Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

GERENCIA DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS

Disposición Delegada N° 953/17

 

La Plata, 23 de junio de 2017.

 

VISTO que mediante expediente N° 22700-11080/2017 se propicia determinar los índices de liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 03/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para los meses de julio, agosto y septiembre de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 96 del citado Código (texto según Ley Nº 14.394), establece en su parte pertinente, que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%);

 

Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%);

 

Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para determinar la forma en que el interés anual fijado será prorrateado;

 

Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo de 2014;

 

Que en orden a ello, la Gerencia de Estadísticas Tributarias, ha elaborado los “Índices de Liquidación” correspondiente para los meses de julio, agosto y septiembre de 2017;

Que en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “índices de Liquidación” aludidos ut supra;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 9 del Código Fiscal y por la Ley 13.766;

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA RN 17/17,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar los índices de liquidación para los meses de julio, agosto y septiembre de 2017, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle que como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Silvia M. Marchioni

Gerente de Estadísticas Tributarias

 

ANEXO ÚNICO

 

Índices de liquidación para el mes de julio, agosto y septiembre de 2017, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 Y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias).

Contenido del archivo digital adjunto:

Julio 2017:

* JUDI_Julio17_ Predet_CONTOPE.xls

* JUDI_ Julio17_ Predet_SINTOPE.xls

* JUDI_ Julio17_Autodet_CONTOPE.xls

* JUDI_ Julio17_Autodet_SINTOPE.xls

* PREJUDI_ Julio17_Autodet_CONTOPE.xls

* PREJUDI_ Julio17_Autodet_SINTOPE.xls

* PREJUDI_ Julio17_ Predet_CONTOPE.xls

* PREJUDI_ Julio17_ Predet_SINTOPE.xls

 

Agosto 2017:

* JUDI_ Agosto17_ Predet_CONTOPE.xls

* JUDI_ Agosto17_ Predet_SINTOPE.xls

* JUDI_ Agosto17_Autodet_CONTOPE.xls

* JUDI_ Agosto17_Autodet_SINTOPE.xls

* PREJUDI_ Agosto17_Autodet_CONTOPE.xls

* PREJUDI_ Agosto17_Autodet_SINTOPE.xls

* PREJUDI_ Agosto17_ Predet_CONTOPE.xls

* PREJUDI_ Agosto17_ Predet_SINTOPE.xls

 

Septiembre 2017:

* JUDI_ Septiembre17_ Predet_CONTOPE.xls

* JUDI_ Septiembre17_ Predet_SINTOPE.xls

* JUDI_ Septiembre17_Autodet_CONTOPE.xls

* JUDI_ Septiembre17_Autodet_SINTOPE.xls

* PREJUDI_ Septiembre17_Autodet_CONTOPE.xls

* PREJUDI_ Septiembre17_Autodet_SINTOPE.xls

* PREJUDI_ Septiembre17_ Predet_CONTOPE.xls

* PREJUDI_ Septiembre17_ redet._SINTOPE.xls

C.C. 7898