Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO
DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
IOMA
Resolución
211/07
POR 1 DIA.- El H.
Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45,
Que en el marco propuesto,
Que a los fines hasta aquí mencionados, la citada Dirección elaboró un plan
para el acceso a las referidas prestaciones, así como también los diversos
Anexos por los que se contemplan las normas operativas, las modalidades prestacionales, los valores de los módulos y de las
prácticas, y los circuitos administrativos para su autorización en Centros con
convenio y sin convenio;
Que la propuesta en análisis encuentra sustento en lo normado por
Que asimismo entre las acciones previstas y a implementar, se encuentra la de
adecuar el ingreso de los temas prestacionales que
deben ser tratados por el Honorable Directorio con un recurso humano calificado
y afectado al cumplimiento de sus fines específicos, reagrupar el actual,
conforme a las necesidades de las diversas áreas prestacionales,
realizar la revisión de las distintas Resoluciones a fin de evaluar la
vigencia de sus niveles de cobertura y efectuar las correcciones pertinentes-,
delegar en las distintas Direcciones, la autorización de los trámites que se
encuentren regidos por marcos normativos vigentes, y normalizar aquellas
prestaciones que por su habitualidad han dejado de constituir una situación de
excepción;
Que a fojas 71 interviene
Que a fojas 74 interviene
Que por otro lado
Que por lo precedentemente expuesto,
Que posteriormente toma intervención
Que el Honorable Directorio en pleno, en su reunión de fecha 28/02/07, según
consta en Acta N° 9, Resolvió: Derogar las
Resoluciones N° 2396/05 y 867/06, y aprobar el
dictado de un nuevo acto administrativo, con los alcances establecidos en el
proyecto elaborado por
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7 inciso g) del Decreto ley N° 6982 (T.O.
1987).
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO
ASISTENCIAL
DE
ARTICULO 1° Derogar las
Resoluciones N° 2396/05 y 867/06, las que serán
sustituidas por la presente que consta de seis Anexos, los que formarán parte
integrante de la misma-, estableciéndose la entrada en vigencia a partir del 1°
de enero de 2007. Ello, en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2° Reconocer la cobertura de las prácticas que se incluyen en el Anexo
5, de conformidad con los valores de los módulos que allí se contemplan.
ARTICULO 3° Aprobar los requisitos de ingreso en las distintas modalidades prestacionales indicadas en los capítulos integrantes del
Anexo 2.
ARTICULO 4° Valorizar la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio
hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos y su regreso,
incluido en los Módulos respectivos de los convenios actualmente vigentes,
hasta un máximo de veinte 20- kilómetros diarios, conforme los valores
contemplados en el Anexo 5 de la presente.
ARTICULO 5° Reconocer la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio
hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos que no posean
convenio con este IOMA y su regreso, hasta un máximo de veinte 20- kilómetros
diarios, a razón de la suma de pesos trescientos dos con cuarenta centavos ($
302,40) mensuales, o pesos catorce ($14) diarios, conforme los valores
contemplados en el Anexo 5, previo cumplimiento de los requisitos generales
indicados en el Anexo 2 de la presente.
ARTICULO 6° Aprobar los circuitos de autorización de las prácticas contempladas
en el Anexo 6 que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 7° Delegar en el Director de
ARTICULO 8°. Registrar. Notificar a FABA, Agremiación Médica Platense,
Agremiación Médica de Ensenada, FEMEBA, FEMECON, Círculo Médico de Balcarce,
Centro Médico de Mar del Plata, Círculo Médico de Tandil, Círculo Médico de
Trenque Lauquen. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones
intervinientes del Instituto, para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Lic. Alberto
Javier Mazza
Presidente I.O.M.A.
ANEXO I
MODALIDADES
I.A. CENTRO DE DIA.
I.B. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO.
I.C. HOGAR
I.C.1. HOGAR ASOCIADO A CENTRO
DE DIA.
I.C.2. HOGAR ASOCIADO A
CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO.
I.C.3. HOGAR ASOCIADO A
ESCUELA ESPECIAL.
ANEXO
II
REQUISITOS
DE INGRESO
II.A. REQUISITOS DE INGRESO PARA CENTRO DE DIA O CET.
II.B. REQUISITOS DE INGRESO PARA HOGAR Y SUS
VARIANTES.
ANEXO
III
MODULO
DE ALTO GRADO DE DEPENDENCIA
III.A. PATOLOGIAS INCLUIDAS EN EL MODULO.
III.B. REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES
III.C PLANILLAS DE EVALUACION.
ANEXO
IV
MODULO
DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO.
IV.A. FUNDAMENTACION.
IV.B. BENEFICIARIOS.
IV.C. FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.
IV.D. PERFIL DEL PROFESIONAL.
IV.E. REQUISITOS.
IV.F. VALORIZACION DEL MODULO.
ANEXO
V
VALORES
DE COBERTURA.
V.A MONTOS PARA INSTITUCIONES CON CONVENIO.
V.B. MONTOS PARA HOGARES E INSTITUCIONES SIN
CONVENIO.
ANEXO
VI
CIRCUITO
DE AUTORIZACION
MODALIDADES
I.A. CENTRO DE DIA
El Centro de Día es una institución destinada a recibir a jóvenes y/o adultos discapacitados severos y profundos, en situación de dependencia, egresados de la escuela especial, sin posibilidades de acceder al sistema laboral protegido; y/o a niños que por las características de su discapacidad no pueden acceder a las currículas contempladas en el área de Educación Especial.
Acceden al Centro de Día:
1. Discapacitados mentales severos y profundos cumplida la escolaridad y que no pueden acceder al trabajo protegido.
2. Severos discapacitados motores que no pueden acceder al sistema educativo ni laboral.
3. Discapacitados sensoriales y viscerales que por sus desventajas requieren para su integración e independencia, actividades no sistemáticas.
Edad: sin límite
Patologías: Discapacidades mentales y motoras severas y profundas, psicóticos y autistas; déficit múltiples, enfermedades heredo degenerativas, lesionados cerebrales, severos trastornos de la personalidad.
Carga horaria: 4 y 8 horas diarias (¼ y ½ pupilo respectivamente).
I.B. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO
El CET es un servicio para personas con discapacidad que tiene como objeto incorporar conocimientos, aprendizajes y caracteres educativos a través de enfoques, metodología y técnicas de índole terapéutica. Este servicio está destinado a niños y jóvenes cuya discapacidad no les permite ingresar a un sistema de educación sistemático, pero necesitan este tipo de atención para realizar un proceso educativo acorde a sus necesidades.
Edad: sin límite
Patologías: Discapacitados múltiples; severos trastornos de la personalidad, sordos con discapacidad agregada, ciegos con discapacidad agregada, discapacitados mentales severos que no evidencien progreso en la educación sistemática pero que poseen potencial educable.
Carga horaria 4 y 8 hs. diarias (¼ y ½ pupilo respectivamente).
Extensión Horaria
Aquellos Afiliados que están concurriendo a
una Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico, y que por diversas razones
derivadas de su discapacidad, entorno familiar o situación socio ambiental,
requieran permanecer en
El fundamento de esta variante a contemplar
por la auditoría, se sustenta en que evita la internación en Hogar en forma
precoz de un Afiliado sin criterios suficientes para esa modalidad.
Acompañado a tal solicitud, el equipo de trabajo de
La cobertura tendrá un valor de $2,00 /hora,
con un máximo de Lunes a Viernes, de cuatro horas por día.
I.C. HOGAR
Se entiende por Hogar al recurso institucional destinado a cubrir
los requerimientos de vivienda, alimentación, recreación y atención especializada
(la que deberá ser suministrada por personal idóneo y capacitado a tales
efectos) de aquellas personas con discapacidad que presentan un nivel de autovalimiento e independencia que requiere acompañamiento,
supervisión y asistencia sólo en algunos aspectos de sus Actividades de
Edad: sin límite.
Patologías: mentales, sensoriales, motoras y
múltiples. Quedan expresamente excluidas de este programa todas las modalidades
de atención gerontológicas y/o destinadas a pacientes
geriátricos.
La evaluación de auditoría especializada deberá contar con informe
previo del Departamento de Asistentes Sociales.
HOGARES ASOCIADOS:
Se entiende por Hogar Asociado a aquellos
establecimientos que articulan dos modalidades simultáneas, la prestación de
base que atiende el desarrollo de capacidades y nuevas aptitudes para la mejor
realización social en el horario correspondiente y además el Hogar que brinda
las prestaciones básicas de hábitat del beneficiario carente de contención
familiar.
El Area Educativo Terapéutica del departamento de Discapacidad del
IOMA evaluará la correspondencia del servicio asociado al hogar.
I.C.1. Hogar Asociado a Centro de Día.
Es el servicio destinado al niño, joven o
adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más
adecuado desempeño en su vida cotidiana. El tipo de discapacidad atendida puede
ser mental y/o motriz, pero en todos los casos el nivel de la misma será severo
o profundo o puede tratarse también de personas multidiscapacitadas.
Aquellos Afiliados que sean derivados desde un Centro de Día o
Centro Educativo Terapéutico, a una modalidad de Hogar, y que presenten por su
discapacidad, trastornos de adaptación y conducta que retrasen su integración
normal en el nuevo grupo, podrán recibir cobertura de Hogar Básico en la nueva
Institución y cobertura de Centro de Día o CET en la anterior. Esta variante,
previa justificación médica presentada por el equipo tratante, así como el plan
de trabajo a desarrollar en el Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico,
será contemplada por
I.C.2 Hogar Asociado a Centro Educativo Terapéutico.
Se entiende por Centro Educativo Terapéutico a
aquel que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes
de carácter educativo a través de abordajes, metodologías y técnicas de
carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad no les
permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este
tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus
posibilidades. Fundamentalmente se benefician del mismo personas con discapacidad
mental (psicóticos-autistas) lesionados neurológicos,
paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc. es
decir, todos aquellos discapacitados que tienen trastornos en la comunicación,
en la percepción o en la afectividad y no pueden incorporar conocimientos y
aprendizajes sin un personalizado encuadre terapéutico.
I.C.3 Hogar Asociado a Escuela Especial.
Esta variante de Hogar está destinada a aquellos Afiliados que por estar imposibilitados de trasladarse, o por no contar con un entorno socio ambiental adecuado, se encuentran bajo una modalidad de Hogar, pero que aún así conservan un potencial de aprendizaje acorde para recibir una prestación de Escuela Especial o viceversa.
Esta prestación podrán brindarla Hogares que además cuenten con la habilitación de Escuela Especial. Al igual que el Hogar Asociado a Centro Educativo Terapéutico, esta variante jerarquiza la labor de las Instituciones orientadas a las disciplinas educativas, que trabajan sobre el potencial de aprendizaje del individuo, apuntando a su autovalimiento y a una reinserción social más temprana.
ANEXO
II
REQUISITOS
DE INGRESO
II.A. REQUISITOS DE INGRESO EN CENTRO DE DIA O CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO.
* Derivación Médica.
* Certificado de Discapacidad, emitido por organismo oficial.
* Baja escolar (para alta en Centro de Día), o Informe del equipo de la
Escuela Especial (para alta en CET).
* Informe de admisión del Centro con plan de tratamiento y presupuesto.
II.B Requisitos de INGRESO en Hogar Y SUS VARIANTES:
* Nota del familiar
o responsable legal solicitando el presente pedido.
* Derivación Médica.
* Certificado de Discapacidad, emitido por organismo oficial.
* Informe del Hogar con plan de tratamiento y presupuesto.
Será requisito indispensable para las instituciones
contar con la habilitación del Ministerio de Salud de
El ingreso y el tiempo de permanencia en la modalidad hogar serán específicamente determinados por la instancia técnica profesional del Departamento Asistentes Sociales, en función de lograr una adecuada articulación de los recursos institucionales con las posibilidades de las familias de continencia limitada.
Cuando se determine una inadecuación en
cualquiera de las modalidades y/o en el tiempo de permanencia, o un déficit en
la calidad prestacional,
Todos aquellos casos no contemplados directamente en la presente resolución requerirán de la intervención de las instancias técnico profesionales competentes: Departamento de Asistentes Sociales y Area Educativo Terapéutica del Departamento de Discapacidad y su resolución quedará a criterio del Honorable Directorio.
ANEXO III
MODULO ALTO GRADO DE DEPENDENCIA
III.A PATOLOGIAS INCLUIDAS EN EL MODULO.
* Pacientes que presentan graves cuadros motores puros muy severos que requieren continua asistencia por su alto grado de minusvalía física con dependencia total en la complejidad de su discapacidad.
* Pacientes con patologías mentales severas y profundas, asociadas con graves cuadros motores, también generadores de un alto grado de minusvalía psicofísica.
* Pacientes con patologías mentales severas y profundas, que habiendo recibido un tratamiento psicofarmacológico adecuado, orientado a mejorar su grado de conexión al medio y a su socialización, no logran niveles funcionales aceptables en dichos objetivos, presentando además, episodios de auto y hetero agresividad que requieren una atención personalizada continua, con un acompañamiento terapéutico que garantice su integridad y la de terceros.
* Quedan excluidos de esta normativa los pacientes adultos, con patologías adquiridas, que incluyen cuadros neurológicos con secuelas motoras y afectación de funciones cerebrales superiores, que no tienen potencial rehabilitable. Dicha población es distinta en cuanto a sus necesidades y objetivos a lograr, y se encuadra dentro del Programa de Sostén y Mantenimiento.
III.B. REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES QUE BRINDEN EL MODULO DE ALTO GRADO DE DEPENDENCIA
* Cubrir la modalidad de Centro de Día y/u Hogar con Centro de Día.
* Asistencia del Personal: estará a cargo de orientadores (orientadores, preceptores, con título de auxiliar de enfermería). Con una distribución de uno por cada tres concurrentes severos, profundos y/o múltiples contando con la presencia de profesores especializados para la coordinación (uno por turno)
* Contar con la habilitación del ente habilitador respectivo o autoridad de contralor (Ministerio de Salud), como centro de rehabilitación para discapacitados.
* En todos los
casos, las Instituciones que soliciten el ingreso de pacientes
a este Módulo, deberán presentar las planillas de evaluación
correspondientes a los fines de que
1. Evaluación
Fisiátrica Funcional.
2. Planilla de Evaluación Neuro Psicológica.
3. Planilla de Evaluación Funcional para Alto Grado de Dependencia.
4. Planilla de Hogar Asociado, en caso de solicitar esa modalidad.
III.C. PLANILLAS DE EVALUACION
ANEXO IV
MODULO DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO
IV. A. FUNDAMENTACION.
Es un dispositivo indicado para la atención de afiliados con patologías congénitas o adquiridas, que por las características de sus diagnósticos quedan excluidos de la atención brindada en Instituciones especializadas, y requieren asistencia permanente en éstas o en su domicilio.
Esta prestación está concebida para desarrollar acciones que auxilien a los profesionales en la tarea de promoción, asistencia y rehabilitación, tanto individual como familiar, tendientes a mejorar la calidad de vida de los pacientes y su inserción social y laboral ayudando a desarrollar en el mismo conductas participativas.
El profesional podrá desempeñarse como auxiliar en disciplinas como Psiquiatría, Psicología, Terapia ocupacional, Asistencia social. etc.
Con la figura del Acompañante Terapéutico se intenta alcanzar el objetivo de continuar un tratamiento sin aislar al paciente de su entorno socio - familiar, es decir evitando el recurso extremo de la internación o previniendo los efectos de las re internaciones. Permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios o domiciliarios.
IV.B. BENEFICIARIOS DEL MODULO
* Niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismos y con multidiscapacidad.
* Adultos y Adultos mayores: psicosis; patologías neurológicas y psiquiátricas.
IV.C. FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.
* Acompañar al paciente que presenta diagnóstico psiquiátrico/psicológico, previa indicación del Profesional, con el objetivo de favorecer su desempeño en su domicilio o en instituciones donde no pueda realizarlo por si solo.
* Contener a la persona en situaciones de riesgo.
* Actuar como auxiliar del Psicólogo o Médico que realiza en tratamiento.
* Formar parte de un equipo interdisciplinario.
* Quedan excluidas del Módulo las prestaciones que puedan requerir estos pacientes, que correspondan a atención de enfermería.
IV.D. PERFIL DEL PROFESIONAL.
El Profesional que brindará la prestación tendrá título habilitante de Acompañante Terapéutico. La formación académica de éstos es muy diversa, según sus estudios, experiencia desarrollada y supervisión recibida. En el caso de no existir en el lugar, personal que cumpla con este requisito se deberá adjuntar Certificados de Cursos o Especialidades afines a la problemática del Afiliado y avalados por un Organismo Superior, así como demostrar antecedentes de experiencia e idoneidad para cumplir con ese rol. Previo a su autorización, el Área Educativo Terapéutica analizará la documentación presentada en este sentido, y la orientación del Profesional solicitado.
IV.E. REQUISITOS.
El trámite de solicitud del Acompañante Terapéutico deberá completarse con la siguiente documentación
* Solicitud de la
prestación por el Afiliado o familia del mismo.
* Título habilitante del Profesional.
* Currículum Vitae.
* Prescripción Médica y Diagnóstico del Afiliado.
* Informe detallado del paciente por parte del Profesional que dirigirá y
supervisará el tratamiento.
* Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del
equipo interviniente, y objetivos a lograr con el
Afiliado.
* En caso de estar concurriendo a una Institución, se adjuntará un acta
de la misma prestando conformidad al trabajo del
Acompañante Terapéutico.
* Presupuesto y carga horaria.
* Documentación Afiliatoria.
IV.F. VALORIZACION DEL MODULO.
La carga horaria a autorizar, como máximo 6 (seis) horas diarias, será determinada por este IOMA, en base a la patología del Afiliado y sus características particulares.
Monto a Cubrir:
Modalidad a Domicilio: $ 12,00 / hora. (pesos doce)
Modalidad en Centro: $ 10,00 / hora (pesos diez)
C.C. 5.236