Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 161
La
Plata, 13 de noviembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 22500-19149/12, por el que tramita
la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el
marco de la Ley Nº
10.699 y el Decreto Nº 499/91, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 10.699 establece el mecanismo que debe cumplimentar el
profesional en ciencias agronómicas para las aplicaciones de agroquímicos y domisanitarios en jurisdicción
de la Provincia
de Buenos Aires;
Que el formato actual de la receta agronómica obligatoria
consiste en la confección de talonarios de veinticinco (25) unidades por
triplicado: el original para el productor o destinatario, el duplicado para el
profesional y el triplicado para el Ministerio de Asuntos Agrarios;
Que la utilización de mecanismos informáticos permite, en
el marco de las normas vigentes, optimizar el control que presta la Administración
a los habitantes del territorio bonaerense;
Que la implementación de la Receta Agronómica
Obligatoria Digital permitirá no sólo actualizar el instrumento acorde a los
cambios tecnológicos del sector agropecuario, sino también viabilizar una
herramienta ágil para el profesional en ciencias agronómicas, y permitir al Estado disponer de información
acerca de las aplicaciones en tiempo real para el control de un adecuado
desarrollo de la actividad, suministrando la información a quienes la soliciten
con mayor celeridad y precisión;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General
de Gobierno y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 6º de la
Ley Nº 10.699, y artículo 1º del Decreto Nº 499/91
Por ello,
EL MINISTRO DE
ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Aprobar la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el
marco de la Ley Nº
10.699 y el Decreto Nº 499/91.
ARTÍCULO 2º.
Establecer el contenido de la Receta Agronómica Obligatoria Digital que como
Anexo Único pasa a formar parte integrante de la presente y facultar a la Dirección Provincial
de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria a dictar
normas que la complementen.
ARTÍCULO 3º. La
validez de la
Receta Agronómica Obligatoria Digital quedará sujeta al
cumplimiento de las prescripciones contempladas en la Ley Nº 10.699 y el Decreto
Nº 499/91.
ARTÍCULO 4º.
Mantener por el término de un (1) año la coexistencia de la Receta Digital con los
formularios impresos, en conformidad con el Capítulo IV del Decreto Nº 499/91.
ARTÍCULO 5º. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Rodríguez
Ministro de Asuntos Agrarios
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio
de Asuntos Agrarios.
C.C. 1.285