LEY 11647


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Olavarría, Circunscripción I, Sección B, Manzana 97, Parcela 6, Partida 5835, inscripto al Folio 207 del año 1924, a nombre de Pedro Muiño y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será cedido gratuitamente en propiedad a la Municipalidad de Olavarría con cargo de instalar un centro cultural permanente de fomento de las expresiones artísticas de la región.

 

ARTICULO 3.- Establécese a los efectos de instalar el Centro Cultural un período de cinco (5) años para alcanzar el objetivo.

La Municipalidad quedará autorizada a afectar a otros fines culturales o educativos al inmueble en cuestión, pudiendo autorizar a entidades intermedias del Partido de Olavarría  a que hagan efectiva la ocupación a tal fin.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.