DECRETO 217/18

 

 

 

 

LA PLATA, 14 de Marzo de 2018.-

 

 

 

 

 

Referencia: Expediente Nº 5500-3601/17

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 5500-3601/17 mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Integral de Recaudación para la ejecución del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), el Decreto Nº 196/06, la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767 y su Decreto Reglamentario N° 3.260/08, la Ley N° 14.828, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que por medio del Decreto N° 196/06 se creó el Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), para la emisión y percepción de las tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución que perciban todos los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica, con excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que tiene por objeto promover el acceso ciudadano a los formularios de pago a través de medios electrónicos disponibles, tanto de uso privado como en lugares de acceso público;

 

 

 

 

 

Que, asimismo, a través de la citada normativa se aprobó el Convenio para la implementación del SIEP, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires representada por la entonces Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la entonces Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que el aludido convenio tuvo por objetivo desarrollar sistemas de recaudación cada vez más seguros, eficaces y transparentes, y a tal fin, se emplearon Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) las que constituyeron herramientas de probada eficacia para la mejora en la gestión gubernamental, facilitando la gestión de trámites al ciudadano;

 

 

 

 

 

Que con posterioridad a la implementación del SIEP se dictó la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13767 y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08;

 

 

 

 

 

Que el artículo 68 de dicha ley dispone que la Tesorería General de la Provincia es el órgano rector del subsistema de Tesorería y que, como tal, coordinará el funcionamiento de todas las Unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial y dictará las reglamentaciones pertinentes;

 

 

 

 

 

Que el artículo 69 punto 1 del Anexo Único del Decreto Reglamentario N° 3260/08 de la citada ley, asigna competencias referidas a centralizar y registrar diariamente los ingresos corrientes tributarios, no tributarios, de capital, recursos afectados, recursos propios y de fuentes de financiación de la Administración General del Estado Provincial;

 

 

 

 

 

Que mediante la sanción de la Ley Nº 14.828 se creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene por objeto llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia.

 

 

 

 

 

Que dicha norma establece que el Plan estará compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar; en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública;

 

 

 

 

 

Que el artículo 1º del Anexo Único de la Ley Nº 14828 dispone que dicho plan tiene por objeto alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Provincia de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) por parte del Estado Provincial;

 

 

 

 

 

Que desde la puesta en vigencia del SIEP, numerosos organismos canalizan la percepción de sus recursos a través de este sistema, pero a su vez persisten mecanismos de recaudación desvinculados a este procedimiento;

 

 

 

 

 

Que resulta oportuno regular la operatoria del SIEP, dentro del marco de la Ley de Administración Financiera, fortaleciendo la contabilidad de los recursos mediante una identificación automática del destino de los recursos no tributarios recaudados por los diferentes organismos, tanto sean a cuentas presupuestarias como extrapresupuestarias, incorporando herramientas que permitan garantizar la satisfacción del simple usuario, mejoren la calidad y utilidad de los contenidos, perfeccionen la prestación del servicio y asistencia al ciudadano, y optimicen la interacción entre el ciudadano y la administración pública provincial;

 

 

 

 

 

Que, en el marco de la citada normativa, se firmó un nuevo Convenio SIEP entre la Tesorería General de la Provincia, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Bapro Medios de Pago SA. y el Ministerio de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2017.

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Integral de Recaudación para la ejecución del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), suscripto entre la Tesorería General de la Provincia, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Bapro Medios de Pago SA y el Ministerio de Gobierno, el día 30 de noviembre de 2017, que como Anexo (IF-2018-00823707-GDEBA-TGP) forma parte del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

NOTA: El Convenio puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

 

 

 

 

Joaquín de La Torre                                               Federico Salvai

 

 

Ministro                                                                     Ministro

 

 

Ministerio de Gobierno                      Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

 

                                                  

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora

 

 

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires