ARTICULO 1.- (Texto según Ley
11505) Establécese que los efectos previstos en el artículo 6° de la Ley
10.254, sustituido por la Ley 10497, serán aplicables a los agentes de la
Administración Pública, de la Legislatura y de los Municipios de la Provincia
de Buenos Aires alcanzados por las disposiciones de su artículo 1° que hubieren
reingresado con anterioridad o durante la vigencia de la misma.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.