ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Olavarría,
Circunscripción I, Sección B, Manzana 97, Parcela 6, Partida 5835, inscripto al
Folio 207 del año 1924, a nombre de Pedro Muiño y/o quien o quienes resulten
ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será cedido gratuitamente en propiedad a la Municipalidad de Olavarría con cargo de instalar un centro cultural permanente de fomento de las expresiones artísticas de la región.
ARTICULO 3.- Establécese a los efectos de instalar el Centro Cultural un período de cinco (5) años para alcanzar el objetivo.
La Municipalidad quedará autorizada a afectar a otros fines culturales o educativos al inmueble en cuestión, pudiendo autorizar a entidades intermedias del Partido de Olavarría a que hagan efectiva la ocupación a tal fin.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.