7, 22, 29 y 36; Manzana 42, Parcelas 1a, 24a, 25 y 38, Manzana 43, Parcelas 1a, 11a, 16a, 26a, 27 y 28; Manzana 44, Parcelas 1a, 7a, 7b, 7e, 12a, 26a y 27a; Manzana 45, Parcelas 1a, 10a, 10b, 15a, 24a, 25 y 30, todas del partido de Campana y cuyos dominios constan al folio 219/56 (14) del Partido de Campana, a nombre de Julio Lucas CHEVSKY, Adolfo BANCHIK, Jacobo LUCASOVSKY y Arturo Boris ROZENFELD, y/o quien o quienes resulten ser sus actuales y legítimos propietarios.
ARTICULO 2°: Las fracciones citadas en el artículo anterior, serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones.
ARTICULO 4°: El Organismo de Aplicación deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Delegar en la Municipalidad de Campana la realización de un censo integral de la población beneficiada, a fin de determinar mediante el procesamiento de los datos recogidos, el estado socio-económico de los ocupantes.
b) Gestionar ante los organismos que correspondan, la subdivisión de las parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes.
c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTICULO 5°: La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
ARTICULO 6°: El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales cuyo monto no podrá exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar.
El plazo será convenido entre el Estado y los adjudicatarios no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.
ARTICULO 7°: Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por sus ocupantes y por lo tanto fuera del costo expropiatorio.
ARTICULO 8°: Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble no inferior a dos (2) años anteriores a la fecha de sanción de la presente.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTICULO 9°: Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia en el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados.
c) No enajenar, arrendar, transferir y/o gravar total o parcialmente ya sea a título gratuito u oneroso el inmueble objeto de la adjudicación, por un lapso de diez (10) años.
ARTICULO 10°: La violación de las obligaciones contenidas en los incisos a) y b) del artículo anterior ocasionará:
1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
2. La inhabilitación para ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.
ARTICULO 11°: Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicitare el adjudicatario.
b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley a los adjudicatarios.
ARTICULO 12°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por le Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 13°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las actuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.