DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1290/2021

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 6 de Abril de 2021

VISTO el expediente EX-2021-7664042-GDEBA-SDCADDGCYE, La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución Nº 146/20 del Ministerio de Educación de la Nación, la Resolución Nº 945/21 del Ministerio de Educación de la Nación, la Ley de Educación Provincial Nº 13688, la Resolución RESOC-2020-1458-GDEBADGCYE, RESOC-2020-1871-GDEBA-DGCYE y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional reconoce expresamente a la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores, caracterizando la modalidad y trazando los lineamientos generales de su desarrollo, recuperando para todos los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de acceso, permanencia y promoción a los diversos niveles, modalidades y especializaciones vinculadas a su desempeño social y laboral.

Que por su parte la Educación de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores y la Educación Técnico Profesional ponen en valor el rol del Estado en los procesos productivos y formativos, y el artículo 138 de la Ley N° 26.206, de consuno con los objetivos trazados por la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo encomiendan al MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, el diseño de programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria “...para la población mayor de DIECIOCHO(18) años de edad que no la haya alcanzado...”, empleando para ello servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos, y procurando la provisión gratuita de materiales de aprendizaje.

Que en este marco, la Resolución N° 917/2008 del Ministerio de Educación de la Nación, receptando un acuerdo previo alcanzado en la VII Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la que se acordaron los “Lineamientos para un Plan Federal de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”,aprobó las líneas de acción del Plan FinEs (Finalización de Estudios Primarios y Secundarios), en dos etapas, la primera para lo que restaba del año 2008 y la segunda para el período 2009/2011.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 1042/2012 de la referida Cartera Educativa Nacional, se resolvió dar continuidad al Plan FinEs para el período 2012/2015 aprobando sus líneas de acción, mientras que por conducto de la Resolución N° 178/2016 resolvió la continuidad del Plan para el período 2016/2019 con adecuaciones y modificaciones.

Que, a la luz de la experiencia recogida y el balance de ese Plan, que posibilitó la finalización de estudios primarios y secundarios de miles de personas, el Ministerio de Educación de la Nación aprobó,a través de la Resolución Nº 146/20, los lineamientos para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs 2020), detallados en su Anexo I. Que, además, mediante dicho acto administrativo se convocó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a manifestar su interés en la implementación del Plan referido supra.

Que, mediante Resolución N° 945/21 el Ministerio de Educación de la Nación aprobó los lineamientos para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs 2021),detallados en sus Anexos I, II y III. Que, por su parte, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en un sentido análogo al establecido para la jurisdicción nacional, la Ley Nº 13.688 mediante su artículo 5º determina la responsabilidad principal e indelegable de la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de ese derecho con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

Que, en ese orden, su artículo 41 establece que la Educación de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional es la modalidad que garantiza el derecho de la educación a lo largo de toda la vida, posibilitando cumplir la obligatoriedad escolar estipulada por dicha presente Ley y la continuidad de la formación integral.

Que con fecha 25 de agosto de 2020 a partir del dictado de la Resolución N° 1458/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación se aprobó el “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios” por el término de tres (3) años.

Que con fecha 31 de diciembre de 2020 mediante Resolución N° 3173/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación se estableció que el cuatrimestre 2020 del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, aprobado por Resolución 1458/2020 de esta Dirección General y del Programa de “Educación Secundaria con Formación Profesional” aprobado por Resolución N° 1871/2020 de esta Dirección General, se extenderán entre el 1º de febrero y hasta el 31 de marzo de 2021.

Que de acuerdo con las responsabilidades, deberes y competencias de esta Dirección General y en consonancia con el balance obtenido a nivel provincial de las acciones establecidas en mencionado Programa, corresponde aprobar sus lineamientos del mismo para el período 2021.

Que con fecha 22 de diciembre de 2020 se aprobó la Ley Nº 15.225 para el ejercicio 2021 del Presupuesto General de la Administración Provincial, determinándose así los recursos para afrontar el Programa cuyos lineamientos se aprueban por la presente Resolución en el ejercicio 2021. Que, en virtud de todas las consideraciones vertidas resulta necesario establecer los términos de la implementación para el año 2021 del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, dando continuidad a lo establecido en la Resolución N° 1458/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que, asimismo resulta necesario establecer los términos de la implementación para el año 2021 del “Programa de Educación Secundaria con Formación profesional”, dando continuidad a lo establecido en la Resolución N° 1871/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Educación de este Organismo. Que, por su parte, ha tomado conocimiento en el marco de las facultades establecidas en el artículo 103º de la Ley 13.688, el Consejo General de Cultura y Educación; Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos e y l del artículo 69 de Ley Nº 13.688.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer el inicio de las actividades para el ciclo lectivo 2021 del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, en el marco del Plan Nacional FinEs conforme los lineamientos de la Resolución Nº 945/2021 del Ministerio de Educación de la Nación y de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 1458/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y sus Anexos y de conformidad con el PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES – ACTUALIZACIÓN INICIO DE CLASES 2021 aprobado por Resolución Conjunta Nº 10/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Dirección General de Cultura y Educación y Ministerio de Salud y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º. Establecer que las y los estudiantes deberán completar el proceso de preinscripción establecido por la Resolución Nº 945/2021 del Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 3º. Establecer que sólo podrán inscribirse en FinEs deudores de materias quienes, de acuerdo a lo que establecen los “Lineamientos del Programa Provincial de Finalización de Estudios del Nivel de Educación Secundaria de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores (FinEs Trayecto Secundario), como así también del Programa Provincial destinado a aquellas personas que adeuden materias y/o espacios curriculares de tal Nivel de Educación (FinEs Deudores de Materias)” (IF-2020-17227703-GDEBA-SSEDGCYE), conforme Anexo III de la Resolución 1458/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación; se encontraban en esa situación a diciembre de 2015.

ARTÍCULO 4°. Establecer el inicio de las actividades para el ciclo lectivo 2021 del "Programa Educación Secundaria con Formación Profesional” en el marco del Plan Nacional FinEs, conforme los lineamientos de la Resolución Nº 945/2021 del Ministerio de Educación de la Nación y de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 1871/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, y sus Anexos y las disposiciones de la Resolución N° 1458/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y sus Anexos, y de conformidad con el PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A CLASES PRENCIALES –ACTUALIZACIÓN INICIO DE CLASES 2021 aprobado por Resolución Conjunta Nº 10/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Dirección General de Cultura y Educación y Ministerio de Salud y sus modificatorias.

ARTICULO 5º: Establecer la prolongación de servicios de los cargos provisionales de los coordinadores del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, aprobado por Resolución 1458/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y prolongados al 31 de marzo por Resolución N° 3173/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, desde el 1 de abril hasta la finalización del presente ciclo lectivo.

ARTICULO 6°: Establecer la prolongación de servicios de los cargos provisionales de los Tutores de acompañamiento a las trayectorias educativas designados en el marco del programa citado en la Resolución N ° 1871/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, a partir de la fecha de cese establecida según el artículo 3° de la Resolución N° 3173/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación hasta la finalización del presente ciclo lectivo.

ARTÍCULO 7º. Establecer que la Subsecretaría de Educación estará a cargo del dictado del marco normativo reglamentario de la presente y del seguimiento de acciones, por sí o a través de las Direcciones a su cargo.

ARTÍCULO 8º. Establecer que la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, en forma conjunta, definirán la cantidad de cargos, módulos y horas cátedra, que podrán ser utilizados para la ejecución del Programa en el marco del crédito presupuestario disponible.

ARTÍCULO 9º. Establecer que: a. el gasto que demande la implementación del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios” será imputado al Programa 16, Actividad 4, del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación. b. el gasto que demande lo relativo a la Formación Profesional del Programa “Educación Secundaria con Formación Profesional”, tanto para las ofertas formativas para los estudiantes, como para la implementación de los cursos del trayecto de Instructor de Formación Profesional y la capacitación para el conjunto de los tutores de acompañamiento a las trayectorias educativas del programa será imputado al Programa 16, Actividad 6, del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación

ARTÍCULO 10°. Establecer la vigencia de la presente a partir del 1º de abril de 2021.

ARTÍCULO 11°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por las Subsecretarias Administración y Recursos Humanos y de Educación de este Organismo.

ARTÍCULO 12°. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA. Cumplido, archivar.

Paula Verónica Ferraris, Subsecretaria; Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; María Agustina Vila, Directora