DECRETO 334/06
LA PLATA, 12 de DICIEMBRE de 2006.
VISTO el expediente N° 2209-143.216/06, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio se suscribió con el objeto de regir entre las partes la recaudación de los servicios brindados por la Dirección Provincial del Registro de las Personas y cualquier otro concepto cuya recaudación se solicite al Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 17 ha dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y a fojas 19 y 19 vuelta ha informado la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 5000/89 Y AMPLIATORIOS
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Convenio, que forman parte integrante de esta Resolución, celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires que tiene por objeto regir entre las partes la recaudación de los servicios brindados por la Dirección Provincial del Registro de las Personas y cualquier otro concepto cuya recaudación se solicite al Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio para su comunicación, cumplimiento y demás efectos.
CONVENIO ENTRE EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
· Entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.U.I.T N° 33-64991122-9), con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 La Plata (en adelante EL ORGANISMO) representado por el Dr. Marcio Barbosa Moreira, en su carácter de Subsecretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( C.U.I.T N° 33-99924210-9), con domicilio en la Avenida 7 Nº 726 La Plata (en adelante EL BANCO), representado en este acto, por el Ingeniero E. RUSSO, en su carácter de Gerente de SECTOR PÚBLICO, debidamente autorizado, se conviene en celebrar el presente Convenio para regir entre las partes la recaudación de los servicios brindados por el Registro Provincial de las Personas, y cualquier otro concepto cuya recaudación EL ORGANISMO solicite al Banco en el futuro.
PRIMERA: EL BANCO aceptará recibir en todas sus casas, filiales y agencias de BAPRO PAGOS los importes provenientes en PESOS de los pagos mediante depósitos que efectúen los obligados con EL ORGANISMO.
SEGUNDA: La gestión a que se hace referencia en la cláusula primera se desarrollará conforme a las normas, horario y condiciones de trabajo establecidas por EL BANCO Y BAPRO PAGOS para la prestación de esta clase de servicio en su modalidad de depósito en pesos.
TERCERA: Es condición esencial de este contrato que EL BANCO actuará únicamente como recaudador de fondos bajo las pautas establecidas en el mismo, siendo totalmente ajeno a su función el realizar tareas de fiscalización o gestiones de cualquier naturaleza, inconvenientes o irregularidades que se produjeran en la cobranza.
CUARTA: Los depósitos se realizarán en PESOS o cheques a cargo de la Casa o Filial receptora, utilizándose boletas especiales aprobadas por EL BANCO, cuya confección y distribución entre los obligados estará a cargo de EL ORGANISMO.
Las boletas constarán de 3 (tres) efectos los cuales tendrán el siguiente destino:
Efecto 1: Para el Cliente.
Efecto 2: Para el Banco (Comprobante de Caja)
Efecto 3: Será utilizado en este modo de recaudación, solo a los fines de la lectura del Código de Barras.
QUINTA: EL BANCO emitirá para el Cliente un comprobante o ticket en el que constará:
- Identificación del agente de percepción: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Domicilio del centro de cobro: el que corresponda a la Casa o Filial receptora de la boleta.
- Número de Identificación del medio electrónico.
- Nombre del ORGANISMO:
- Número de C.U.I.T.
- Fecha de la operación: En número de dos dígitos, día, mes y año separados por barras.
- Hora de la operación.
- Número de la operación efectuada.
- Modo de Pago: Pesos.
- Casa/Sucursal.
- Forma de Pago "Efectivo".
- Concepto del Pago.
- Importe: --en números: 9 posiciones (7 enteras y 2 decimales).
- En letras.
SEXTA: Diariamente, el BANCO acreditará lo recaudado en la cuenta corriente número 50465/6 radicada en Casa Matriz La Plata (2.000) habilitada al efecto por EL ORGANISMO, previa deducción del cincuenta por ciento (50%) netos del porcentaje establecido por Ley Nº 10559 y sus modificatorias por aplicación de las tasas por servicios administrativos contempladas en el articulo 37, inciso a) de la Ley N° 13404, modificada por la Ley Nº 13450, y la comisión establecida en la cláusula novena del presente contrato.
SÉPTIMA: La registración se hará mediante lectura de Código de Barras incluido en cada una de las boletas o en su defecto, por medio de ingreso complementario que el sistema de lectura deberá permitir en caso de imposibilidad de lectura completa del código de la boleta pertinente.
Las operaciones registradas mediante éste método se grabarán en el soporte magnético y se entregará diariamente una copia del soporte a EL ORGANISMO con el detalle de cada Casa o Filial donde se haya producido recaudación de EL ORGANISMO y con totales por cada Casa o Filial y total general.
OCTAVA: Respecto del vencimiento y período del pago, EL BANCO aceptará las facturas hasta los vencimientos impresos en los mismos.
NOVENA: Por la prestación de este servicio, EL BANCO percibirá una comisión de pesos uno con veinte centavos ($ 1,20) por comprobante recaudado.
DÉCIMA: EL BANCO garantizará que la cobranza cuya rendición efectúa a EL ORGANISMO es completa y contiene todos los registros de las operaciones cobradas y conciliadas en todas sus Casas y Filiales por cada día y dejará perfectamente aclarados los casos en los en los que hubiera partidas en las que surgieran diferencias entre lo inglesado al sistema y la rendición, con la localización de la Casa o Filial en la que se produce la diferencia y pasar un informe de las gestiones internas realizadas para conciliar la partida.
DÉCIMAPRIMERA: Las rendiciones de cuentas que EL BANCO practique en virtud del presente contrato, deberán ser conformadas por EL ORGANISMO dentro de los treinta (30) de practicadas por aquel dándose por aprobadas sino formulare observaciones en ese período.
DUODÉCIMA: EL BANCO obliga a mantener y a hacer mantener en forma confidencial los datos que lleguen a su conocimiento como consecuencia de la prestación del servicio que lo vincula con EL ORGANISMO, debiendo tratar en forma confidencial toda información que circule y se transmita en ocasión y con motivo de la prestación del servicio a su cargo.
DÉCIMOTERCERA: EL BANCO garantiza la inviolabilidad de los registros de las cobranzas practicadas para EL ORGANISMO asumiendo la responsabilidad cuando su accionar pudiera ocasionar cualquier alteración en los mismos.
DÉCIMOCUARTA: Las partes tendrán la facultad de rescindir unilateralmente el presente Convenio, sin expresión de causa, cursando comunicación fehaciente con treinta días de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la rescisión, sin que ello de lugar a reclamo o pago de indemnización alguna.
DÉCIMOQUINTA: Las partes manifiestan constituir domicilios, a todos los efectos referidos al presente en los indicados al comienzo y manifiestan pactar la competencia en los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, para cualquier controversia que pudiera surgir acerca de la interpretación o ejecución del presente.
Previa lectura y ratificación. se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata a los 13 del mes Octubre del año 2.006.