LEY 11090

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11505.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11505) Establécese que los efectos previstos en el artículo 6° de la Ley 10.254, sustituido por la Ley 10497, serán aplicables a los agentes de la Administración Pública, de la Legislatura y de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires alcanzados por las disposiciones de su artículo 1° que hubieren reingresado con anterioridad o durante la vigencia de la misma.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.