DECRETO 485/15
VISTO el expediente Nº 2900-76049/13 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia la modificación del artículo 4º inciso g) del Decreto Nº 3/12 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 3/12
se establecieron medidas concretas con el fin de optimizar la utilización de
los recursos destinados al personal que presta servicios en
Que el artículo citado en el
exordio del presente estableció, entre otros aspectos, exceptuar los cargos del
personal profesional hospitalario y de enfermería o auxiliares de enfermería - Agrupamiento
Técnico de
Que no obstante ello, el artículo
103 de
Que en función de lo expuesto, el Ministerio de Salud informó que durante los años 2013 y 2014 resultó imperioso asegurar los recursos humanos necesarios para brindar una adecuada atención en los hospitales públicos mediante la designación de personal profesional y no profesional para desempeñarse en establecimientos asistenciales de la citada jurisdicción;
Que dicha cartera requiere, asimismo, que para lo sucesivo, se modifique el inciso g) del artículo 4º del Decreto Nº 3/12, a fin de concluir el reordenamiento de los cuadros del personal sanitario y consolidar el fortalecimiento del funcionamiento de los servicios de salud brindados a la comunidad;
Que han intervenido
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo 4º del Decreto Nº 3/12 y modificatorios, incluye, para las designaciones efectuadas durante los años 2013 y 2014, al personal profesional y no profesional del servicio hospitalario que se desempeñe efectivamente en establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 4º inciso g) del Decreto Nº 3/12 y modificatorios, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Personal profesional de
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.