SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con ANSES y SOFSE
Resolución N° 923/2021
Expte. Nº 8/15, alcance 1 - Sec. Planif.
VISTO: El “Convenio Marco de Colaboración” y el “Convenio Específico N° 1”, suscripto por esta Suprema Corte de Justicia con la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) el 14 de abril de 2021 (registrados bajo los nros. 571/21 y 572/21, respectivamente), y
CONSIDERANDO:
1°) Que, por el referido Convenio Marco, las partes acordaron realizar acciones conjuntas y coordinadas, implementando, en el ámbito de sus respectivas competencias, actividades, proyectos, capacitaciones, intercambios de información y realización de estudios y trabajos, relativos a la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles, a fin de efectuar las comunicaciones que correspondan a expedientes judiciales y/o administrativos por medios electrónicos (cláusula primera).
2°) Que, habiéndose previsto en aquél la celebración de Convenios Específicos con los funcionarios que cada parte designe (cláusula tercera), se estableció habilitar a la SOFSE el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales, por medios electrónicos (cláusula primera del Protocolo Adicional N° 1).
Que, en tal sentido, la SOFSE se comprometió a cumplir con los procedimientos correspondientes a fin de responder, en formato digital, a los requerimientos que le sean solicitados por los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, así como, en su caso, por los órganos de gobierno de la Suprema Corte y los Registros Públicos, exclusivamente en el marco y al efecto específico de las causas judiciales y/o administrativas que tramiten ante tales organismos (cláusula segunda, Protocolo Adicional N° 1).
Que, asimismo, las partes acordaron expresamente que el sistema objeto del convenio celebrado no podrá ser utilizado para correr ninguna clase de traslados ni otras notificaciones que deban efectuarse en el domicilio real, como por ejemplo las de sentencias y medidas cautelares a SOFSE, en las causas judiciales en trámite ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
3°) Que, en ese marco, los representantes de ambos organismos avanzaron en concretar la utilización de herramientas en formato electrónico.
4°) Que, ello así, las pruebas del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia por parte del personal autorizado de la SOFSE han resultado exitosas, habiendo manifestado el referido organismo su expresa conformidad con la implementación de la funcionalidad del diligenciamiento electrónico de las comunicaciones aludidas.
5°) Que, de esta manera, los oficios que libren los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, deberán concretarse, a partir del 28 de junio del corriente año, indefectiblemente por medios telemáticos a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
6°) Que, a tales efectos, se habilitará, en los sistemas de gestión judicial, los domicilios electrónicos que serán publicados por la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte de Justicia y serán incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (t.o. Res. Pres. SPLN° 74/20). Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas y remitidas por la citada Operadora Ferroviaria en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
7°) Que la Subsecretaría de Tecnología Informática ha adoptado los recaudos necesarios para facilitar la operatividad de la herramienta informática en cuestión a partir de la fecha arriba indicada.
8°) Que, cabe concluir que la implementación de los avances alcanzados colaborará con una mayor eficiencia del servicio de justicia (art. 15, Const. PciaL), en aspectos instrumentales que reconocen las posibilidades actuales de comunicación.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. "a" Ley 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 3971
RESUELVE:
Artículo 1°. Disponer que, a partir del 28 de junio del corriente año, todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Artículo 2°: Tales oficios serán dirigidos a los domicilios electrónicos respectivos que serán publicados por la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte de Justicia y serán incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (t.o. Res. Pres. SPL N° 74/20), quedando excluida de esta operatoria cualquier clase de traslados u otras notificaciones que deban efectuarse en el domicilio real de la Operadora Ferroviaria. Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas y remitidas por esta última entidad en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Artículo 3°: Solicitar a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la difusión de la presente operatoria.
Artículo 4°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte la efectiva disponibilidad de la modalidad informática en cuestión para la fecha indicada en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de esta Suprema Corte y comuníquese.
Firmado: 16 de junio de 2021.
Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Antonio Trabucco, Matias Jose Alvarez.