LEY 12.360
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Uribelarrea, designados catastralmente como: Circ. IV, Sec. A, Manz. 17, Parc. 7, 8, 9 y 10; Manz. 51, Parc. 2, Manz. 68, Parcs. 13, 15, 16 y 17; inscriptos sus dominios en el Nº de Inscripción 31.260, Fº 100/918, a nombre de Miguel N. de Uribelarrea y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos en donación a la Municipalidad de Cañuelas, con destino al fomento de la vivienda propia.
Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. de Diputados
DECRETO Nº 24
La Plata, 14 de diciembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA ( 12.360).
E. J. Caselli
A cargo
Secretaría Legal y Técnica