Fundamentos de la

Ley 12160

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, el cual tiene por finalidad mantener la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, estatuido por Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86), en las causas del fuero de Menores regulado por el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O.. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias.

            Ello se hace necesario, habida cuenta que el nuevo régimen procesal penal instaurado por la Ley 11.922, deviene incompatible con las disposiciones del precitado Decreto-ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, por lo que cabe mantener aquella aplicación suplementaria, transitoriamente y por un plazo no mayor de un (1) año, durante el cual se estima que se dictarán las nuevas normas legislativas referidas al Fuero Judicial de Menores.

            A tal fin, este Poder Ejecutivo ya ha enviado a esa Honorable Legislatura, el respectivo anteproyecto de ley que reemplace el referido régimen del Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, en el cual se aborda el tema de la minoridad en forma integral, con apego a las más modernas concepciones en la materia y sujeción de las nuevas normas constitucionales y supranacionales, incorporadas a nuestra ordenamiento jurídico a partir de las reformas que, en el año 1994, se introdujeron tanto en la Constitución Nacional como en la Carta Magna Bonaerense.

            Entre ellas se destaca fundamentalmente, “La Convención sobre los Derechos del Niño”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1989.

            Así también, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 12.060, se deja claramente establecida la intervención de la respectiva cámara de apelación y garantías en lo Penal en las apelaciones propias de su materia.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.