DECRETO 120/12

 

 

 

LA PLATA,  12 de marzo de 2012.-

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 2140-657/2012 mediante el cual se propicia  modificar la Imagen Única para la Administración Pública de la Provincia y los Decretos Nº 2835/02 y modificatorios, Nº 11/11b y Nº 99/11b, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la comunicación resulta un proceso esencial para fortalecimiento  de la democracia y la calidad de nuestras instituciones, motivo por el cual debe ser  salvaguardada y promovida por el Estado como una actividad de interés público;

 

 

 

 

 

Que la existencia de una imagen única favorece la identificación por  parte de los ciudadanos de las instituciones públicas, fortaleciendo de este modo el  vínculo comunicativo del Estado Provincial con sus habitantes;

 

 

 

 

 

Que en este sentido, mediante el Decreto N° 2835/02, se estableció  el uso obligatorio de la Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la  Provincia de Buenos Aires, por parte de todos los organismos centralizados y  descentralizados, entes autárquicos y entidades donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias;

 

 

 

 

 

Que la imagen institucional establecida por la norma citada en el  considerando anterior fue modificada, en primer término, por el Decreto Nº 446/07 y,  posteriormente, por el Decreto Nº 262/10;

 

 

 

 

 

Que se estima conveniente y necesario modificar la Imagen Institucional Única para la Administración Pública, sustituyéndola por una nueva simbología que resulte acorde las acciones de política pública que se vienen desarrollando desde el inicio de la nueva gestión administrativa provincial, iniciada el 12 de diciembre de 2011;

 

 

 

 

 

Que mediante el artículo 3° del Decreto Nº 446/07 se designó como Autoridad de Aplicación de la dicha norma, a la ex Subsecretaría de Imagen, Tecnología y Relaciones Institucionales, entonces dependiente de la Coordinación General Unidad Gobernador;

 

 

 

 

 

Que por intermedio del Decreto N° 11/11b se creó la Secretaría de Comunicación Pública, que tiene entre sus acciones la de diseñar y difundir estrategias destinadas a fortalecer la imagen e identidad provincial como red de identidades locales y regionales;

 

 

 

 

 

Que, a su vez, el Decreto Nº 99/11b suprimió los cargos, organigramas y acciones correspondientes a la referida Subsecretaría de Imagen, Tecnología y Relaciones Institucionales;

 

 

 

 

 

Que en virtud de lo anterior corresponde designar como autoridad de aplicación de la presente norma a la Secretaría de Comunicación Pública;

 

 

 

 

 

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la Secretaría mencionada en el considerando anterior, a elaborar y aprobar un Manual de Identidad Visual e Imagen Institucional, destinado a la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que, por otro lado, deviene necesario que cada uno de los Ministerios y Secretarías que integran el Poder Ejecutivo, así como también los organismos descentralizados y los entes autárquicos provinciales, utilicen una Imagen Institucional Específica, que favorezca su individualización por parte de la ciudadanía pero que, al mismo tiempo, permita identificarlos como integrantes del Estado Provincial;

 

 

 

 

 

Que, en tal sentido, corresponde también facultar a la Secretaría de Comunicación Pública a establecer y aprobar la Imagen Institucional Específica para los organismos citados en el considerando anterior;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Modificar la Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y sustituir el Anexo I del Decreto N° 2835/02 (modificado por los Decretos Nº 446/07 y Nº 262/10) por el Anexo Único, que forma parte integrante del presente, pudiendo optarse por cualquiera de las imágenes que se incluyen en dicho Anexo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Designar como Autoridad de Aplicación del presente decreto a la Secretaría de Comunicación Pública, la que podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias y delegar, en un órgano no inferior a Dirección Provincial, la ejecución de funciones y/o la emisión de los actos administrativos correspondientes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Secretaría de Comunicación Pública a realizar las siguientes acciones:

 

 

a)      Elaborar y aprobar un Manual de Identidad Visual e Imagen Institucional, destinado a la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

b)      Establecer y aprobar una Imagen Institucional Específica de uso obligatorio para cada uno de los Ministerios y Secretarías que integran el Poder Ejecutivo, así como también para los organismos descentralizados y para los entes autárquicos provinciales.

 

 

 

 

 

 ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que mantendrán su vigencia las disposiciones del Decreto Nº 2835/02 y sus modificatorios N° 446/07 y N° 262/10 en todo lo que no fuera modificado por el presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.