DECRETO 544/78

   

  LA PLATA, 14 de ABRIL de 1978.

 

VISTO el expediente n° 2400-7569 de 1978 del Ministerio de Obras Públicas, por el que el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires solicita autorización para la actualización trimestral de los valores monetarios establecidos en el Decreto n° 6964/65, “Arancel para Regulación de los Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería, modificado por Decreto n° 3098/76; y

   

  CONSIDERANDO:

   

Que por Decreto n° 5160/74 se autorizó al citado Consejo Profesional de la Ingeniería la actualización de los valores en juego, básicos para la regulación de los honorarios mínimos en trabajos de arquitectura, agronomía y agrimensura;

   

Que por Decreto n° 3098/76 del 12 de julio de 1976 se estableció que todos los valores monetarios enunciados en el Decreto nº 6964/65 deben ser considerados como expresados en pesos Ley 18.188;

   

Que no obstante ello, y dada la desvalorización que sufre la unidad monetaria de nuestro país, los valores fijados quedaron desactualizados con respecto a los que se determinan por

porcentuales de valores en juego;

   

Que no es equitativo ni justificable mantener rezagado en su retribución un determinado tipo de trabajo profesional en desventaja frente a otras actividades de similar naturaleza y

responsabilidad;

   

Que resulta producente acoger la propuesta fundada y formulada por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires en uso de las atribuciones que le confiere expresamente el artículo 7° inciso i) de la Ley nº 5140 de creación del Organismo;

   

Que a fojas 9 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

   

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 3 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs.4) corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

   

                  Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

   

ARTICULO 1.- Determínase que, a partir de la fecha del presente decreto, todos los valores monetarios enunciados en el Decreto N° 6964/65, modificado por Decreto N° 3098/76, serán actualizados trimestralmente y tomando como índice el correspondiente a la serie precios al consumidor del I.N.D.E.C. (construcciones), por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. La actualización será publicitada fehaciente y simultáneamente con los valores básicos para la regulación de los honorarios mínimos.

   

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

   

ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.