LEY 12.360

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Uribelarrea, designados catastralmente como: Circ. IV, Sec. A, Manz. 17, Parc. 7, 8, 9 y 10; Manz. 51, Parc. 2, Manz. 68, Parcs. 13, 15, 16 y 17; inscriptos sus dominios en el Nº de Inscripción 31.260, Fº 100/918, a nombre de Miguel N. de Uribelarrea y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos en donación a la Municipalidad de Cañuelas, con destino al fomento de la vivienda propia.

Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H. C. de Diputados

DECRETO Nº 24

La Plata, 14 de diciembre de 1999.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA ( 12.360).

E. J. Caselli

A cargo

Secretaría Legal y Técnica