Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 691

 

La Plata, 16 de septiembre de 2016.

 

VISTO el expediente 2403-1708/06, relacionado con la sanción de la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado por Decreto 1.868/04) y modificatorias y las Resoluciones 113/01, 271/01, 535/12, 34/15, 22/16 y 204/16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es meta primordial de la Ley N° 11.769 y sus modificatorias y del Decreto 1.868/04 y su reglamentación, el promover las actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial a través de medios consistentes con tales objetivos;

 

Que dentro de las normas citadas, son objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1°, segundo párrafo, de la mencionada Ley, asegurando que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia;

 

Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se consolida mediante la adecuació de las concesiones municipales en los términos de la Ley N° 11.769 y modificatorias y el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido en el Capítulo X de la misma Ley;

 

Que el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires establece como uno de sus objetivos el asegurar que los importes finales unitarios a pagar por cada categoría de usuarios sean equivalentes en todo el ámbito de su Jurisdicción;

 

Que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias tiene como objetivo que los concesionarios que posean costos económicos superiores a los reconocidos como de referencia en la prestación de los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que los usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica importes equivalentes;

 

Que mediante Resolución Nº 113/01 se estableció la metodología de cálculo de las compensaciones a efectuarse a los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica;

 

Que el Anexo I de dicha Resolución clasifica a cada concesionario municipal de distribución de energía eléctrica como perteneciente a un grupo homogéneo de prestadores en función de parámetros definidos como ruralidad y escala;

 

Que el Anexo III de la misma establece el valor mensual de compensación por costos de distribución para los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que el artículo 5° de la Resolución N° 113/01 ordena a la Dirección Provincial de Energía el estudio de la necesidad de compensación adicional de aquellos concesionarios que, entre otras, su escala de prestación sea lo suficientemente pequeña dimensionando ésta como un mercado cuya venta de energía anual y facturado total antes de impuestos sea inferior a 1000 MWh/año y 132.000 $/año respectivamente;

 

Que atento la estructura institucional que el sector presenta y dados los costos fijos de la actividad de distribución de energía eléctrica, bajo los requisitos que la actual regulación impone, fue oportunamente sancionada la Resolución N° 271/01 fijando un adicional compensatorio de aquéllos en función del tamaño y características del mercado abastecido;

 

Que la Resolución N° 535/12, estableció nuevos valores mensuales para la compensación por costos de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado,  correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de

Compensaciones Tarifarias, en virtud de que la aprobación de los cuadros tarifarios por Resolución 243/12, produjera un aumento en el ingreso total percibido por los distribuidores (factible de asociar a un incremento de sus costos propios de distribución) y a la necesidad de atender la particular situación de los concesionarios municipales respecto a la composición de sus ingresos totales, entre la facturación a usuarios a través de la tarifa y los recursos provenientes del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que por su parte la Resolución N° 204/16, estableció los valores de compensación adicional fija a los efectos de lograr la equiparación de los ingresos entre las Distribuidoras Provinciales y las Municipales por impacto de la Resolución SSP 34/15;

 

Que el artículo 8° de la Resolución N° 113/01 crea el Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias integrado por la Dirección Provincial de Energía, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica y las entidades de segundo grado de los concesionarios municipales;

 

Que el mismo tiene funciones consultivas, pudiendo proponer a la Autoridad de Aplicación, la adopción de medidas que contribuyan a mejorar el funcionamiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que en virtud de la Resolución N° 22/16 se sancionan nuevos cuadros tarifarios cuya aplicación, producirá un aumento en el ingreso total percibido por los distribuidores, asociado a un incremento en sus costos propios de distribución (VAD);

 

Que en tal sentido se observa la necesidad de atender la particular situación de los concesionarios municipales respecto a la composición de sus ingresos totales, entre la facturación a los usuarios finales a través de la aplicación de los cuadros tarifarios y los recursos provenientes del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias y consecuentemente adecuar los valores determinados por Resolución 22/16, correspondiente a la compensaciones por costos de distribución (VAD) y a la compensación adicional fija por dimensión de mercado respectivamente;

 

Que en reunión de la mesa eléctrica, establecida en el ámbito de la Subsecretaría de Servicios Públicos, desarrollada el día 12 de mayo de 2016, donde participaron las entidades de segundo grado en representación de los concesionarios municipales (integrantes del Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias), el Organismo de Control de la Energía Eléctrica (OCEBA) informó respecto al incremento en el ingreso total percibido por los distribuidores (factible de asociar a un incremento de sus costos propios de distribución) debido a la sanción de la Resolución N° 22/16 y la Dirección de Energía comunicó respecto de las actuaciones administrativas a llevar a cabo tendientes a establecer los nuevos montos de compensación correspondientes;

 

Que los valores de compensación por costos propios de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado, que surjan de la aplicación de los conceptos vertidos en párrafos anteriores serán liquidados a partir de la fecha que se estipule por la presente, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias con la periodicidad establecida por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica (OCEBA);

 

Que a fojas 561 se expide la Dirección de Energía;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 548, lo informado por la Delegación Fiscal de la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires a fojas 549 y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 551 y vuelta, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto 1.868/04) y modificatorias y la Ley N° 14.803;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el Anexo I de la Resolución N° 535/12, estableciendo nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos propios de distribución (VAD) correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a partir de la fecha señalada en el artículo 3° de la presente, que como Anexo I que consta de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Sustituir el Anexo II de la Resolución N° 535/12, estableciendo los nuevos valores mensuales de compensación adicional fija por dimensión de mercado, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a partir de la fecha señalada en el artículo 3° de la presente, que como Anexo II que consta de una (1) foja, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Instruir al Organismo de Control de la Energía Eléctrica a liquidar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 22/16, los valores explicitados en los Anexos I y II establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, girar al Organismo de Control de la Energía Eléctrica (OCEBA) para su conocimiento, pasar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos y a la Dirección de Energía, cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

 

ANEXO I

PRESTADOR MONTO ($/mes)

A 1 ALTAMIRANO LTDA. 25.069

A 4 DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LTDA. 124.045

A 5 DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARKER LTDA. 79.761

A 6 DE ELECTRIFICACION RURAL BRANDSEN 116.253

A 7 DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA. 89.349

A 8 ELECTRICA DE CLAROMECO 15.623

A 10 RURAL ELECTRICA TANDIL - AZUL LTDA. 206.451

A 11 DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE LA GARMA LTDA. 29.077

A 12 COOP. DIONISIA LTDA. 41.523

S 23 LA COLINA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD

Y SERVICIOS ANEXOS LTDA. 53.620

S 24 "LAS MARTINETAS" COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD

Y SERVICIOS ANEXOS LTDA. 10.335

S 25 ELECTRICA Y DE SERVICIOS DE MAYOR BURATOVICH LTDA. 74.798

S 26 ELECTRICA "COLONIA LOS ALFALFARES" LTDA. MEDANOS RURAL 92.402

S 28 ELECTRICA DE ORIENTE 45.383

S 29 PEDRO LURO 33.920

S 31 DE SERVICIO Y OBRAS PUBLICAS LTDA. DE PUAN 26.239

S 33 DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LTDA. DE RIVERA 35.271

S 34 ELECTRICA LTDA. DE SALDUNGARAY 85.799

S 35 SAN GERMAN LTDA. 9.759

S 36 SAN JORGE LTDA. 6.463

S 37 ELECTRICA LTDA. "SAN JOSE" 38.448

S 38 DE SERV.ELEC.OBR.SERV.PUBL.ASIST.CRED.

VIV.CONS.DE SAN MIGUEL ARCANGEL LTDA. 31.317

S 40 AGROPECUARIA DE STROEDER LTDA.

(SECCION ELECTRIFICACION RURAL) 38.411

S 41 ELECTRICIDAD LTDA. DE TORNQUIST 118.023

S 42 DE ELECT,SERV., OBRAS PUBLICAS,VIVIENDA

Y CREDITO DE VILLA IRIS LTDA. 31.809

S 43 ELECTRICA DE VILLA MAZA LTDA. 43.863

TOTAL 8.190.676

ANEXO II

PRESTADORMONTO ($/mes)

A 1 ALTAMIRANO LTDA. 29.040

A 13 EGANA LTDA. 65.887

N 22 DE ELECTRICIDAD DE CORONEL SEGUI 31.885

N 37 DE PROVISION DE ELECTRICIDAD CREDITO

Y VIVIENDA FORTIN TIBURCIO LTDA. 19.987

N 38 ELECTRICA DE FRANCISCO AYERZA LTDA. 20.806

N 43 GOB. UGARTE LTDA. 13.619

N 45 DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD

Y SERVICIOS ANEXOS DE GOROSTIAGA LTDA. 25.391

N 52 ELECTRICA DE OBRAS Y DESARROLO DE LA AGRARIA LTDA. 71.501

N 53 ELECTRICA RURAL DE OBRAS

Y DESARROLLO LTDA. DE LA ANGELITA. 18.694

N 55 LA LUISA LTDA. 21.749

N 58 DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD

Y SERVICIOS ANEXOS "LA PRADERA" LTDA. 20.437

N 60 LTDA. DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD

Y SERVICIOS ANEXOS DE LAPLACETTE 31.062

N 61 ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE LAS TOSCAS LTDA. 21.476

N 65 ELECTRICA DE MARIANO BENITEZ LTDA. 16.663

N 72 ELECTRICA DE OLASCOAGA LTDA 20.263

N 75 LTDA. DE CONSUMO POPULAR DE ELECT.

Y SERVICIOS ANEXOS DE PEARSON 15.972

N 80 DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES

Y VIVIENDA DE PINZON 12.866

N 82 DE PRODUCCIOIN Y CONSUMO ELECTRICO DE PLA 20.541

N 83 COOP. DE PROV. Y DE SERV. PUBL. PARA PROD. FORESTALES 67.738

N 90 ROOSEVELT LTDA. 31.054

N 95 ELECTRICA DE SAN EMILIO LTDA. 14.191

N 98 SANSINENA LTDA. 18.940

N 100 DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y O.S.P.

Y S. SANTA REGINA LTDA. 13.341

N 101 ELECTRIC. Y TECNIF. AGROP. DE SOLIS

Y AZCUENAGA LTDA. CETASA 22.485

N 103 ELECTRICA DE TIMOTE LTDA. 20.939

N 110 DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD

Y SERVICIOS ANEXOS DE VILLA RUIZ LTDA. 17.486

N 111 ELECTRICA DE OBRAS Y DESARROLLO VILLA SABOYA LTDA. 21.698

N 112 VILLA SAUZE 17.520

N 113 DE PROVISION DE ELECTRICIDAD

Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VIÑA LTDA. 12.536

N 115 ELECTRICA DE ZAVALIA LTDA. 21.970

S 1 LTDA. DE PREVISION DE ELECT.

Y OTROS SERV. PUBL. DE 17 DE AGOSTO 26.943

S 4 DE ELECTRICIDAD RUBURBANA DE AZOPARDO LTDA. 33.008

S 8 LTDA. DE CONSUMO POPULAR DE ELECTR.

Y SERV. ANEXOS DE COLONIA LA MERCED 34.609

S 11 ELECTRICA DE CHASICO LIMITADA 24.668

S 13 ELECTRICA DE DUFAUR LTDA. 31.760

S 15 ELECTRICA DE FELIPE SOLA LTDA. 19.644

S 17 DE PROV. DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS

Y VIV. DE GRAL. LA MADRID LTDA. 13.928

S 20 ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. DE INDIO RICO 10.581

S 21 LTDA.DE CONSUMO POP. DE ELECT.

Y SERV. ANEXOS DE JOSE A. GUISASOLA 9.741

S 22 J. PRADERE LTDA. 15.162

S 24 LAS MARTINETAS" COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD

Y SERVICIOS ANEXOS LTDA. 16.428

S 35 SAN GERMAN LTDA. 18.611

S 36 SAN JORGE LTDA. 15.961

S 40 AGROPECUARIA DE STROEDER LTDA.

(SECCION ELECTRIFICACION RURAL) 63.447

TOTAL 1.092.228

C.C. 12.736