SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus).

Prórroga de la Resolución Nº 480/20 hasta el 7 de junio.

Res N. 535/2020

 

NOTA: Prorrogada por Resolución 60/2020 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.

NOTA: Prorroga por Resolución 45/2020 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive.

NOTA: Prorrogada por Resolucion 33/2020 hasta el 2 de agosto de 2020.

Ref. Expte SPL 05/2020

VISTO: La necesidad de prorrogar, hasta el 7 de junio del corriente inclusive, las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia (Res. N° 480/20 y complementarias), respetando las decisiones que las autoridades sanitarias y competentes imparten, ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27.541; Decretos N° 260/20; N° 287/20, N° 297/20; N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20 N° 459/20 y 493/20 y cc.) y su par provincial (Decretos provinciales N° 132/20, N° 180/20, N° 203/20; entre otros y cc.) y;

CONSIDERANDO:

I.Que el "aislamiento social, preventivo y obligatorio” mantiene - a la fecha- el estado de situación de los servicios de justicia, establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN N° 297/20.

Que, en razón de ello, corresponde adoptar las medidas conducentes y, en consecuencia, prorrogar la vigencia de la Resolución N° 480/20, sus aclaratorias y complementarias, hasta la fecha supra indicada.

Ello, sin perjuicio de las adecuaciones que llegado el caso pudieren efectuarse en determinados ámbitos de la Justicia de Paz, respecto de ciertos Municipios (artículo 3 DNU N° 459/20 y artículos 1 y 10, Decreto provincial N° 340/20), y de otras medidas que tiendan a la mejor prestación del servicio de justicia (artículo 15, Const. Prov.).

II.Que, por otra parte, en relación con las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal corresponde definir aspectos instrumentales, a tono con lo normado en el artículo 8 de la Resolución N° 480/20, y por ende finalizar el sistema de tumos especiales dispuesto en los artículos 5 de la Resolución de Presidencia (SPL) N° 14/20 y 6 de la Resolución de Presidencia (SPL) N° 18/20 (ambas ratificadas por Resolución N° 396/20).

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (artículo 32 de la ley 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 3971.

RESUELVE

Artículo 1°: Prorrogar las medidas dispuestas por Resolución N° 480/20, sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 7 de junio del presente año inclusive.

Artículo 2°: Disponer que a partir del 1o de junio de 2020 cesa la vigencia del sistema transitorio de turnos previsto en los artículos 5o de la Resolución de Presidencia (SPL) N° 14/20 y 6o de la Resolución de Presidencia (SPL) N° 18/20, respecto de las Salas de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. Los asuntos de toda índole sometidos a conocimiento de dichas Cámaras, se distribuirán conforme el régimen de sorteo entre las Salas previsto en el artículo 41 de la Ley N° 5827.

Artículo 3°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo Néstor De Lazzari. Ante mi: Néstor Trabucco, Matias José Alvarez