HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN AG N° 6/2020

La Plata, 26 de Mayo de 2020.-

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, los Decretos Provinciales N° 132/2020, 165/2020 y 167/2020 y las Resoluciones N° 691/2007, 04/2020, 34/2020, 39/2020 y 41/2020 de este Honorable Tribunal de Cuentas, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 el P.E.N. estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;

Que, asimismo se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19;

Que las medidas dispuestas mediante el Decreto N° 297/2020 fueron prorrogadas sucesivamente por los Decretos N° 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, estableciéndose el carácter de orden público de las citadas medidas, incluyéndose de manera progresiva, excepciones taxativamente enumeradas en los mencionados decretos y en normativas complementarias;

Que a nivel provincial, por el Decreto N° 132 del 12 de marzo de 2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), facultando entre otros a los titulares de los Organismos de la Constitución, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias, así como también, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;

Que asimismo, a través del Decreto N° 167 del 25 de marzo de 2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dispuso la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y demás procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión dispuesta por el presente y de aquellos que, por su naturaleza resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, quedando exceptuadas de la suspensión dispuesta en la citada medida, todas las actuaciones administrativas relativas a la emergencia declarada por el Decreto Provincial N° 132/2020;

Que mediante la Resolución N° 04/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas, se resolvió dispensar al personal de este Organismo del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el período de tiempo comprendido entre el día 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, disponiéndose asimismo la suspensión de los términos y plazos procedimentales en el ámbito del Honorable Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la validez de los actos que en ese transcurso se cumplan, por el período comprendido entre el día 19 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo último inclusive;

Que a través de la Resolución de Presidencia del HTC N° 34/2020, se prorrogaron los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 04/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, dispensando de concurrir a su lugar de trabajo al Plantel de Guardias Mínimas que fuera establecido mediante el artículo 3° de la Resolución N° 04/20, por el período de tiempo comprendido en esa Resolución, aplicándose la modalidad de trabajo domiciliario o remoto cuando ello fuera posible, y garantizando por medio de las modalidades de trabajo que resulten pertinentes la prestación de los servicios esenciales y regulares de este Organismo;

Que posteriormente, se dictó la Resolución de Presidencia del HTC N° 39/2020, a fin de prorrogar nuevamente los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 04/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, mantener la vigencia de las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Resolución de Presidencia N° 34/20 por dicho período, y declarar comprendida a la Contaduría General en los términos del art. 6 de la Resolución N° 04/20 del Honorable Tribunal de Cuentas en cuanto a lo dispuesto por el art. 17° de la ley N° 10869 y sus modificatorias;

Que mediante la Resolución de Presidencia del HTC N° 41/2020 se prorrogaron los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 04/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, manteniendo la vigencia de las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Resolución de Presidencia N° 34/20, y por el artículo 3° de la Resolución N° 39/20 de Presidencia, por el período de tiempo comprendido en dicha Resolución;

Que el Honorable Tribunal de Cuentas posee entre las funciones que le fueran asignadas por la Constitución Provincial y su Ley Orgánica, examinar las cuentas de la administración municipal, correspondiéndole ejercer el control sobre las mismas (conforme artículos 159 de la Constitución Provincial y 1, 14, 19 y 21 de la Ley N° 10.869 y modificatorias);

Que en función del contexto, resulta necesario reorganizar la metodología de ejecución de algunas tareas propias del funcionamiento del Honorable Tribunal de Cuentas, a efectos de contribuir con la disminución de la circulación del virus de acuerdo a las medidas dispuestas por los gobiernos nacional y provincial y con la finalidad de favorecer el distanciamiento social, dispensando del deber de asistencia a aquellos agentes cuyas tareas habituales puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo coordinar con su superior las condiciones en que dicha labor será realizada;

Que en tal sentido, resulta menester adecuar las disposiciones contenidas en el artículo octavo de la Resolución HTC N° 691/2007, en cuanto dispone que los Municipios deberán posibilitar, mediante la asignación del usuario y clave respectiva, el acceso al sistema informático de los funcionarios de éste H. Tribunal de Cuentas, para efectuar todas las consultas que resulten necesarias sobre el mismo, con el objetivo de evitar la necesidad del desplazamiento de los funcionarios de éste Tribunal hasta el lugar donde se aloja el dispositivo que contiene la información que resulta necesario cotejar, acompañando mediante dicha medida los esfuerzos que se vienen realizando en todos los niveles de gobierno para prevenir el contagio de coronavirus (COVID-19);

Que a dichos efectos, se propicia aprobar la implementación de nuevas tecnologías para el ejercicio de las tareas de control que le competen al H. Tribunal de Cuentas, las cuales posibilitarán contar con la información brindada por el sistema informático RAFAM en forma remota;

Que las soluciones tecnológicas que permiten el acceso a la información de manera remota desde cualquier ubicación y cuya implementación se propicia aprobar, garantizan la seguridad, la trazabilidad, la integridad y la confidencialidad de la información durante el proceso de consulta;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10.869 y sus modificatorias; 

Por ello,

EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo octavo de la Resolución Nº 691/2007 de este Organismo, dictada con fecha 25 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: Los Municipios deberán garantizar, mediante la asignación del usuario y clave respectiva, el acceso al sistema RAFAM o análogo validado, de administración financiera municipal, de los funcionarios de éste H. Tribunal de Cuentas, para efectuar todas las consultas que resulten necesarias sobre el mismo. A tal fin se agregarán a las modalidades presenciales, aquellas que permitan conectarse remotamente, utilizándose las conexiones tipo VPN, escritura remota RDP y/o anydesk y/o teamviewer y/o similares, para acceder a la información citada”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Firmar en doble ejemplar la presente Resolución, que consta de tres (3) fojas_ Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución N' 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires), registrar, comunicar a los Relatores Mayores, Secretarios y Auditores Jefes de las Delegaciones Zonales del Honorable Tribunal de Cuentas, y publicar en el Boletín Oficial y en la página web del organismo. Cumplido, archivar.

Juan Pablo Peredo, Daniel Carlos Chillo, Eduardo Benjamín Grinberg. Rubricado: Ricardo César Patat.