DECRETO 485/15

 

La Plata, 19 de junio de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2900-76049/13 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia la modificación del artículo 4º inciso g) del Decreto Nº 3/12 y modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 3/12 se establecieron medidas concretas con el fin de optimizar la utilización de los recursos destinados al personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cuidando la calidad y productividad del gasto público, proponiendo a su reordenamiento;

 

Que el artículo citado en el exordio del presente estableció, entre otros aspectos, exceptuar los cargos del personal profesional hospitalario y de enfermería o auxiliares de enfermería - Agrupamiento Técnico de la Ley Nº 10430, que se desempeñen efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud de ser absorbidos por la jurisdicción Ministerio de Economía (Crédito Específico), quedando a disposición del Poder Ejecutivo;

 

Que no obstante ello, el artículo 103 de la Ley Nº 14393 - Presupuesto General Ejercicio 2013, estableció que el Poder Ejecutivo debía cubrir con urgencia las vacantes generadas en el área del Ministerio de Salud, en virtud que las mismas podían afectar la calidad sanitaria que brinda la provincia en detrimento de la salud de sus habitantes;

 

Que en función de lo expuesto, el Ministerio de Salud informó que durante los años 2013 y 2014 resultó imperioso asegurar los recursos humanos necesarios para brindar una adecuada atención en los hospitales públicos mediante la designación de personal profesional y no profesional para desempeñarse en establecimientos asistenciales de la citada jurisdicción;

 

Que dicha cartera requiere, asimismo, que para lo sucesivo, se modifique el inciso g) del artículo 4º del Decreto Nº 3/12, a fin de concluir el reordenamiento de los cuadros del personal sanitario y consolidar el fortalecimiento del funcionamiento de los servicios de salud brindados a la comunidad;

 

Que han intervenido la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo 4º del Decreto Nº 3/12 y modificatorios, incluye, para las designaciones efectuadas durante los años 2013 y 2014, al personal profesional y no profesional del servicio hospitalario que se desempeñe efectivamente en establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 4º inciso g) del Decreto Nº 3/12 y modificatorios, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“g) Personal profesional de la Ley Nº 10471 y personal Agrupamiento Técnico de la Ley Nº 10430, que se desempeñe efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud;”

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.