DECRETO 1446/13

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2300-2513/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 10.471 y modificatorias –Carrera Profesional Hospitalaria-, y

CONSIDERANDO:

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

Que la misma se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2013, la segunda a partir del 1º de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley Nº 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley Nº 10.471 y modificatorias - Carrera Profesional Hospitalaria - fijando los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1º de marzo de 2013 y a partir del 1º de septiembre de 2013, en los importes que se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1.034/12, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1º de marzo de 2013 y a partir del 1º de septiembre de 2013 en los importes detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable por escalafón decreciente, prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 1.034/12, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1º de marzo de 2013 y a partir del 1º de septiembre de 2013 en los importes detallados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º. Establecer que a partir del 1º de diciembre de 2013, diez (10) puntos porcentuales de la bonificación especial no remunerativa contemplada en el artículo 5º del Decreto Nº 1.427/09 estarán sujetos a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezcan las normas en vigencia, con lo cual adoptarán el carácter de remunerativos no bonificables. Dicha bonificación quedará conformada en los siguientes porcentajes los cuales se aplicarán sobre el sueldo básico del cargo de revista de acuerdo al siguiente detalle:

a. Para el personal profesional que desempeñe sus tareas de lunes a viernes

(Guardia):

- 4 guardias mensuales en días laborables: 60% no remunerativo y 10% remunerativo.

- 5 guardias mensuales en días laborables: 75% no remunerativo y 10% remunerativo.

- 4 guardias mensuales (3 en días laborables y 1 en día no laborable): 65% no remunerativo y 10% remunerativo.

- 4 guardias mensuales (2 en días laborables y 2 en días no laborables): 70% no remunerativo y 10% remunerativo.

- 5 guardias mensuales (4 en días laborables y 1 en día no laborable): 80% no remunerativo y 10% remunerativo.

b. Para el personal profesional que desempeñe sus tareas en sábados, domingos, feriados y/o días no laborables (Guardia):

- 5 guardias mensuales en días no laborables: 100% no remunerativo y 10% remunerativo.

- 4 guardias mensuales en días no laborables: 80% no remunerativo y 10% remunerativo.

- 4 guardias mensuales (3 en días no laborables y 1 en día laborable): 75% no remunerativo y 10% remunerativo.

- 5 guardias mensuales (2 en días no laborables y 3 en días laborables): 85% no remunerativo y 10% remunerativo.

- 5 guardias mensuales (4 en días no laborables y 1 en día laborable): 95% no remunerativo y 10% remunerativo.

- 5 guardias mensuales (3 en días no laborables y 2 en días laborables): 90% no remunerativo y 10% remunerativo.

c. Para el personal profesional que desempeñe sus tareas en los Servicios Integrados de Emergencias Sanitarias Regionales: 70% no remunerativo y 10% remunerativo.

ARTÍCULO 5º. Establecer que a partir del 1º de diciembre de 2013, diez (10) puntos porcentuales de la bonificación compensatoria no remunerativa - Bonificación Personal de Planta- prevista en el artículo 6º del Decreto Nº 1.427/09 estarán sujetos a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezcan las normas en vigencia, con lo cual adoptarán el carácter de remunerativos no bonificables. Dicha bonificación quedará conformada por un treinta por ciento (30%) no remunerativo y por un diez por ciento (10%) remunerativo los cuales se aplicarán sobre el sueldo básico del cargo de revista.

ARTÍCULO 6º. Fijar el adicional no remunerativo no bonificable que conforma la bonificación reemplazo de guardia establecida en el artículo 7º del Anexo Único del Decreto Nº 340/11 y modificada por el artículo 4º del Decreto Nº 1.034/12, a partir del 1º de mayo 2013 en ciento sesenta y ocho por ciento (168%) cuando la prestación se brinde de lunes a viernes o del ciento noventa y seis por ciento (196%) cuando se efectuaren los días sábados, domingos o no laborables y a partir del 1º de septiembre de 2013 en ciento cuarenta y nueve por ciento (149%) cuando la prestación se brinde de lunes a viernes o del ciento setenta y cinco por ciento (175%) cuando se efectuaren los días sábados, domingos o no laborables.

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Salud y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1.091/13.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía              Gobernador

Oscar Antonio Cuartango                Alejandro Federico Collia

Ministro de Trabajo                             Ministro de Salud

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Gobierno

ANEXO 1

Sueldos Básicos

ANEXO 2

Bonificación remunerativa no bonificable

ANEXO 3

Bonificación remunerativa no bonificable decreciente por escalafón