Fundamentos de la Ley 12734

 

            La ley 10.695 facilita el acceso al transporte público a menor costo de los estudiantes secundarios de la Provincia, estableciéndose además determinadas condiciones a los fines de su aplicación práctica;

            En tal sentido, la normativa vigente permite utilizar la cantidad de cincuenta viajes mensuales (art. 4) abonados anticipadamente (art. 7) y adquiridos los pertinentes boletos o talonarios de viajes en la sede de la empresa prestataria (art. 9), con término de validez desde el día diez del mes de adquisición hasta el nueve del mes siguiente (art. 10);

            Asimismo, en un proyecto de ley en tratamiento en el Senado provincial se contempla la modificación de los arts. 9 y 10, en punto a la utilización previo pago de las nuevas tarjetas magnéticas y a la introducción de la posibilidad de celebrar convenios entre la dirección o cooperadora de los establecimientos educativos y las empresas de transporte a los efectos de facilitar el expendio;

            Así las cosas, sin perjuicio de lo manifestado, la obligación del alumno usuario de pagar previamente la totalidad de los viajes implica una imposición injusta que contradice el objeto de la ley, que consiste en garantizar el acceso de los estudiantes de escasos recursos al transporte colectivo desde y hacia su vivienda y la escuela;

            Dicha modalidad constituye un verdadero servicio prepago de viajes a favor de las empresas prestatarias, cuando la actual crisis socioeconómica impide a la mayoría de los educandos reunir el dinero suficiente para abonar por anticipado el talonario de boletos o la tarjeta en su caso;

            La solución más lógica indica que, acreditando la condición de estudiante secundario regular mediante la credencial o carnet personal como lo estipula el art. 5, podrá abonarse el pasaje al momento de efectuarse el correspondiente viaje, evitando comprar anticipadamente en las sedes de las empresas la totalidad de los viajes a realizar;

            De esta manera, promoviendo las modificaciones sugeridas por la presente iniciativa de los artículos 4, 7, 9 y 10 podrá cumplirse con el objetivo de la norma en consideración;

            Por lo expuesto, vengo a solicitar al honorable cuerpo la aprobación del precedente proyecto de ley.