RESOLUCION 171-2020 OPDS
NOTA: La Resolución 293-2020 OPDS prorroga la presente hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.
NOTA: La Resolución 280-2020 OPDS prorroga la presente hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 17 de Marzo de 2020
VISTO el Expediente EX-2020-05561751-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes Nº 10.907, Nº 15.164, los Decreto Nº 31/20 y Nº 132/20, la Resolución Nº 394/20 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el brote de Coronavirus (COVID-19) ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Pandemia, debido a su propagación a nivel mundial y al número de casos de personas infectadas, constituyendo una emergencia de salud pública de relevancia internacional;
Que por medio del Decreto N° 132/20, de fecha 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del mismo y, entre otras medidas, se facultó a través de su artículo 4°, a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial;
Que, seguidamente, a través de la Resolución N° 394/20 del Ministerio de Salud se formularon una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentado la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 15.164, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta ser la autoridad de aplicación en materia ambiental en el territorio bonaerense y, en consecuencia, de la Ley Nº 10.907 de Reservas Naturales;
Que en el marco de la contingencia propiciada por el COVID-19, se estima oportuno implementar medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación del virus, asegurando la integridad física tanto de los agentes de esta autoridad ambiental como así también de los visitantes de las áreas naturales protegidas;
Que en atención a lo expuesto, y en concordancia con las medidas antes reseñadas, corresponde, en el marco de la gestión de la presente emergencia, restringir el ingreso de visitantes a las Reservas Naturales que se encuentran bajo la órbita del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, desde el día de la fecha hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, a efectos de coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asistencia Jurídica y Faltas Ambientales destacando la importancia de la medida a adoptar en resguardo de la salud de la población como bien de interés público tutelado por el Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 15.164 y por los Decretos N° 31/20 y Nº 132/20; Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Restringir transitoriamente a partir del día 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive el ingreso de visitantes a las Reservas Naturales que se encuentran bajo la órbita de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Instruir a la Subsecretaría de Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible para tomar todas las medidas necesarias a fin de evitar la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural, educativa, científica y/o social en las Reservas Naturales mencionadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Juan Ignacio Brardinelli
Director Ejecutivo
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible