Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 502
La Plata, 29 de junio de 2011.
VISTO el expediente Nº 2400-2187/11 del Ministerio de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado, por la Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta;
Que por Decreto Nº 835/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y por Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 429/10 se encomendó a la Dirección de Vialidad a realizar el citado llamado a Licitación Pública Nacional;
Que efectuado el llamado y abiertas las propuestas, la Comisión de Preadjudicación de la Dirección de Vialidad aconsejó adjudicar la concesión al postulante Benito Roggio e Hijos S.A., Helport S.A y Esuco S.A. por considerar su propuesta la de menor valor de peaje para la Estación Samborombón en el sexto año de la concesión y por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones;
Que la Comisión creada por el artículo 8º de la Ley Nº 14.105 intervino aprobando la adjudicación mediante dictamen vinculante;
Que por Decreto Nº 527/11 la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales creada por el Decreto Nº 835/10 fue transferida a la Subsecretaría de Obras Públicas;
Que por la Resolución Nº 1-686/11 el Administrador General de Vialidad resolvió aprobar la Licitación Pública Nacional y adjudicar la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico a la firma citada, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial;
Que a través de la Resolución Nº 401/11, el Ministerio de Infraestructura convalidó la Resolución mencionada en el párrafo precedente, ratificando de este modo lo actuado en el procedimiento administrativo previo que le fuera encomendado;
Que por el Decreto Nº 651/11 el Poder Ejecutivo aprobó la licitación y otorgó la concesión, ratificando la citada Resolución Nº 401/11 de este Ministerio de Infraestructura y autorizando a la Ministro de Infraestructura a firmar el contrato de concesión de obra pública, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 835/10;
Que el Oferente Benito Roggio e Hijos S.A., Helport S.A. y Esuco S.A. que resultó adjudicatario, ha constituido e inscripto la Sociedad Anónima Autovía del Mar S.A en los términos del artículo 5º del Contrato de Concesión;
Que en consecuencia y en tanto la Toma de Posesión del Corredor Vial integrado operará el 1º de julio de 2011, corresponde a esta Autoridad de Aplicación aprobar los valores tarifarios de peaje a aplicar a partir de la 0 hora del día siguiente al de su publicación para el Concesionario Autovía del Mar S.A., y las bonificaciones, redondeos y tarifas estacionales, en base a los valores tarifarios de la oferta que resultó adjudicataria y las previsiones de los documentos licitatorios;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.757 y los Decretos Nº 835/10 y Nº 651/11;
Por ello,
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario Autovía del Mar S.A aplicará a partir de la 0 hora del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial , conforme lo establecido en el Anexo I que integra esta Resolución.
ARTÍCULO 2º - Establecer que para el cálculo de recursos a ser depositados por el Concesionario Autovía del Mar S.A. a favor del Organismo de Control -producto del redondeo de los valores tarifarios según el artículo 8º.1 del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 835/2010- se deberá considerar el monto neto entre las diferencias en exceso y las detracciones resultantes entre las Tarifas aprobadas por la Autoridad de Aplicación y sus valores técnicos sin redondeo.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
ANEXO I
CUADROS TARIFARIO
CORREDOR VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO
Estación de Peaje Samborombón (Km. 90)
Categoría 1 $ 15,00 - tarifa bonificada $ 12,00-*
Categoría 2 $ 30,00
Categoría 3 $ 30,00
Categoría 4 $ 45,00
Categoría 5 $ 60,00
Categoría 6 $ 75,00
Estación de Peaje La Huella
Categoría 1 $ 15,00 - tarifa bonificada $ 12,00*
Categoría 2 $ 30,00
Categoría 3 $ 30,00
Categoría 4 $ 45,00
Categoría 5 $ 60,00
Categoría 6 $ 75,00
Estación de Peaje Gral. Madariaga
Categoría 1 $ 5,00 - tarifa bonificada $ 4,00*
Categoría 2 $ 10,00
Categoría 3 $ 10,00
Categoría 4 $ 15,00
Categoría 5 $ 20,00
Categoría 6 $ 25,00
Estación de Peaje Mar Chiquita
Categoría 1 $ 6,00 - tarifa bonificada $ 5,00*
Categoría 2 $ 12,00
Categoría 3 $ 12,00
Categoría 4 $ 18,00
Categoría 5 $ 25,00
Categoría 6 $ 31,00
Especificaciones generales
Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y fueron sujetas -según el caso- a redondeo.
* Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se aplicará una bonificación selectiva durante el período de temporada baja, entre las 12 hs de los días lunes y las 12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable inmediato posterior. La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.
ABONOS: Para acceder al sistema de abonos locales, únicamente para CATEGORÍA
1, el propietario del vehículo deberá tener residencia permanente y domicilio en alguna de las localidades y/o partidos, tal como se especifica en el ANEXO B -PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR- CAPÍTULO I: CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONCESIÓN. ARTÍCULO 12: TARIFA DIFERENCIAL. :
EXENCIONES: Resultan de aplicación las previstas en el ANEXO A - PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES-, CAPÍTULO II EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO. ARTÍCULO 5: EXCEPCIONES AL PAGO DE PEAJE
C.C. 7.485