Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
IOMA
Resolución 211/07

La Plata, 12 de marzo de 2007.

POR 1 DIA.- El H. Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires por Resolución Nº 211/07, resuelve que: visto el expediente Nº 2914–11745/06, iniciado por la Dirección de Programas Específicos, Caratulado: “Eleva propuesta de modificación de la Resolución N° 2396/05, la cual se refiere a afiliados con discapacidades mentales, sensoriales, motoras y múltiples, concurrentes a centros de día, centros educativos terapéuticos, hogares, y hogares con centro de día o centro educativo terapéutico.-”, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 45, la Dirección de Programas Específicos eleva a la Dirección General de Prestaciones, una propuesta de modificación de la metodología del otorgamiento a los afiliados a esta Obra Social, relacionada con las prestaciones que brindan los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos y Hogares, con motivo de la desactualización de la normativa actual, propiciándose su entrada en vigencia a partir del día 1° de enero de 2007;
Que en el marco propuesto, la Dirección aludida entiende que resultaría conveniente sustituir las Resoluciones que regulan estas prestaciones (a saber: Resoluciones Nº 2396/05 y 867/06);
Que a los fines hasta aquí mencionados, la citada Dirección elaboró un plan para el acceso a las referidas prestaciones, así como también los diversos Anexos por los que se contemplan las normas operativas, las modalidades prestacionales, los valores de los módulos y de las prácticas, y los circuitos administrativos para su autorización en Centros con convenio y sin convenio;
Que la propuesta en análisis encuentra sustento en lo normado por la Resolución N° 1252/05, por la que se aprobara la propuesta genérica de la Dirección General de Prestaciones tendiente a reservar la intervención del Órgano Superior de este Instituto para aquellas cuestiones que efectivamente lo justifiquen, disminuir los tiempos de respuesta al afiliado, evitar el ingreso al Directorio de trámites cuya cobertura se encuentre prevista en Resoluciones de carácter general, encomendar a las distintas Direcciones dependientes de la Dirección General de Prestaciones, las autorizaciones que deriven de la aplicación de Resoluciones vigentes emanadas del Honorable Directorio, así como también unificar el criterio de la auditoría médica en las distintas instancias;
Que asimismo entre las acciones previstas y a implementar, se encuentra la de adecuar el ingreso de los temas prestacionales que deben ser tratados por el Honorable Directorio con un recurso humano calificado y afectado al cumplimiento de sus fines específicos, reagrupar el actual, conforme a las necesidades de las diversas áreas prestacionales, realizar la revisión de las distintas Resoluciones –a fin de evaluar la vigencia de sus niveles de cobertura y efectuar las correcciones pertinentes-, delegar en las distintas Direcciones, la autorización de los trámites que se encuentren regidos por marcos normativos vigentes, y normalizar aquellas prestaciones que por su habitualidad han dejado de constituir una situación de excepción;
Que a fojas 71 interviene la Dirección General de Prestaciones, la que no formuló observación u objeción alguna en relación a la propuesta en cuestión;
Que a fojas 74 interviene la Dirección General de Administración, destacando que el proyecto en análisis contempla las prestaciones de hogar en sus diferentes asociaciones -Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico o Escuela Especial-, en todos los casos incorporando la posibilidad de cobertura de la modalidad de alto grado de dependencia (AGD);
Que por otro lado la Dirección antes nombrada estima que la vigencia de las modificaciones debería contemplarse a partir del 1° de enero del año 2007;
Que por lo precedentemente expuesto, la Dirección en cuestión informa que a raíz de los cálculos efectuados con el objeto de medir el impacto presupuestario que demandará la implementación de la presente -cálculos que obran detallados en sendos informes que adjunta a fojas 72 y 73-, se hubo arribado a un incremento mensual de pesos quinientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y siete con noventa centavos ($ 556.147,90) mensuales, el que resulta factible asumir desde las posibilidades presupuestarias y financieras de este IOMA;
Que posteriormente toma intervención la Dirección de Relaciones Jurídicas, la que expresa que no existen objeciones u observaciones que formular desde el punto de vista de su competencia, ello en miras a posibilitar por parte del Honorable Directorio de este Instituto, el análisis de las presentes actuaciones, así como también la revocación de las Resoluciones 2396/05 y 867/06, dictando en sustitución de las mismas, un nuevo acto administrativo con los alcances consignados en la propuesta obrante a fojas 46/69, por medio del cual se delegue en el Director de la Dirección de Programas Específicos, la facultad de autorizar o denegar en forma fundada las prácticas incluídas en la propuesta en análisis;
Que el Honorable Directorio en pleno, en su reunión de fecha 28/02/07, según consta en Acta 9, Resolvió: Derogar las Resoluciones 2396/05 y 867/06, y aprobar el dictado de un nuevo acto administrativo, con los alcances establecidos en el proyecto elaborado por la Dirección de Programas Específicos a fojas 46/69 del presente, estableciéndose la entrada en vigencia del mismo a partir del 1° de enero de 2007;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 inciso g) del Decreto ley 6982 (T.O. 1987).
Por ello;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1° Derogar las Resoluciones 2396/05 y 867/06, las que serán sustituidas por la presente –que consta de seis Anexos, los que formarán parte integrante de la misma-, estableciéndose la entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2007. Ello, en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2° Reconocer la cobertura de las prácticas que se incluyen en el Anexo 5, de conformidad con los valores de los módulos que allí se contemplan.
ARTICULO 3° Aprobar los requisitos de ingreso en las distintas modalidades prestacionales indicadas en los capítulos integrantes del Anexo 2.
ARTICULO 4° Valorizar la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos y su regreso, incluido en los Módulos respectivos de los convenios actualmente vigentes, hasta un máximo de veinte –20- kilómetros diarios, conforme los valores contemplados en el Anexo 5 de la presente.
ARTICULO 5° Reconocer la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos que no posean convenio con este IOMA y su regreso, hasta un máximo de veinte –20- kilómetros diarios, a razón de la suma de pesos trescientos dos con cuarenta centavos ($ 302,40) mensuales, o pesos catorce ($14) diarios, conforme los valores contemplados en el Anexo 5, previo cumplimiento de los requisitos generales indicados en el Anexo 2 de la presente.
ARTICULO 6° Aprobar los circuitos de autorización de las prácticas contempladas en el Anexo 6 que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 7° Delegar en el Director de la Dirección de Programas Específicos la facultad de autorizar o denegar en forma fundada las prácticas previstas en los diversos Anexos que integran la presente, así como la de disponer las sucesivas renovaciones o prórrogas de las mismas.
ARTICULO 8°. Registrar. Notificar a FABA, Agremiación Médica Platense, Agremiación Médica de Ensenada, FEMEBA, FEMECON, Círculo Médico de Balcarce, Centro Médico de Mar del Plata, Círculo Médico de Tandil, Círculo Médico de Trenque Lauquen. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto, para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Lic. Alberto Javier Mazza
Presidente I.O.M.A.

ANEXO I
MODALIDADES

I.A. CENTRO DE DIA.
I.B. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO.
I.C. HOGAR
    I.C.1. HOGAR ASOCIADO A CENTRO DE DIA.
    I.C.2. HOGAR ASOCIADO A CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO.
    I.C.3. HOGAR ASOCIADO A ESCUELA ESPECIAL.

ANEXO II
REQUISITOS DE INGRESO


II.A. REQUISITOS DE INGRESO PARA CENTRO DE DIA O CET.
II.B. REQUISITOS DE INGRESO PARA HOGAR Y SUS VARIANTES.

ANEXO III
MODULO DE ALTO GRADO DE DEPENDENCIA


III.A. PATOLOGIAS INCLUIDAS EN EL MODULO.
III.B. REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES
III.C PLANILLAS DE EVALUACION.


ANEXO IV
MODULO DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO.


IV.A. FUNDAMENTACION.
IV.B. BENEFICIARIOS.
IV.C. FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.
IV.D. PERFIL DEL PROFESIONAL.
IV.E. REQUISITOS.
IV.F. VALORIZACION DEL MODULO.

ANEXO V
VALORES DE COBERTURA.


V.A MONTOS PARA INSTITUCIONES CON CONVENIO.
V.B. MONTOS PARA HOGARES E INSTITUCIONES SIN CONVENIO.

ANEXO VI
CIRCUITO DE AUTORIZACION

MODALIDADES

   I.A. CENTRO DE DIA 

  El Centro de Día es una institución destinada a recibir a jóvenes y/o adultos discapacitados severos y profundos, en situación de dependencia, egresados de la escuela especial, sin posibilidades de acceder al sistema laboral protegido; y/o a niños que por las características de su discapacidad no pueden acceder a las currículas contempladas en el área de Educación Especial.

Acceden al Centro de Día:

1. Discapacitados mentales severos y profundos cumplida la escolaridad y que no pueden acceder al trabajo protegido.

2. Severos discapacitados motores que no pueden acceder al sistema educativo ni laboral.

3. Discapacitados sensoriales y viscerales que por sus desventajas requieren para su integración e independencia, actividades no sistemáticas.

Edad: sin límite

        Patologías: Discapacidades mentales y motoras severas y profundas, psicóticos y autistas; déficit múltiples, enfermedades heredo degenerativas, lesionados cerebrales, severos trastornos de la personalidad.

        Carga horaria: 4 y 8 horas diarias (¼ y ½ pupilo respectivamente).

  I.B. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO

  El CET es un servicio para personas con discapacidad que tiene como objeto incorporar conocimientos, aprendizajes y caracteres educativos a través de enfoques, metodología y técnicas de índole terapéutica. Este servicio está destinado a niños y jóvenes cuya discapacidad no les permite ingresar a un sistema de educación sistemático, pero necesitan este tipo de atención para realizar un proceso educativo acorde a sus necesidades.

  Edad: sin límite

  Patologías: Discapacitados múltiples; severos trastornos de la personalidad, sordos con discapacidad agregada, ciegos con discapacidad agregada, discapacitados mentales severos que no evidencien progreso en la educación sistemática pero que poseen potencial educable.

  Carga horaria 4 y 8 hs. diarias (¼ y ½ pupilo respectivamente).

  Extensión Horaria

  Aquellos Afiliados que están concurriendo a una Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico, y que por diversas razones derivadas de su discapacidad, entorno familiar o situación socio ambiental, requieran permanecer en la Institución por más horas que la Jornada Completa autorizada inicialmente por este IOMA, éste o el familiar del mismo podrá solicitar al Área Educativo Terapéutica de la Dirección, una extensión horaria de su cobertura.

  El fundamento de esta variante a contemplar por la auditoría, se sustenta en que evita la internación en Hogar en forma precoz de un Afiliado sin criterios suficientes para esa modalidad.
  Acompañado a tal solicitud, el equipo de trabajo de la Institución deberá presentar las razones que justifiquen la extensión horaria y las actividades a desarrollar por el Afiliado durante la misma.

  La cobertura tendrá un valor de $2,00 /hora, con un máximo de Lunes a Viernes, de cuatro horas por día.

  I.C. HOGAR

  Se entiende por Hogar al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda, alimentación, recreación y atención especializada (la que deberá ser suministrada por personal idóneo y capacitado a tales efectos) de aquellas personas con discapacidad que presentan un nivel de autovalimiento e independencia que requiere acompañamiento, supervisión y asistencia sólo en algunos aspectos de sus Actividades de la Vida Diaria y que complementan la atención con otro servicio exterior (Taller protegido, mercado laboral, etc.) o aquellos que por su alto grado de discapacidad y bajo nivel de autovalimiento necesiten de asistencia especializada permanente y carezcan de capacidad remanente para acceder a otras instancias educativas y/o terapéuticas.

  Edad: sin límite.

  Patologías: mentales, sensoriales, motoras y múltiples. Quedan expresamente excluidas de este programa todas las modalidades de atención gerontológicas y/o destinadas a pacientes geriátricos.
  La evaluación de auditoría especializada deberá contar con informe previo del Departamento de Asistentes Sociales.

  HOGARES ASOCIADOS:

  Se entiende por Hogar Asociado a aquellos establecimientos que articulan dos modalidades simultáneas, la prestación de base que atiende el desarrollo de capacidades y nuevas aptitudes para la mejor realización social en el horario correspondiente y además el Hogar que brinda las prestaciones básicas de hábitat del beneficiario carente de contención familiar.
  El Area Educativo Terapéutica del departamento de Discapacidad del IOMA evaluará la correspondencia del servicio asociado al hogar.

  I.C.1. Hogar Asociado a Centro de Día.

  Es el servicio destinado al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana. El tipo de discapacidad atendida puede ser mental y/o motriz, pero en todos los casos el nivel de la misma será severo o profundo o puede tratarse también de personas multidiscapacitadas.
  Aquellos Afiliados que sean derivados desde un Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico, a una modalidad de Hogar, y que presenten por su discapacidad, trastornos de adaptación y conducta que retrasen su integración normal en el nuevo grupo, podrán recibir cobertura de Hogar Básico en la nueva Institución y cobertura de Centro de Día o CET en la anterior. Esta variante, previa justificación médica presentada por el equipo tratante, así como el plan de trabajo a desarrollar en el Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico, será contemplada por la Auditoría por un período de seis meses, con opción a un año como máximo.

  I.C.2 Hogar Asociado a Centro Educativo Terapéutico.

  Se entiende por Centro Educativo Terapéutico a aquel que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a través de abordajes, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
  El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad no les permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades. Fundamentalmente se benefician del mismo personas con discapacidad mental (psicóticos-autistas) lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc. es decir, todos aquellos discapacitados que tienen trastornos en la comunicación, en la percepción o en la afectividad y no pueden incorporar conocimientos y aprendizajes sin un personalizado encuadre terapéutico.

  I.C.3 Hogar Asociado a Escuela Especial.

  Esta variante de Hogar está destinada a aquellos Afiliados que por estar imposibilitados de trasladarse, o por no contar con un entorno socio ambiental adecuado, se encuentran bajo una modalidad de Hogar, pero que aún así conservan un potencial de aprendizaje acorde para recibir una prestación de Escuela Especial o viceversa.

  Esta prestación podrán brindarla Hogares que además cuenten con la habilitación de Escuela Especial. Al igual que el Hogar Asociado a Centro Educativo Terapéutico, esta variante jerarquiza la labor de las Instituciones orientadas a las disciplinas educativas, que trabajan sobre el potencial de aprendizaje del individuo, apuntando a su autovalimiento y a una reinserción social más temprana.

ANEXO II
REQUISITOS DE INGRESO

II.A. REQUISITOS DE INGRESO EN CENTRO DE DIA O CENTRO EDUCATIVO          TERAPEUTICO.

* Derivación Médica.
* Certificado de Discapacidad, emitido por organismo oficial.
* Baja escolar (para alta en Centro de Día), o Informe del equipo de la    Escuela Especial (para alta en CET).
* Informe de admisión del Centro con plan de tratamiento y presupuesto.

II.B Requisitos de INGRESO en Hogar Y SUS VARIANTES:

* Nota del familiar o responsable legal solicitando el presente pedido.
* Derivación Médica.
* Certificado de Discapacidad, emitido por organismo oficial.
* Informe del Hogar con plan de tratamiento y presupuesto.

  Será requisito indispensable para las instituciones contar con la habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la Reglamentación de Establecimiento destinados a la atención de personas con discapacidad por cada modalidad prestacional brindada.( Decreto 3020/02 y toda otra norma que la modifique o la sustituya).

  El ingreso y el tiempo de permanencia en la modalidad hogar serán específicamente determinados por la instancia técnica profesional del Departamento Asistentes Sociales, en función de lograr una adecuada articulación de los recursos institucionales con las posibilidades de las familias de continencia limitada.

  Cuando se determine una inadecuación en cualquiera de las modalidades y/o en el tiempo de permanencia, o un déficit en la calidad prestacional, la Dirección de Programas Específicos, a través de sus instancias Técnico Profesionales, podrá arbitrar los medios para la reubicación del afiliado en la modalidad, o alternativa que corresponda.

  Todos aquellos casos no contemplados directamente en la presente resolución requerirán de la intervención de las instancias técnico profesionales competentes: Departamento de Asistentes Sociales y Area Educativo Terapéutica del Departamento de Discapacidad y su resolución quedará a criterio del Honorable Directorio.

ANEXO III

MODULO ALTO GRADO DE DEPENDENCIA

III.A PATOLOGIAS INCLUIDAS EN EL MODULO.

* Pacientes que presentan graves cuadros motores puros muy severos     que requieren continua asistencia por su alto grado de minusvalía     física con dependencia total en la complejidad de su discapacidad.

* Pacientes con patologías mentales severas y profundas, asociadas con     graves cuadros motores, también generadores de un alto grado de     minusvalía psicofísica.

* Pacientes con patologías mentales severas y profundas, que habiendo     recibido un tratamiento psicofarmacológico adecuado, orientado a     mejorar su grado de conexión al medio y a su socialización, no logran     niveles funcionales aceptables en dichos objetivos, presentando     además, episodios de auto y hetero agresividad que requieren una     atención personalizada continua, con un acompañamiento terapéutico     que garantice su integridad y la de terceros.

* Quedan excluidos de esta normativa los pacientes adultos, con     patologías adquiridas, que incluyen cuadros neurológicos con secuelas     motoras y afectación de funciones cerebrales superiores, que no     tienen potencial rehabilitable. Dicha población es distinta en cuanto a     sus necesidades y objetivos a lograr, y se encuadra dentro del     Programa de Sostén y Mantenimiento.

III.B. REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES QUE BRINDEN EL MODULO DE ALTO GRADO DE DEPENDENCIA

* Cubrir la modalidad de Centro de Día y/u Hogar con Centro de Día.

* Asistencia del Personal: estará a cargo de orientadores (orientadores,     preceptores, con título de auxiliar de enfermería). Con una distribución     de uno por cada tres concurrentes severos, profundos y/o múltiples     contando con la presencia de profesores especializados para la     coordinación (uno por turno)

* Contar con la habilitación del ente habilitador respectivo o autoridad de     contralor (Ministerio de Salud), como centro de rehabilitación para     discapacitados.

* En todos los casos, las Instituciones que soliciten el ingreso de     pacientes a este Módulo, deberán presentar las planillas de evaluación     correspondientes a los fines de que la Auditoria Médica determine la     necesidad de una cobertura de Alto Grado de Dependencia.

1. Evaluación Fisiátrica Funcional.
2. Planilla de Evaluación Neuro Psicológica.
3. Planilla de Evaluación Funcional para Alto Grado de Dependencia.
4. Planilla de Hogar Asociado, en caso de solicitar esa modalidad.

III.C. PLANILLAS DE EVALUACION

ANEXO IV

MODULO DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO

  IV. A. FUNDAMENTACION.

  Es un dispositivo indicado para la atención de afiliados con patologías congénitas o adquiridas, que por las características de sus diagnósticos quedan excluidos de la atención brindada en Instituciones especializadas, y requieren asistencia permanente en éstas o en su domicilio.

  Esta prestación está concebida para desarrollar acciones que auxilien a los profesionales en la tarea de promoción, asistencia y rehabilitación, tanto individual como familiar, tendientes a mejorar la calidad de vida de los pacientes y su inserción social y laboral ayudando a desarrollar en el mismo conductas participativas.

  El profesional podrá desempeñarse como auxiliar en disciplinas como Psiquiatría, Psicología, Terapia ocupacional, Asistencia social. etc.

  Con la figura del Acompañante Terapéutico se intenta alcanzar el objetivo de continuar un tratamiento sin aislar al paciente de su entorno socio - familiar, es decir evitando el recurso extremo de la internación o previniendo los efectos de las re internaciones. Permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios o domiciliarios.

  IV.B. BENEFICIARIOS DEL MODULO

* Niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismos y con     multidiscapacidad.

* Adultos y Adultos mayores: psicosis; patologías neurológicas y     psiquiátricas.

  IV.C. FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.

* Acompañar al paciente que presenta diagnóstico     psiquiátrico/psicológico, previa indicación del Profesional, con el     objetivo de favorecer su desempeño en su domicilio o en instituciones     donde no pueda realizarlo por si solo.

* Contener a la persona en situaciones de riesgo.

* Actuar como auxiliar del Psicólogo o Médico que realiza en tratamiento.

* Formar parte de un equipo interdisciplinario.

* Quedan excluidas del Módulo las prestaciones que puedan requerir     estos pacientes, que correspondan a atención de enfermería.

  IV.D. PERFIL DEL PROFESIONAL.

  El Profesional que brindará la prestación tendrá título habilitante de Acompañante Terapéutico. La formación académica de éstos es muy diversa, según sus estudios, experiencia desarrollada y supervisión recibida. En el caso de no existir en el lugar, personal que cumpla con este requisito se deberá adjuntar Certificados de Cursos o Especialidades afines a la problemática del Afiliado y avalados por un Organismo Superior, así como demostrar antecedentes de experiencia e idoneidad para cumplir con ese rol. Previo a su autorización, el Área Educativo Terapéutica analizará la documentación presentada en este sentido, y la orientación del Profesional solicitado.

  IV.E. REQUISITOS.

  El trámite de solicitud del Acompañante Terapéutico deberá completarse con la siguiente documentación

* Solicitud de la prestación por el Afiliado o familia del mismo.
* Título habilitante del Profesional.
* Currículum Vitae.
* Prescripción Médica y Diagnóstico del Afiliado.
* Informe detallado del paciente por parte del Profesional que dirigirá y     supervisará el tratamiento.
* Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del     equipo interviniente, y objetivos a lograr con el Afiliado.
* En caso de estar concurriendo a una Institución, se adjuntará un acta     de la misma prestando conformidad al trabajo del Acompañante     Terapéutico.
* Presupuesto y carga horaria.
* Documentación Afiliatoria.

  IV.F. VALORIZACION DEL MODULO.

  La carga horaria a autorizar, como máximo 6 (seis) horas diarias, será determinada por este IOMA, en base a la patología del Afiliado y sus características particulares.

  Monto a Cubrir:

  Modalidad a Domicilio: $ 12,00 / hora. (pesos doce)
  Modalidad en Centro: $ 10,00 / hora (pesos diez)

C.C. 5.236