Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 1.680
La Plata, 27 de junio de 2011.
VISTO el Expediente N° 5805-981079/11 Alcance 2, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente la Dirección de Tribunales de Clasificación propicia
el llamado a Concurso de Títulos y Antecedentes para cubrir con carácter titular, los
cargos vacantes de Preceptor Residente de Educación Secundaria Agraria dependientes
todos de la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional;
Que la concreción de los lineamientos de la Política Educativa de la Jurisdicción,
hace necesaria la cobertura con carácter titular de los cargos vacantes antes mencionados,
a fin de garantizar la oferta de la Modalidad como unidad pedagógica y organizativa;
Que la conformación de Escuelas de Educación Secundaria Agraria, conlleva la necesidad
de garantizar la consolidación institucional, constituyéndose el personal directivo y
jerárquico en un eje vertebrador de la comunidad educativa en su conjunto;
Que en este sentido, la conformación aludida implica un proceso de implementación
gradual y progresivo en concordancia con las normas vigentes para la organización de
las Plantas Orgánico Funcionales;
Que resulta necesario proceder a la cobertura de los cargos de Preceptor Residente
de Educación Secundaria Agraria, a los efectos de propiciar el acceso a la titularidad de
todos los docentes que aspiren a dichos cargos y se desempeñen en la Modalidad;
Que el artículo 7º de la Ley N° 10.579/87, establece que el ascenso constituye un
derecho del personal docente titular;
Que en esta línea, dichos cargos se cubren mediante Concurso de Títulos y
Antecedentes, de conformidad al artículo 76 de la Ley Nº 10.579 en el apartado B,
Decreto Reglamentario Nº 2485/92 modificado por el Decreto Nº 441/95 y normativa concordante;
Que dicho plexo estatutario determina que corresponde a la Dirección de Tribunales
de Clasificación propiciar el dictado del acto resolutivo de llamado a Concurso de Títulos
y Antecedentes para la cobertura de cargos jerárquicos titulares a propuesta de la
Dirección de Modalidad correspondiente;
Que, en este sentido, se realizó la reunión plenaria del Tribunal de Educación
Secundaria el 10 de marzo de 2011;
Que las vacantes de los cargos a cubrir deberán ser excluidas de las Acciones
Estatutarias de Movimiento Anual Docente 2011 2012;
Que el decisorio que por el presente acto administrativo se impulsa respeta los lineamientos
arribados en la materia por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009;
Que el presente acto se efectúa en el marco de la Ley Nº 10.579 -Estatuto del
Docente- y su Reglamentación Decreto Nº 2.485/92 modificado por Decreto Nº 441/95 y
1.189/02 y Resoluciones Nº 11.324/97, Nº 4.607/98, Nº 1.277/99 y Nº 4.091/02;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia deviene pertinente el dictado
de la presente Resolución;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69 Incisos a) y e) de la Ley N°
13.688 resulta viable el dictado de la presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Llamar a Concurso de Títulos y Antecedentes de acuerdo con las
prescripciones de la Ley Nº 10.579 - Estatuto del Docente- y sus modificatorias Nº
10.614, Nº 10.693, Nº 10.743 y Nº 13.124 y Decreto Nº 2.485/92 y sus modificatorias
Decretos Nº 441/95 y Nº 1.189/02 y Resoluciones Nº 11.324/97, Nº 4.607/98, Nº
1.277/99 y Nº 4091/02, con el objeto de proceder a la cobertura con carácter titular del
80 % de las vacantes de los cargos de Preceptores Residentes de establecimientos educativos de Educación Secundaria Agraria dependientes todos de la Dirección Provincial
de Educación Técnico Profesional que se consignan en el Anexo 1 que se declara parte
integrante de la presente Resolución y que consta de dos (2) folios.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, en virtud del proceso de conformación de las escuelas
de Educación Secundaria Agraria, las vacantes ofrecidas nominalmente en el presente
acto, podrán sufrir variaciones en concordancia con las nuevas denominaciones de
dichos servicios.
ARTÍCULO 3º. Indicar que, a los efectos de preservar la legalidad de la Instancia
Concursal, la Dirección de Tribunales de Clasificación actualizará la nómina de las
vacantes antes del inicio del acto de promoción, momento en que deberán publicarse las
mismas y proceder a la notificación fehaciente de los aspirantes que participan del
Concurso que se aprueba por el Artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°. Determinar que el Tribunal de Clasificación, a través del plenario de
cada uno de los 25 Tribunales Descentralizados, establecerá el orden de mérito de los
aspirantes según lo pautado en la Reglamentación del Artículo 82 del Estatuto del
Docente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán poseer cargo,
horas cátedra y/o módulos titulares en la actual Modalidad Agraria, comprendiendo a
todos los Establecimientos Educativos de dicha Modalidad como condición excluyente a
los efectos de poder concursar.
ARTÍCULO 6º. Aprobar los Anexos 2 y 3 que constan de dos (2) y un (1) folios respectivamente y se declaran parte integrante del presente acto resolutivo, correspondientes a las condiciones generales y específicas para los ascensos para el cargo al que se convoca y a las normas legales vigentes de aplicación.
ARTÍCULO 7°. Aprobar el Anexo 4 que consta de tres (3) folios y forma parte integrante
del presente acto resolutivo, correspondiente al formulario de inscripción de los
aspirantes para participar en el Concurso.
ARTÍCULO 8º. Establecer que el puntaje docente del cargo de base titular que le permite
al docente concursar, será considerado al 31 de diciembre del año anterior al llamado
a concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra en el
Anexo 5, que se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de
un (1) folio.
ARTÍCULO 9º. Aprobar el Anexo 6, que se declara parte integrante de la presente
Resolución y que consta de 1 (un) folio correspondiente al cronograma de acciones de la
primera etapa del Concurso que se propicia.
ARTÍCULO 10. Aprobar los Anexos 7 y 8 que constan ambos de 1 (un) folio cada
uno, respectivamente, y se declaran parte integrante del presente acto administrativo,
correspondientes a: Resumen de Inscripción y Planilla Resumen de Orden de Mérito respectivamente.
ARTÍCULO 11. Determinar que, en razón de la especificidad del presente Concurso,
todas las cuestiones que no resulten puntualmente previstas serán resueltas por la
Dirección de Tribunales de Clasificación en el marco de la Ley Nº 10.579 y normativa
concordante.
ARTÍCULO 12. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Señor
Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 13. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las
Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Gestión Educativa, de Educación
de Gestión Privada, de Recursos Humanos, de Educación Técnico Profesional, a las
Direcciones de Tribunales de Clasificación, de Concursos y Pruebas de Selección, de
Educación Agraria, de Inspección General, de Personal, de Gestión de Asuntos Docentes
y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar en el Boletin Oficial. Cumplido archivar.
Mario N. Oporto
Director General de
Cultura y Educación
ANEXO 1
CONCURSO DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PRECEPTORES RESIDENTES TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AGRARIA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Región 1
Distrito: Magdalena
1 (6 cargos)
Región 14
Distrito: General Viamonte
1 (4 cargos)
Distrito: Lincoln
1 (2 cargos); 2 (2 cargos)
Región 19
Distrito: Gral. Alvarado
1 (8 cargos); 2 (8 cargos)
Región 20
Distrito: Tandil
1 (4 cargos)
Distrito: Lobería
1 (8 cargos)
Distrito: Necochea
1 (2 cargos)
ANEXO 2
CONCURSO DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PRECEPTORES RESIDENTES TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AGRARIA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
1.- CONDICIONES GENERALES:
- ARTÍCULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) y MODIFICATORIAS
(N° 10.614, N° 10.693 y N° 10.743).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo
siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser titular del Nivel y/o Modalidad en la que desea concursar o pertenecer a las
Modalidades de Educación Física, Educación Artística o Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social, con desempeño titular, en el nivel / modalidad que aspira.
b) Revistar en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haber merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos
años en los que hubiera sido calificado.
d) Reunir las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas
por la reglamentación.
e) Haber transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de
un (1) año desde su reintegro a la función de la que fuera relevado.
- ARTÍCULO 80 - DECRETOS Nº 2.485/92, Nº 441/95 y Nº 1.189/02 y Resolución Nº
4.091/02, REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de un Nivel y/o Modalidad de la Enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en otros Organismos al momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados
en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos
80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
RESOLUCIÓN Nº 4.091/02
Artículo 1°: Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley Nº 10.579 y su
Reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales
se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
E: Sin reglamentar.
NO PODRÁN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista
en el inciso e) del apartado II del Artículo 132 del Estatuto del Docente y su
Reglamentación, mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRÁN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o
sumario administrativo, cuya promoción, en caso de aprobar, quedará condicionada al
resultado de las actuaciones instruidas, dado que podría recaer la sanción prevista en el
Artículo 132 del apartado II Incisos e) y f) de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación, que
requiere la reserva de vacante. Para el caso que las sanciones no fueran las mencionadas
en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo
exceptuada la remuneración (Artículo 143 de Estatuto del Docente y Artículo 76 A
3.2 del Decreto Reglamentario Nº 2485/92 y su modificatorio Nº 441/95).
Por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009 a los fines del presente llamado
a Concurso, se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de
Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular
siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
En virtud a lo acordado en la Comisión Técnica Ad hoc integrada por representantes
de la Dirección General de Cultura y Educación y de las Entidades Gremiales con personería gremial, en todos los concursos de títulos y antecedentes previstos en los términos del artículo 76 B del Estatuto del Docente para cubrir cargos jerárquicos en carácter de titular, convocados en el ciclo lectivo 2011, por única vez y de manera excepcional, al
promedio final del mismo se adicionará un puntaje suplementario de 0,50 puntos por año
lectivo o fracción no menor de 6 meses, por desempeño de funciones jerárquicas sin
estabilidad y de igual nivel al cargo que concursa.
En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, sólo podrá
hacerse valer una de ellas, a opción del aspirante.
En los casos de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes
serán acumulables.
El puntaje suplementario se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria
a concurso y no podrá exceder de diez (10) puntos. Éste se sumará al puntaje
final del docente en el concurso.
2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos
en la forma prevista en el Artículo 82 del Decreto Nº 2485/92, modificado por Decreto Nº
441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional
o suplente en la Provincia de Buenos Aires de tres (3) años.
Es de aplicación lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 4607/98
Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios
educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales.
Asimismo es de aplicación la Resolución Nº 1.277/99 que se refiere al reconocimiento
de antigüedad en servicios de Gestión Privada, la que establece:
Artículo 1º: Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de
educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos
los efectos estatutarios.
En todos los casos la Antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre
de año anterior del llamado a Concurso.
ANEXO 3
CONCURSO DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PRECEPTORES RESIDENTES TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AGRARIA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO
PROFESIONAL
NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN
A los efectos del Concurso de Títulos y Antecedentes para la cobertura de cargos
jerárquicos titulares de Prosecretarios, resulta de aplicación la siguiente normativa:
- Ley N° 10.579 Estatuto del Docente y su Reglamentación- Capítulo XIV De los
Ascensos en sus partes pertinentes y con sujeción a las siguientes consideraciones:
Por Acuerdo Paritario de fecha 06/10/09 a los fines del presente llamado a concurso
se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo
Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente
cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
- Resolución Nº 4.607/98: Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes
que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia
de pases interjurisdiccionales.
- Resolución Nº 1.277/99: Artículo 1º Determinar que se computará la antigüedad
docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de
Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios.
ANEXO 4
CONCURSO DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PRECEPTORES RESIDENTES TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AGRARIA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO
PROFESIONAL
DECLARACIÓN JURADA
1) DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombre: ...........................................................................................
Documento de Identidad. Tipo: ............... N°....................................................
Lugar de Nacimiento: ...................................... Fecha: ....................................
Domicilio Real: .................................................................................................
Localidad: ..........................Partido: ......................... TEL: ..............................
2) SITUACIÓN DE REVISTA:
Titular del cargo: ................................................. Foja: ...................................
Establecimiento N°: ................................................ Distrito: ...........................
Cargo que desempeña actualmente: ....................... Establecimiento N°: ......
Distrito: ...................................... Localidad: .........................TEL: ..................
Puntaje docente al 31/12/10: ................................................................
3) REQUISITOS PARA CONCURSAR:
3.1. CONDICIONES GENERALES:
3.1.1. Se encuentra en situación de Revista Activa a la fecha de esta solicitud
(Encerrar con círculo lo que corresponda).
SI NO
3.1.2. ¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (Ex-Tareas
Pasivas)
SI NO
3.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (Ex-Tareas Pasivas) que ya
cesaron especificar fecha de cese
3.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1)
Año: ........ Calificación:
Año: ........ Calificación: .........................
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados
en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el ascenso. (Se debe indicar el año al que corresponda)
(2) Artículo 1°: Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley Nº 10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo, módulos y/u horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
3.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Nivel y/o Modalidad:
(Encerrar con círculo lo que corresponda).
Bajo sumario actual.............SI....................NO.................................
Sanciones con postergación de ascenso........ SI.......................NO................
Resolución N°: ........................... Disposición N°: ..........................................
3.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:
3.2.1. Antigüedad en la Docencia de Gestión Pública de la Provincia de Buenos
Aires con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/10.
.............................................................................................
3.2.2. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa al
31/12/10.
.............................................................................................
3.2.3. Desempeño en otros cargos con carácter titular
.............................................................................................
3.2.4. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de la
Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales al
31/12/10.
SI ......................... NO .................................
Distrito ............... Establecimiento ................................
Cargo ......................desde .......................hasta .......
DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBE: (Art. 76 Inc. B 3 Decreto Nº 2485/92 y su
modificatoria Nº 441/95 y Anexo I)
1) ..................................................................
2) ..................................................................
3) ..................................................................
4) ..................................................................
5) ..................................................................
LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
LUGAR Y FECHA: ..........................................................
FIRMA DEL ASPIRANTE: ..............................................
CERTIFICACIÓN A CARGO DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE
CERTIFICO QUE LA FIRMA QUE ANTECEDE ES AUTÉNTICA Y QUE EL ASPIRANTE
PRESENTA........................... FOLIOS.
LUGAR Y FECHA: ............................................. / .........
Firma y sello de la Autoridad Interviniente
RECIBO DE INSCRIPCIÓN PARA EL INTERESADO
SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES DISTRITO DE ........................................
EL / LA DOCENTE ..
FOJA N° .......................... DNI N° ..
SE ENCUENTRA INSCRIPTO / A COMO ASPIRANTE PARA EL CONCURSO DE
TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PRECEPTORES RESIDENTES TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL.
FECHA: ..........................................................................
FIRMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: ................
SELLO:
ANEXO 5
CONCURSO DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PRECEPTORES RESIDENTES TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AGRARIA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
TABLA DE CONVERSIÓN DE PUNTAJE
Puntaje Docente Puntaje por Conversión
Desde a 269,99 - 7,00
0
270 a 275,99 - 7,05
276 a 281,99 - 7,10
282 a 287,99 - 7,15
288 a 293,99 - 7,20
294 a 299,99 - 7,25
300 a 305,99 - 7,30
306 a 311,99 - 7,35
312 a 317,99 - 7,40
318 a 323,99 - 7,45
324 a 329,99 - 7,50
330 a 335,99 - 7,55
336 a 341,99 - 7,60
342 a 347,99 - 7,65
348 a 353,99 - 7,70
354 a 359,99 - 7,75
360 a 365,99 - 7,80
366 a 371,99 - 7,85
372 a 377,99 - 7,90
378 a 383,99 - 7,95
384 a 389,99 - 8,00
390 a 395,99 - 8,05
396 a 401,99 - 8,10
402 a 407,99 - 8,15
408 a 413,99 - 8,20
414 a 419,99 - 8,25
420 a 425,99 - 8,30
426 a 431,99 - 8,35
432 a 437,99 - 8,40
438 a 443,99 - 8,45
444 a 449,99 - 8,50
450 a 455,99 - 8,55
456 a 461,99 - 8,60
462 a 467,99 - 8,65
468 a 473,99 - 8,70
474 a 479,99 - 8,75
480 a 485,99 - 8,80
486 a 491,99 - 8,85
492 a 497,99 - 8,90
498 a 503,99 - 8,95
504 a 509,99 - 9,00
510 a 515,99 - 9,05
516 a 521,99 - 9,10
522 a 527,99 - 9,15
528 a 533,99 - 9,20
534 a 539,99 - 9,25
540 a 545,99 - 9,30
546 a 551,99 - 9,35
552 a 557,99 - 9,40
558 a 563,99 - 9,45
564 a 569,99 - 9,50
570 a 575,99 - 9,55
576 a 581,99 - 9,60
582 a 587,99 - 9,65
588 a 593,99 - 9,70
594 a 599,99 - 9,75
600 a 605,99 - 9,80
606 a 611,99 - 9,85
612 a 617,99 - 9,90
618 a 623,99 - 9,95
624 o Más - 10,00