Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1721

 

La Plata, 18 de julio de 2008.

 

VISTO los expedientes Nº 21.100-674.610/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.228, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada “Brocal S.A”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante acta de fojas 1, labrada con fecha 26 de enero de 2004, sobre la vía pública en calle Corrientes y Diagonal J. B. Alberdi de la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, se constató la presencia del señor Marcelo Alejandro Vesci, DNI Nº 29.593.243, quien vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial habilitante, poseía una varita de goma y un equipo de comunicación marca Motorola, serie Nº H56XAHGRR5AN. Manifestó ser vigilador de la prestadora de seguridad privada Brocal S.A y encontrarse vigilando los Hoteles Iruña y Presidente;

Que la prestadora de servicios de seguridad privada “Brocal S.A”, se encuentra habilitada con fecha 23 de agosto de 2000 mediante Resolución Nº 2920, con sede autorizada en calle San Lorenzo Nº 2345 de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, ejerciendo el cargo de Jefe de Seguridad el señor Aldo Julio Calderara, LE Nº 8.706.640;

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el vigilador y el equipo de comunicación no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación y que la encartada carece de autorización para el uso de varita de goma;

Que debidamente emplazada la imputada, ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma, aportando prueba instrumental;

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa, ni los argumentos defensistas esgrimidos por la imputada;

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Brocal S.A, se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad con personal que carecía de alta de vigilador, utilizando elementos materiales y técnicos (una varita de goma) sin estar autorizada y un equipo de comunicación que no había sido declarado ante el Organismo de Contralor;

Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y equipos de comunicación y varita de goma utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 inciso d) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02;

Que en igual sentido se expidió la Dirección Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;

Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos ($ 8.714,42);

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada “Brocal S.A”, con sede legal autorizada en calle San Lorenzo Nº 2345 entre Corrientes y Santa Fe de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón y domicilio constituido en calle 9 Nº 623 Planta Baja de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos ($ 87.144,20), equivalente a diez (10) vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad utilizando personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba medios materiales y técnicos no declarados ante el Organismo de Contralor (artículos 15, 47 inciso d) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02).

 

ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº

1.897/02.

 

ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli

Ministro de Seguridad

C.C. 755