RESOLUCIÓN 393/2020
LA PLATA, 9 de marzo de 2020.
VISTO, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 15164, la situación actual de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada en función de las epidemias en curso: dengue, sarampión, coronavirus, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación (…)”;
Que la Ley N° 15.164 atribuye a este Ministerio, la competencia para “intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud”;
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
Que atento los índices evidenciados en los boletines epidemiológicos, resulta pertinente establecer como obligatorio para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento, la ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus;
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 15164;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA EN SALUD a realizar la actualización periódica de los protocolos mencionados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados que incumplieren con lo establecido el artículo 1° de la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/67 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.
ARTÍCULO 4°. Comunicar, publicar, y pasar a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA EN SALUD. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán
Ministerio de Salud