DECRETO 96/18

La Plata, 21 de Febrero de 2018

 

Referencia: Política Salarial para el Personal Portuario

 

VISTO el expediente N° 2300-1102/17 mediante el cual se propicia formalizar acuerdos paritarios referentes a la política salarial para el Personal Portuario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de Producción, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos), se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453;

 

Que por Decreto N°1885/16 se determinó la política salarial que rigió para el sector involucrado hasta el mes de agosto inclusive de 2016;

 

Que reanudadas las negociaciones salariales se convino, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 51/16, la pauta salarial adicional, compuesta de dos etapas, la primera con vigencia desde el 1° de septiembre de 2016 y la segunda desde el 1° de octubre de 2016;

 

Que, asimismo, y de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial automática;

 

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;

 

Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado;

 

Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer los sueldos básicos mensuales que regirán a partir del 1° de septiembre de 2016, 1° de octubre de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de abril de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de octubre de 2017, para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 y N° 164/75, en los importes que surgen de aplicar el coeficiente correspondiente a cada nivel por el sueldo básico del Nivel 1, Coeficiente 1, determinados en los Anexos 1 (IF-2017-00764448-GDEBA-DPELSPMEGP) y 2 (IF-2017- 00764429-GDEBA-DPELSPMEGP) que forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer el sueldo básico mensual que regirá a partir del 1° de septiembre de 2016, 1° de octubre de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de abril de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de octubre de 2017, para la Categoría Conductor Clase Única comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, en los importes determinados en el Anexo 3 (IF-2017- 00764403-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer a partir del 1° de enero de 2017, la sustitución de la compensación de carácter no remunerativo prevista en la Resolución N° 154/87 del Consejo de Administración de la ex Administración de Puertos, cuyo importe se encuentra fijado por Resolución N° 369/16, en pesos cuatro mil setecientos noventa y seis con treinta y siete centavos ($4.796,37), que percibe el personal de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75 de los Niveles 8, 9 y 10, por el otorgamiento de un adicional remunerativo no bonificable que se denominará “Ex Resolución N° 154/87”, cuyo importe se actualizará en base al incremento del sueldo básico.

 

ARTÍCULO 4°: Fijar el importe del adicional remunerativo no bonificable “Ex Resolución N° 154/87” previsto en el artículo 3° del presente, en pesos cinco mil doce con veintiún centavos ($5.012,21) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos cinco mil doscientos veintiocho con cuatro centavos ($5.228,04) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres con ochenta y ocho centavos ($5.443,88) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos cinco mil seiscientos cincuenta y nueve con setenta y dos centavos ($5.659,72) a partir del 1° de octubre de 2017.

 

ARTÍCULO 5°: Establecer los sueldos básicos mensuales que regirán a partir del 1° de septiembre de 2016, 1° de octubre de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de abril de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de octubre de 2017, para el personal que prestaservicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/91E en los importes determinados en el Anexo 4 (IF-2017-00764381-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 6°: Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.

 

ARTÍCULO 7°: Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016, del concepto salarial sueldo básico previsto en los artículos 1°, 2° y 5° del presente, como asimismo, del adicional remunerativo no bonificable “Ex Resolución N° 154/87”, en orden a lo establecido en el artículo 3° del presente.

 

ARTÍCULO 8°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9°: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                       Marcelo Villegas

Ministerio de Economía                              Ministerio de Trabajo

 

Javier Miguel Tizado                                   Federico Salvai

Ministerio de Producción                           Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora

 

 

ANEXO 1

Sueldos Básicos del personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75

 

 

ANEXO 2

Sueldos Básicos del personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75.

 

 

ANEXO 3

Sueldos Básico de la Categoría Conductor Clase Única comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75

 

 

ANEXO 4

Sueldos Básicos del personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/91 E.