Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución 778

 

La Plata, 27 de octubre de 2016.

 

VISTO el expediente 5800-1435811/16, la Ley Provincial de Educación 13.688, el marco general de política curricular, los diseños curriculares jurisdiccionales y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 1.728/06, establece la prohibición en todo el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires de la utilización de teléfonos celulares, al personal docente y a los alumnos, dentro del ámbito escolar y en el horario de clases;

 

Que el acto administrativo, tiene fundamento en los paradigmas que sustentaban la Ley N° 11.612, sin que se recepten los cambios incorporados por la nueva Ley Provincial de Educación 13.688, resultando anacrónico y contradictorio con los fines y objetivos previstos en el último ordenamiento indicado para la política educativa;

 

Que cabe puntualizar entre otros los referidos a asegurar las condiciones y las prácticas de lectura y escritura y el desarrollo de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, en todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial;

 

Que asimismo se plantea la necesidad de formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores y usuarios críticos y autónomos, capaces de localizar, seleccionar, procesar, evaluar y utilizar la información disponible;

 

Que en consecuencia toma valor asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la construcción de un pensamiento crítico para la interpelación de la realidad, su comprensión y la construcción de herramientas para incidir y transformarla, así como con los distintos discursos, especialmente los generados por los medios de comunicación y las nuevas tecnologías;

 

Que es imprescindible integrar todos los procesos educativos a aquéllos que componen las estructuras materiales y conceptuales del Sistema de Ciencia, Tecnología,

Desarrollo e Innovación Productiva nacional y provincial, propendiendo a su articulación normativa y orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes y programas educativos;

 

Que el Marco General de Política Curricular, prescripto por la Resolución N° 3.365/07, recepta los fines y objetivos de la política educativa, sosteniendo que hoy no es posible hablar de los sujetos sin considerar el impacto de las tecnologías y los medios de comunicación masivos, tanto en la construcción de sus subjetividades como en sus modos de relacionarse,

 

Que las escuelas asisten a la tensión que se establece entre las lógicas, concepciones y dinámicas propias de los espacios escolares, viviendo en muchas oportunidades esta tensión como obstáculo insalvable en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Esta sensación –si no es abordada, reflexionada y problematizada- ubica a los educadores/as en un campo de batalla contra la mediatización de las culturas y los efectos de los medios, dispuestos a expulsar estas prácticas y lógicas mediáticas de las aulas;

 

Que esta perspectiva no focaliza adecuadamente el problema, las tecnologías de la información y la comunicación no son meros aparatos cuyos efectos positivos o negativos dependen de su uso. Constituyen una dimensión importante de las culturas contemporáneas, en tanto tienen la capacidad de configurar y transformar un conjunto de prácticas, saberes y representaciones sociales;

 

Que las tecnologías de la información y la comunicación potencian otras habilidades, como la capacidad de apropiación de estímulos visuales a gran velocidad, la facilidad para realizar diferentes tareas al mismo tiempo, la apropiación de lenguajes que se expresan a partir de múltiples soportes;

 

Que asumir estas premisas no significa propiciar la incorporación acrítica de los medios en la escuela, ni caracterizarlos como inocentes maquinarias destinadas a integrar, informar y entretener a la comunidad;

 

Que desde esta perspectiva los diseños curriculares de los diferentes niveles y propuestas de las modalidades otorga a los/as docentes el marco necesario para que produzcan alternativas de enseñanza destinadas a promover mayores grados de reflexividad;

 

Que al involucrarse los educadores/as y educandos como interlocutores/as, partícipes de sus propias matrices culturales en la producción colectiva de conocimiento, logran darle significancia a los saberes que se enseñan en la escuela, aspecto central en la consideración del Proyecto Institucional;

 

Que en consecuencia, corresponde revisar los aspectos técnicos pedagógicos, contemplado en cada uno de los Proyectos Institucionales, atendiendo las dimensiones referidas, negadas como posibilidad por la Resolución N° 1.728/06;

 

Que por lo expuesto y conforme lo establecido por el artículo 69 inc. e) e y) de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del presente acto;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Derógase la Resolución N° 1.728/06 y toda otra en tanto se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Habilitar el uso de los distintos dispositivos tecnológicos, en el ámbito escolar, por parte de los alumnos y los docentes, como recurso pedagógico didáctico, incorporando los dispositivos como parte de su planificación anual y enmarcados en el Proyecto Institucional en los acuerdos que le dan sustento.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente será refrendada por la delegación de firma del Subsecretario de Educación al Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial, conforme resolución 768/16.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma, comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Políticas Docentes y Gestión Territorial, y Administrativa, al Consejo General de Cultura y Educación, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Educación Superior, a la Dirección Provincial de Educación Secundaria, a la Dirección Provincial de Educación Primaria, a la Dirección Provincial de Educación Inicial, a la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, a la Dirección de Nivel y Modalidad, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Cumplido, archivar.

 

Manuel Vidal                                                              Alejandro Finocchiaro

Subsecretario de Políticas                                           Director General

Docentes y Gestión Territorial                         de Cultura y Educación

C.C. 14.935