Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 20

 

La Plata, 18 de marzo de 2014.

 

VISTO que por expediente Nº 22700-31226/13 se propicia definir el correcto alcance del valor para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 14.553, Impositiva para el año 2014, a través de su artículo 2° autoriza a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer los valores para las instalaciones complementarias y mejoras para las áreas urbanas y rurales;

 

Que, en virtud de ello, se han realizado los estudios técnicos necesarios tendientes a determinar el valor de las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor;

 

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10.707 y modificatorias y Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor el valor de sesenta y ocho pesos ($ 68) por metro cuadrado (m2) de superficie.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo

C.C. 2.904