Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 2.742
La Plata, 15 de julio de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-524.896/09, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.057, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Empresa de Seguridad e Investigaciones Privadas Conducta S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 3 de septiembre de 2008, en un objetivo denominado “Inmobiliaria Aldo Occhiuzzi”, sito en la calle Ituzaingó Nº 1.240 de la localidad y partido de Lanús; se constató la presencia del vigilador de la prestadora de servicios de seguridad privada Empresa de Seguridad e Investigaciones Privadas Conducta S.R.L.: Miguel Ángel Montero, DNI Nº 27.104.282, quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la encartada y carecía de credencial habilitante;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Empresa de Seguridad e Investigaciones Privadas Conducta S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 908 de fecha 24 de febrero de 2000, con sede social autorizada en Avenida Rivadavia Nº 2333, Edificio Sacoa, piso 9º, departamento 952 de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección el objetivo constatado se encontraba declarado ante la Autoridad de Aplicación y el señor Miguel Ángel Montero, carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Empresa de Seguridad e Investigaciones Privadas Conducta S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada con personal que carecía del alta de vigilador otorgada por la Autoridad de Aplicación;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal empleado en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47 inciso d) de la Ley Nº 12.297;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($ 12.538,24);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Empresa de Seguridad e Investigaciones Privadas Conducta S.R.L., CUIT Nº 30-66207564-3 e inscripta
en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 98.778 con sede social autorizada en Avenida Rivadavia Nº 2333, Edificio Sacoa, piso 9º, departamento 952 de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón y domicilio constituido en Avenida Brigadier General José María Paz Nº 850 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos con cuarenta centavos ($ 125.382,40), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada con personal que carecía del alta de vigilador otorgada por la Autoridad de Aplicación (artículo 47 inciso d) de la Ley Nº 12.297).
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 694