Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 415

 

La Plata, 1º de junio de 2011.

 

VISTO el Expediente Nº 2429-593/11 de la Ley Nº 11.769 del Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04), los Decretos Nº 4052/00, Nº 1175/02, Nº 689/03, Nº 2862/05, Nº 1128/06, Nº 1652/06, Nº 3546/06 y Nº 1578/08 y las Resoluciones Nº 534/01, Nº 16/05, Nº 508/05, Nº 836/05, Nº 44/06, Nº 565/08 y Nº 827/09 de este Ministerio, las Resoluciones Nº 1866/05, Nº 1872/05, Nº 942/06, Nº 1281/06, Nº 1169/08 y Nº 202/11 de la Secretaría de Energía de la Nación y la Resolución Nº 121/11 del OCEBA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 11.769 establece como Autoridad de Aplicación de la misma a este Ministerio, quien ejercerá las atribuciones indicadas en el Capítulo XII de la citada Ley; Que son objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; y b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º segundo párrafo de la Ley

Nº 11.769;

Que en virtud de la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es atribución de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas de referencia máximas que deberán aplicar los concesionarios de distribución de energía eléctrica en la prestación de dichos servicios de acuerdo con los estudios y las bases de cálculo determinadas por el Organismo de Control;

Que en virtud de la creación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarías a través de la Ley Nº 11.769 y su reglamentación, los concesionarios que posean costos económicos superiores a los conocidos como de referencia en la prestación de los servicios, verán compensadas sus diferencias;

Que a través de la Resolución Nº 113/01 – artículo 3° – se definen los contenidos del cuadro tarifario de referencia;

Que la Secretaría de Energía de la Nación, mediante la Resolución Nº 1866/05 estableció transitoriamente un cargo denominado “Cargo Transitorio para la Conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista) a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, con excepción de aquélla declarada por los Agentes Distribuidores de dichos Mercados como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los diez kilovatios (10 kW) y sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos;

Que el valor del citado cargo tarifario ha sido fijado en Pesos tres con sesenta centavos por megavatio hora ($3,60/MWh), quedando un remanente sin trasladar a los cuadros tarifarios;

Que la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la Resolución Nº 1872/05 estableció el valor del Coeficiente de Actualización Trimestral (CAT) instaurado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) en uno coma siete millones novecientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cinco diez-millonésimos (1,7998355);

Que, en virtud del valor fijado para el CAT, el valor total del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley Nº 24.065, el artículo 5º de la Ley Nº 25.019, el artículo 74 de la Ley Nº 25.401 y el artículo 1º de la Ley Nº 25.597, es cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis diez-millonésimos pesos por

kilovatio hora (0,0054686 $/kWh), quedando aún un saldo retroactivo no reconocido en los cuadros tarifarios;

Que con el dictado del Decreto Nº 4052/00 y de la Resolución Nº 534/01, se ha establecido un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial, y por lo tanto, se ha procedido a su incorporación en los valores de los cuadros tarifarios de las concesionarias provinciales y municipales de distribución de energía eléctrica;

Que atento los informes elaborados en función al estado de situación de los compromisos globales asumidos por efecto del agregado adicional definido por el artículo 4º de la Resolución Nº 508/05 y de la modalidad de recaudación definido por la Resolución Nº 44/06 y resultando a la fecha innecesaria la continuidad de la recaudación del recurso originado en la misma, es conveniente dejarla sin efecto a partir de la fecha de sanción de la presente;

Que en virtud a lo determinado por la Resolución Nº 565/08, en relación a la continuidad y estabilidad del componente adicional por abastecimiento para las distintas áreas de prestación en que se encuentra dividida la jurisdicción eléctrica provincial (Atlántica, Norte y Sur), destinado a incrementar la oferta de generación eléctrica distribuida en territorio de la Provincia de Buenos Aires, se han recibido solicitudes de parte de los distintos agentes distribuidores como de las entidades que los nuclean en relación a los valores diferenciales para cada área mencionada;

Que el origen coyuntural de dichas diferencias respondieron originalmente a necesidades específicas de cada área involucrada, las cuales han sido superadas por el mecanismo impuesto a través de las Resoluciones Nº 565/08 y Nº 827/09;

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, es conveniente y oportuno proceder a la unificación de los valores vigentes a la fecha para el componente de marras, al valor de seis coma cinco milésimas por kilowatio-hora (0,0065 $/kWh) para todas las áreas, categorías y cargos tarifarios actualmente receptores del mismo;

Que dicha modificación cuantitativa no altera en ningún otro aspecto los mecanismos y esquemas establecidos para la operatoria y destino del mismo, determinados por dichos actos administrativos;

Que con la finalidad de automatizar el cálculo del cuadro tarifario, el agregado resulta de aplicar los coeficientes contenidos en el Anexo E de la presente Resolución a los valores de los cargos variables que surgen de los recálculos tarifarios, resultados incluidos en los cuadros a ser aplicados por los distribuidores provinciales y municipales que como anexo A, B, C y D forman parte de la presente;

Que la Secretaría de Energía de la Nación, a fin de que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), sean acordes a la situación existente en el presente período estacional de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial, ha dictado la Resolución Nº 202/11;

Que dicha Resolución, suspende la aplicación de los precios estacionales sancionados por la Resolución SE N° 1169/08 y establece los precios a aplicar para el período 1º de junio al 31 de julio de 2010 y para el período 1° de agosto al 30 de septiembre de 2011 y además establece los nuevos Precios Estaciónales de Referencia de la Energía No Subsidiados en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);

Que los Protocolos de Entendimiento, fueron complementados con las Addendas de Adecuación de los Contratos de Concesión, suscribiéndose la misma con EDEN y EDES en fecha 30 de junio de 2006 y aprobadas mediante el Decreto Nº 3273/06 de fecha 6 de diciembre de 2006; mientras que con fecha 22 de junio de 2006 se suscribió la Addenda de Adecuación con EDEA y se aprobó por el Decreto Nº 3192/06 de fecha 24 de noviembre de 2006;

Que las Addendas de Adecuación, en consonancia con las pautas y/o lineamientos consignados en los Protocolos y en un todo conforme con los principios estatuidos en el Marco Regulatorio Eléctrico, resolvieron de modo armónico las cuestiones suscitadas en virtud de los hechos y/o medidas dispuestas a partir de la emergencia establecida por la Ley Nacional Nº 25.561 y la Ley Nº 12.858;

Que en el marco de tales documentos de adecuación a los Contratos de Concesión entre la Provincia y las distribuidoras provinciales de energía, se incluyeron los cálculos de Equilibrio Económico Financiero Básico y Equilibrio Económico Financiero Objetivo para cada distribuidora;

Que las distintas distribuidoras provinciales de energía han realizado respectivas presentaciones invocando la necesidad de ajustes extraordinarios en los términos del punto

4.4 de los Protocolos de Entendimiento;

Que estas presentaciones han sido en cada caso analizadas por la Dirección Provincial de Energía, que tras verificar aspectos metodológicos y de fuentes de información, ha generado informes técnicos que permiten determinar los niveles de ingresos necesarios en cada caso para alcanzar los Equilibrios Económico-Financieros Objetivos;

Que con sustento en esos informes de la Dirección Provincial de Energía y en virtud de las atribuciones conferidas por el marco regulatorio vigente, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) procedió al cálculo de los cuadros tarifarios conforme lo acordado en el Punto 4.4. de los referidos Protocolos de Entendimiento, de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), aplicables a todo consumo a partir del 1º de junio de 2011; a cuyos cargos tarifarios determinados, la Autoridad de Aplicación le ha adicionado los valores del Agregado Tarifario y que se incluye con la aprobación de los cuadros tarifarios correspondientes;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04),

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto a partir del 1° de junio de 2011 el agregado adicional definido por el artículo 4° de la Resolución Nº 508/05 y la modalidad de recaudación definida en la Resolución Nº 44/06, cuyos saldos remanentes deberán ser destinados a incrementar la oferta de generación eléctrica distribuida en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º. A partir del 1 de junio de 2011 unificar los valores de la componente adicional por abastecimiento contenido en la determinación de los valores de los agregados tarifarios a seis coma cinco milésimas por kilowatt-hora (0,0065 $/kWh) para todas las áreas, categorías y cargos tarifarios actualmente receptores del mismo.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes respectivos de las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial a partir del 1° de junio al 31 de julio de 2011, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en los Anexos BI de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 4º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia para cada una de las áreas en que ha sido dividida la Provincia de Buenos Aires, contenidos en el Anexo BII que forma parte integrante del presente acto administrativo, cuya aplicación como valores máximos por parte de los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus respectivos usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado a partir del 1º de junio al 31 de julio de 2011 y que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 5º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes respectivos de las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial a partir del 1º de agosto al 30 de septiembre de 2011, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en el Anexo CI que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 6º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia para cada una de las áreas en que ha sido dividida la Provincia de Buenos Aires, contenidos en el Anexo CII que forma parte integrante del presente acto administrativo, cuya aplicación como valores máximos por parte de los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus respectivos usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado a partir del 1º de agosto a 30 de septiembre de 2011 y que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 7º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes respectivos de las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial, a partir del 1º de octubre de 2011, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en el Anexo AI que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 8º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia para cada una de las áreas en que ha sido dividida la Provincia de Buenos Aires, contenidos en el Anexo AII que forma parte integrante del presente acto administrativo, cuya aplicación como valores máximos por parte de los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus respectivos usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado a partir del 1º de octubre de 2011 y que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 9º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios sin subsidios a ser referenciados en toda facturación de consumos efectuados por los clientes respectivos de las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial a partir del 1º de junio de 2011, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en el Anexo DI que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 10. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia sin subsidio para cada una de las áreas en que ha sido dividida la Provincia de Buenos Aires, contenidos en el Anexo DII que forma parte integrante del presente acto administrativo, cuya aplicación como valores referencia en la facturación por parte de los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus respectivos usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado a partir del 1º de junio y que incluyen los valores del

Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 11. Determinar, la modalidad de cálculo y los valores de los coeficientes para la determinación del agregado tarifario para los cargos receptores del mismo, y que se incluyen en el Anexo E de esta resolución.

 

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial dejando constancia que los cuadros tarifarios deberán consultarse en la Dirección Provincial de Energía y pasar a la Subsecretaría de Servicios Públicos.

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

C.C. 6.286