Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 1079/17
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 82/17
La Plata, 9 de mayo de 2017.
VISTO el expediente N° 5800-1731075/2017, mediante el cual tramita el otorgamiento de un anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N° 10.579, 13.552, 14.853- y;
CONSIDERANDO:
Que frente al legítimo reclamo de los maestros en orden a acceder a una justa retribución por su fundamental aporte a la comunidad y el reconocimiento que del mismo hace esta Provincia, la que se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgarle la mejor condición salarial posible acercando propuestas en el ámbito específico;
Que mediante la Resolución Conjunta de fecha 15 de marzo de 2017 N° 478 de la Dirección General de Cultura y Educación y N° 31 del Ministerio de Economía la Provincia otorgó un anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente;
Que mediante la resolución citada anteriormente este Gobierno Provincial ha puesto en un pie de igualdad salarial a todos los docentes empleados de la Provincia de Buenos Aires respecto de otros agentes de la administración pública provincial, quienes han acordado a través de los mecanismos apropiados una pauta salarial para el 2017, y se encuentran percibiendo dichos beneficios;
Que a efectos de garantizar la indemnidad de los salarios del sector involucrado y sin perjuicio de la dinámica de la negociación desarrollada en el marco del expediente paritario 21559-17/2017 -el que continúa su trámite demostrando la buena fe del Gobierno Provincial- se propicia el otorgamiento de otro anticipo a cuenta de los futuros incrementos, que no obstaculiza el referido proceso y que tiene por principal objeto salvaguardar el poder adquisitivo de un significativo universo de docentes de la administración pública provincial ante cualquier dilación o demora en el cierre del mismo;
Que la educación pública es un pilar fundamental del Estado, y éste es responsable de garantizar su acceso material a todos los niños, en particular a aquellos de los sectores más postergados de nuestra sociedad;
Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14.853 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
ARTICULO 1º. Establecer un pago remunerativo por persona, pagadero como un anticipo en el mes de mayo de 2017 como parte de la remuneración correspondiente al mes de abril y a cuenta del aumento que se acuerde, según los montos que a continuación se detallan tomando como referencia las siguientes escalas salariales:
- de pesos un mil ($ 1.000) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10579 que a abril de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).
- de pesos un mil quinientos ($ 1.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10579 que a abril de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).
- de pesos dos mil ($ 2.000) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10579 que a abril de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).
- de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10579 que a abril de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).
ARTÍCULO 2°. Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en abril de 2017. A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les procederá a realizar los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones. En el caso de las horas cátedra se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
ARTÍCULO 3º. Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes de mayo.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Finocchiaro
Director General de Cultura y Educación
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
C.C. 5889