MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 242/2020 MJYDHGP
NOTA: Exceptua la presente, por Resolución 906/2020 MJYDHGP
NOTA: Exceptua la presente, por Resolución 838/2020 MJYDHGP
La Plata, 9 de Abril de 2020.
Referencia: RESOLUCION PRORROGA PROCESOS Y ACTOS ENTIDADES PROFESIONALES
VISTO el expediente EX-2020-06438575-SSJMJYDHGP a través del cual la Subsecretaría de Justicia propicia la prórroga de diversos actos y procesos de Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales , y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de la Presidencia de la Nación, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus COVID-2019;
Que en ese sentido, por Decreto Nº DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires a tenor de dicha pandemia;
Que en atención a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires tendientes a mitigar el impacto sanitario, siendo que la principal vía de contagio conocida del COVID-19 es de persona a persona e importando su propagación un riesgo para la salud pública, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante el artículo 3º del Decreto Nº DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA de fecha 12 de marzo del corriente año, suspendió durante un plazo de quince días en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; plazo que fue prorrogado desde el día 28 de marzo hasta el 15 de abril del corriente año, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° DECRE-2020-180-GDEBA-GPBA;
Que en ese contexto y atento ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires entender en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio bonaerense, en especial de las que se rigen por el Derecho Público, y sus respectivas cajas previsionales, mejorando los controles necesarios y proponiendo las modificaciones oportunas en cuanto a las normativas que las rigen, corresponde establecer el mantenimiento de una acción homogénea por parte de todos los integrantes de la comunidad;
Que en razón de ello corresponde a este Ministerio analizar desde esta perspectiva, las implicancias de los actos institucionales propios del desarrollo de la vida de las entidades profesionales referidas y resolver en consecuencia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 inciso 14 de la Ley Nº 15.164;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y todo otro acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales. Esta prórroga no implica el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de dichas entidades.
ARTICULO 2º. Prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias.
ARTICULO 3º. La prórroga establecida en los artículos anteriores deberá computarse a partir del día 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°. Prorrogar los mandatos de las actuales autoridades de las instituciones mencionadas en el artículo 1° si así fuere necesario, a fin de compatibilizar las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional. La prórroga implica un estado de excepción único y limitado a la emergencia sanitaria. ARTÍCULO 5°. Las autoridades que ejerzan sus mandatos en dicho periodo deberán hacerlo acorde a sus leyes y reglamentos siendo responsables de todos los efectos del ejercicio de su mandato prorrogado.
ARTÍCULO 6°. Determinar que concluida la prórroga establecida en los artículos 1° y 2º de la presente, se deberán convocar los procesos electorales y asambleas que correspondan en los plazos oportunos y según la normativa y procedimientos pertinentes.
ARTÍCULO 7°. Las autoridades que resulten electas en aquellas Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y/o sus Cajas Previsionales conforme lo establecido en el artículo 6º, ejercerán sus cargos hasta completar los períodos legales teniéndolos como iniciados en la fecha que hubiere correspondido de no haber mediado la prórroga dispuesta por el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°. La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°. Autorizar a la Dirección Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales a dictar las normas declarativas e interpretativas a que la presente pudiere dar lugar.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar a las Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.