GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO 406/18
Decreto Número: DECTO-2018-406-GDEBA-GPBA
LA PLATA, 13 de Mayo de 2018.
Referencia: Expediente Nº 2417-4025/17
VISTO el expediente Nº 2417-4025/17 la Ley N° 14.735 y el Decreto N° 863/16 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14.735 se creó el régimen de Boleto Especial Educativo para estudiantes de nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares que utilicen servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de transporte en condición de alumno regular y en ocasión de asistir a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado con asiento en la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta un objetivo fundamental para la actual administración de la Provincia seguir avanzando en la implementación de políticas inclusivas en materia de educación, que permitan el acceso de la mayor cantidad de alumnos y garanticen el transporte a los estudiantes de todos los niveles, eliminando cualquier barrera económica que pudiera influir o dificultar la llegada a los distintos establecimientos educativos;
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 863/16 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 14.735;
Que por el artículo 2° del Decreto mencionado se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Transporte, estableciendo en el artículo 4° que el Régimen de Boleto Especial Educativo se instrumentará mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en forma gradual y progresiva, atendiendo a las cuestiones inherentes a su implementación práctica, y estará sujeto a la continuidad de los esquemas tarifarios establecidos por las jurisdicciones correspondientes;
Que ante la demora y dificultades que presentó la aplicación de la Ley desde su sanción, esta gestión de Gobierno procuró la inmediata puesta en marcha del régimen con el objetivo de garantizar la igualdad ante el derecho de acceso a las instancias formativas;
Que mediante Decreto Nacional Nº 84/09 y sus modificatorios, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter tanto urbano como suburbano y fluvial regular de pasajeros.
Que, asimismo, a través de dicho decreto se designó como agente de gestión y administración al Banco de la Nación Argentina y como Autoridad de Aplicación a la entonces Secretaría de Transporte (dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación), actual Ministerio de Transporte de la Nación, conforme Decreto Nacional Nº 13/15;
Que por medio del Decreto Nacional N° 1479/09 se aprobó el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, suscripto entre la entonces Secretaría de Transporte de la Nación y el Banco de la Nación Argentina en el cual la entidad bancaria declara que efectuará a través de Nación Servicios (NSSA) la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la Tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el sistema;
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 se creó el Fideicomiso constituido por los recursos provenientes de la tasa sobre el gas oíl, creada por el artículo 4° del Decreto Nº 802/01, modificado por el artículo 3° del Decreto Nº 976/01 y los recursos que en su caso le asignen el Estado Nacional y/o las provincias, entre otros bienes;
Que la instrumentación del pago a las empresas de transporte de pasajeros alcanzadas por el Régimen Especial de Boleto Educativo en concepto de compensación tarifaria se efectuará a través del fideicomiso precitado;
Que la Provincia destinará al Fideicomiso, los fondos correspondientes al pago de las compensaciones tarifarias a las empresas de transporte de pasajeros afectadas al régimen, conforme lo dispuesto por el artículo 20 inciso e) del Decreto Nº 976/01;
Que a estos fines, resulta conveniente que los fondos sean depositados en una cuenta en el Banco de la Nación Argentina cuya apertura será llevada a cabo por la Nación a solicitud de la Provincia;
Que en ese marco deviene necesario establecer el procedimiento a aplicar para liquidar las compensaciones destinadas a las empresas de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, alcanzadas por el Régimen Especial de Boleto Educativo de la Ley Nº 14.735;
Que en pos del cumplimiento del objeto mencionado, la Nación se compromete a brindar los mecanismos de liquidación y distribución de compensaciones tarifarias para efectuar las compensaciones que les hubieren de corresponder a las referidas empresas, a los beneficiarios del fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto N.º 976/01, con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y el caso de ser solicitado por la Provincia, las de jurisdicción provincial y municipal;
Que conforme la cláusula quinta, Nación Servicios S.A. será la responsable de arbitrar los medios para ejecutar el régimen especial de boleto educativo, mediante las modalidades previstas en la Ley provincial N.º 14.735, Decreto reglamentario Nº 863/16 y Resolución N.º 200 de fecha 18 de agosto de 2016 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional celebrado entre la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Transporte de la Nació y Nación Servicios S.A., el que agregado como Anexo (CONVE-2017-01868301-GDEBA-DPCLMIYSPGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Roberto Gigante Federico Salvai
Ministro de Infraestructura Ministro de Jefatura
y Servicios Públicos de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora