ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 11.221, por el siguiente:
“Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá
con las partidas específicas del Presupuesto correspondiente al Poder
Judicial”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.