Fundamentos de la Ley 12588

 

 

Por el proyecto de ley que se somete a la consideración de la Honorable Cámara se propicia la sustitución del artículo 9 de la ley 11.582, la sustitución del artículo 66 del decreto-ley 10.067/83 –Patronato de Menores- y la derogación de los decretos 1.555/96, 2.056/96, 3.651/96 y 3.910/96.

            Por la ley citada en primer término, se autorizó al Poder Ejecutivo a fijar los horarios nocturnos en que funcionarán los establecimientos de esparcimiento tales como locales bailables, salas de juego, espectáculos públicos, bares, confiterías y otros sitios públicos.

            Por el primero de los decretos de referencia, el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones que se le confiriera por aquella, procedió a fijar los horarios topes que deberán ser observados por diversos lugares de esparcimiento, dejando inalterables los horarios más rigurosos o restringidos que los que se establecen en dicha normativa.

            Por el segundo de los decretos mencionados, se procedió a agregar el artículo 2 del decreto 1.555/96 un párrafo relacionado con los menores de 17 años, estableciendo que solo podrán permanecer en los locales o establecimientos a que alude el artículo 1, hasta las 24:00 horas.

            Por el decreto 3.651/96 se estableció la restricción horaria para los establecimientos tales como restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, confiterías, cafeterías, pubs, clubes y otros sitios públicos donde se desempeñen actividades similares.

            Por el decreto 3.910/96 se modificó el último párrafo del artículo 2, del decreto 3.651/96 al disponer que los locales o establecimientos comprendidos en el mismo no podrán producir su apertura antes de las 5:30 horas.

            Con anterioridad a la iniciativa que aquí se propicia, se han presentado numerosos proyectos vinculados con las disposiciones precedentemente citadas a partir de su entrada en vigencia y aún antes, de que el decreto 1.555/96 fuera dictado.

            Así puede mencionarse, entre otras, el proyecto de ley presentado por los diputados Salvador, Zambarbieri y quien suscribe, propiciando la suspensión por el término de 180 días la atribución otorgada por el artículo 9, de la ley 11.582 al Poder Ejecutivo (expediente D/143/96-97) el proyecto de ley del diputado Zambarbieri propiciando la convocatoria a la ciudadanía de la Provincia a votar en una consulta popular respecto de la aplicación de los decretos 1.555/96 y 2.056 (D/2613/96-97), el proyecto de ley de los diputados Carretto y Giacomelli propiciando la derogación del decreto 1.555/96 y el artículo 9 de la ley 11.582 y estableciendo horarios de funcionamiento de confiterías bailables y otros (expediente D/2732/96-97).

            Asimismo, se han presentado numerosos proyectos de declaración y solicitud de informes relacionados con el tema en tratamiento.

            De prosperar la iniciativa que se somete a consideración, habían de ser los concejos deliberantes de cada municipio quienes tendrán la atribución de fijar el horario nocturno en el que funcionarán los establecimientos de esparcimiento tales como locales bailables, salas de juego y otros sitios públicos y establecer las sanciones que correspondan aplicar por infracción a las disposiciones dictadas en uso de tal atribución.

            Igualmente, se les confiere la atribución de fijar el horario en el cual habrá de funcionar los establecimiento en los que se vendan, expendan o suministren bebidas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan y establecer las sanciones que se aplicarán en caso de infracción.

            Se considera como valiosa, entendiendo que debe ser mantenida, la disposición sobre la prohibición absoluta de admisión de los menores de 14 años a las confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, actualmente contenidas en el artículo 2 inciso a) del decreto 1.555/96.

            También, se limita el horario de permanencia en dichos establecimientos de los menores mayores de 14 años y hasta los 16 inclusive.

            Estas últimas limitaciones se las incluye en el artículo 66 del decreto 10.067/83 -Patronato de Menores-, estableciendo sanciones para los propietarios, gerentes, administradores, empresarios o responsables directos de confiterías bailables, disco, salas de baile u otros en los que se realicen actividades similares.

            Si bien desde una perspectiva filosófica siempre hemos estado en contra de las restricciones que se han impuesto a los horarios de funcionamiento de los lugares de esparcimiento, entendemos que de existir esos límites, deben ser establecidos por cada municipio.

            Ello así, toda vez que existen realidades distintas en la Provincia y esa situación particular a cada zona o región, debe merecer un tratamiento específico dado por las autoridades de cada municipio.

            A ello, se sume que luego de un largo período de vigencia algunos de los preceptos cuya sustitución y/o derogación se impulsa, no han cumplido con el objetivo tenido presente o perseguido en oportunidad de su dictado.

            En efecto, los índices de peligrosidad no han disminuido, la falta de seguridad en la Provincia  se profundiza día a día y en consecuencia, entendemos que se hace necesario aprobar nuevamente esta iniciativa ya que tuvo su aprobación en esta Cámara dándole media sanción, pero por manda del artículo 107 de la Constitución de la Provincia ha perdido el estado parlamentario en la Honorable Cámara de Senadores.

            Además debemos agregar la nueva postura del Poder Ejecutivo bonaerense con respecto a este tema, donde el gobernador Ruckauf está de acuerdo con esta iniciativa prometiendo suspender por decreto, la vigencia del decreto 3.651/96 restrictivo del horario firmado por el ex gobernador Duhalde. Entendemos que es hora de que funcione la teoría de la división de los poderes del Estado, donde el Poder Ejecutivo administre y el Poder Legislativo legisle. La gran diferencia entre un decreto y una ley radica fundamentalmente en que el decreto responde al ánimo de una sola persona mientras que una ley implica el acuerdo y el consenso de todos o por lo menos de la mitad más uno de los miembros que componen cada una de las cámaras legislativas de la Provincia.

            Por todo lo mencionado ut supra que solicita nuevamente la aprobación del presente proyecto de ley.