DECRETO 3414/10

 

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2160-9301/10, por el cual se tramita el otorgamiento de una Bonificación por Producción Escenotécnica Teatral para diversos agentes pertenecientes al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 12268 determina el régimen de las actividades artísticas y complementarias que desarrollan las distintas dependencias de dicho Instituto Cultural;

 

Que en ese marco, resulta necesario distinguir la prestación de servicios diferenciada que realizan algunos sectores de trabajadores, en estricta relación con la prestación de servicios o producción cultural final que se ofrece a la sociedad en su conjunto, las que dan fundamento y justifican la existencia de cada una de las dependencias del Instituto Cultural;

 

Que la mencionada producción cultural final sólo es posible enmarcada en un verdadero proceso productivo, del que pueden identificarse tres grandes etapas indispensables como son la producción, la puesta escenotécnica y atención de escenario y la asistencia y apoyo directo en la preparación artística;

 

Que el mencionado proceso de producción exige para el personal involucrado una especialización técnica, conocimiento, dominio de oficios teatrales y modalidades de prestación en días y horarios especiales en forma normal, habitual y permanente, distinguiéndose de la usual de la Administración Pública Provincial, la que ocurre de lunes a viernes;

 

Que las características propias descriptas precedentemente, ameritan el otorgamiento de una bonificación salarial adicional y diferencial para aquellos agentes, cuya prestación de servicios se certifiquen, involucradas directamente en el mencionado proceso productivo;

 

Que la acreditación efectiva de tales extremos corresponderá al Presidente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en función de las tareas que efectúe cada agente y la respectiva justificación y elevación por parte del principal responsable del área de que se trate;

 

Que las mencionadas prestaciones de servicios deberán ser certificadas mensualmente por la autoridad que corresponda en cada una de las dependencias;

 

Que las cuestiones antes mencionadas han sido objeto de tratamiento y acuerdo paritario, en el marco de la Ley Nº 13453, por lo que deviene pertinente proceder en el sentido previsto por el artículo 16 de dicha Ley;

 

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer una Bonificación por Producción Escenotécnica Teatral, la cual tendrá carácter remunerativo y no bonificable, en los términos del artículo 15, inciso 8) de la Ley Nº 12268, para el personal que revista en el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, bajo el régimen de dicha Ley, cuyas labores y acciones sean objeto de la acreditación y certificación que estipulan los artículos 2º y 3º del presente.

 

ARTÍCULO 2º. El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires acreditará, mediante Resolución fundada de su Presidente, las prestaciones de servicios de los agentes de las distintas áreas y sectores de cada dependencia que se definan involucradas directamente en el proceso productivo del que derive el producto cultural final.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que las autoridades de cada dependencia del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en las que se hayan acreditado las tareas del proceso productivo, deberán certificar mensualmente el cumplimiento de las mismas.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que la bonificación a que se refiere el artículo 1º consiste en el diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico y adicional por disponibilidad funcional instituido en el artículo 15 inciso 2º de la Ley Nº 12.268, que corresponda a cada categoría de agente involucrado, a partir del 1º de octubre de 2010, porcentaje que será elevado al veinte por ciento (20%), a partir del 1º de marzo de 2011.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que la Bonificación por Producción Escenotécnica Teatral se considerará como adicional a otras bonificaciones existentes y que correspondan a los agentes involucrados.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                     Gobernador

 

Oscar A. Cuartango                  Alberto Pérez

Ministro de Trabajo                                    Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros