Fundamentos de Por el proyecto
de ley que se somete a la consideración de Por la ley citada en primer término, se autorizó al Poder Ejecutivo a fijar los horarios nocturnos en que funcionarán los establecimientos de esparcimiento tales como locales bailables, salas de juego, espectáculos públicos, bares, confiterías y otros sitios públicos. Por el primero de los decretos de referencia, el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones que se le confiriera por aquella, procedió a fijar los horarios topes que deberán ser observados por diversos lugares de esparcimiento, dejando inalterables los horarios más rigurosos o restringidos que los que se establecen en dicha normativa. Por el segundo de los decretos mencionados, se procedió a agregar el artículo 2 del decreto 1.555/96 un párrafo relacionado con los menores de 17 años, estableciendo que solo podrán permanecer en los locales o establecimientos a que alude el artículo 1, hasta las 24:00 horas. Por el decreto 3.651/96 se estableció la restricción horaria para los establecimientos tales como restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, confiterías, cafeterías, pubs, clubes y otros sitios públicos donde se desempeñen actividades similares. Por el decreto 3.910/96 se modificó el último párrafo del artículo 2, del decreto 3.651/96 al disponer que los locales o establecimientos comprendidos en el mismo no podrán producir su apertura antes de las 5:30 horas. Con anterioridad a la iniciativa que aquí se propicia, se han presentado numerosos proyectos vinculados con las disposiciones precedentemente citadas a partir de su entrada en vigencia y aún antes, de que el decreto 1.555/96 fuera dictado. Así puede mencionarse, entre
otras, el proyecto de ley presentado por los diputados Salvador, Zambarbieri y quien suscribe, propiciando la suspensión
por el término de 180 días la atribución otorgada por el artículo 9, de la
ley 11.582 al Poder Ejecutivo (expediente D/143/96-97) el proyecto de ley del
diputado Zambarbieri propiciando la convocatoria a
la ciudadanía de Asimismo, se han presentado numerosos proyectos de declaración y solicitud de informes relacionados con el tema en tratamiento. De prosperar la iniciativa que se somete a consideración, habían de ser los concejos deliberantes de cada municipio quienes tendrán la atribución de fijar el horario nocturno en el que funcionarán los establecimientos de esparcimiento tales como locales bailables, salas de juego y otros sitios públicos y establecer las sanciones que correspondan aplicar por infracción a las disposiciones dictadas en uso de tal atribución. Igualmente, se les confiere la atribución de fijar el horario en el cual habrá de funcionar los establecimiento en los que se vendan, expendan o suministren bebidas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan y establecer las sanciones que se aplicarán en caso de infracción. Se considera como valiosa, entendiendo que debe ser mantenida, la disposición sobre la prohibición absoluta de admisión de los menores de 14 años a las confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, actualmente contenidas en el artículo 2 inciso a) del decreto 1.555/96. También, se limita el horario de permanencia en dichos establecimientos de los menores mayores de 14 años y hasta los 16 inclusive. Estas últimas limitaciones se las incluye en el artículo 66 del decreto 10.067/83 -Patronato de Menores-, estableciendo sanciones para los propietarios, gerentes, administradores, empresarios o responsables directos de confiterías bailables, disco, salas de baile u otros en los que se realicen actividades similares. Si bien desde una perspectiva filosófica siempre hemos estado en contra de las restricciones que se han impuesto a los horarios de funcionamiento de los lugares de esparcimiento, entendemos que de existir esos límites, deben ser establecidos por cada municipio. Ello así, toda vez que existen
realidades distintas en A ello, se sume que luego de un largo período de vigencia algunos de los preceptos cuya sustitución y/o derogación se impulsa, no han cumplido con el objetivo tenido presente o perseguido en oportunidad de su dictado. En efecto, los índices de
peligrosidad no han disminuido, la falta de seguridad en Además debemos agregar la nueva
postura del Poder Ejecutivo bonaerense con respecto a este tema, donde el
gobernador Ruckauf está de acuerdo con esta
iniciativa prometiendo suspender por decreto, la vigencia del decreto
3.651/96 restrictivo del horario firmado por el ex gobernador Duhalde. Entendemos que es hora de que funcione la teoría
de la división de los poderes del Estado, donde el Poder Ejecutivo administre
y el Poder Legislativo legisle. La gran diferencia entre un decreto y una ley
radica fundamentalmente en que el decreto responde al ánimo de una sola
persona mientras que una ley implica el acuerdo y el consenso de todos o por
lo menos de la mitad más uno de los miembros que componen cada una de las
cámaras legislativas de Por todo lo mencionado ut supra que solicita nuevamente la aprobación del presente proyecto de ley. |