Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 778
VISTO el expediente 5800-1435811/16,
CONSIDERANDO:
Que
Que el acto administrativo, tiene fundamento en los
paradigmas que sustentaban
Que cabe puntualizar entre otros los referidos a asegurar las condiciones y las prácticas de lectura y escritura y el desarrollo de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, en todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial;
Que asimismo se plantea la necesidad de formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores y usuarios críticos y autónomos, capaces de localizar, seleccionar, procesar, evaluar y utilizar la información disponible;
Que en consecuencia toma valor asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la construcción de un pensamiento crítico para la interpelación de la realidad, su comprensión y la construcción de herramientas para incidir y transformarla, así como con los distintos discursos, especialmente los generados por los medios de comunicación y las nuevas tecnologías;
Que es imprescindible integrar todos los procesos educativos a aquéllos que componen las estructuras materiales y conceptuales del Sistema de Ciencia, Tecnología,
Desarrollo e Innovación Productiva nacional y provincial, propendiendo a su articulación normativa y orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes y programas educativos;
Que el Marco General de Política Curricular, prescripto
por
Que las escuelas asisten a la tensión que se establece entre las lógicas, concepciones y dinámicas propias de los espacios escolares, viviendo en muchas oportunidades esta tensión como obstáculo insalvable en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Esta sensación –si no es abordada, reflexionada y problematizada- ubica a los educadores/as en un campo de batalla contra la mediatización de las culturas y los efectos de los medios, dispuestos a expulsar estas prácticas y lógicas mediáticas de las aulas;
Que esta perspectiva no focaliza adecuadamente el problema, las tecnologías de la información y la comunicación no son meros aparatos cuyos efectos positivos o negativos dependen de su uso. Constituyen una dimensión importante de las culturas contemporáneas, en tanto tienen la capacidad de configurar y transformar un conjunto de prácticas, saberes y representaciones sociales;
Que las tecnologías de la información y la comunicación potencian otras habilidades, como la capacidad de apropiación de estímulos visuales a gran velocidad, la facilidad para realizar diferentes tareas al mismo tiempo, la apropiación de lenguajes que se expresan a partir de múltiples soportes;
Que asumir estas premisas no significa propiciar la incorporación acrítica de los medios en la escuela, ni caracterizarlos como inocentes maquinarias destinadas a integrar, informar y entretener a la comunidad;
Que desde esta perspectiva los diseños curriculares de los diferentes niveles y propuestas de las modalidades otorga a los/as docentes el marco necesario para que produzcan alternativas de enseñanza destinadas a promover mayores grados de reflexividad;
Que al involucrarse los educadores/as y educandos como interlocutores/as, partícipes de sus propias matrices culturales en la producción colectiva de conocimiento, logran darle significancia a los saberes que se enseñan en la escuela, aspecto central en la consideración del Proyecto Institucional;
Que en consecuencia, corresponde revisar los aspectos
técnicos pedagógicos, contemplado en cada uno de los Proyectos Institucionales,
atendiendo las dimensiones referidas, negadas como posibilidad por
Que por lo expuesto y conforme lo establecido por el artículo
69 inc. e) e y) de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derógase
ARTÍCULO 2°. Habilitar el uso de los distintos dispositivos tecnológicos, en el ámbito escolar, por parte de los alumnos y los docentes, como recurso pedagógico didáctico, incorporando los dispositivos como parte de su planificación anual y enmarcados en el Proyecto Institucional en los acuerdos que le dan sustento.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente será refrendada por la delegación de firma del Subsecretario de Educación al Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial, conforme resolución 768/16.
ARTÍCULO 4º. Registrar esta Resolución, que será
desglosada para su archivo en
Manuel Vidal Alejandro Finocchiaro
Subsecretario de Políticas Director General
Docentes y Gestión Territorial de Cultura y Educación
C.C. 14.935