LEY 12.589

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Chivilcoy, designados catastralmente como:

Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcelas 10b inscripto su dominio en la matrícula 13.901 a nombre de Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (ESEBA S.A.) y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcela 11, inscripto su dominio en la matrícula 16.902, a nombre de Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (ESEBA S.A.) y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcela 13d, inscripto su dominio en la matrícula 16.587, a nombre de Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (ESEBA S.A.) y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º - Los inmuebles expropiados serán donados a la Universidad Nacional de Luján, a fin de que se instale en los mismos, dentro de los cinco (5) años desde la toma de posesión por ésta, la Subsede Chivilcoy de la referida Universidad.

Art. 3º - La donación establecida por el artículo anterior deberá ser aceptada por la Universidad Nacional de Luján, incorporándose, a partir de dicho acto, al patrimonio de la misma.

Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar, se requiera la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de conformidad a lo prescripto por el artículo 23 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 5.708.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 14

La Plata, 3 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (12.589).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación