Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución Nº 161

 

La Plata, 13 de noviembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 22500-19149/12, por el que tramita la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el marco de la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 10.699 establece el mecanismo que debe cumplimentar el profesional en ciencias agronómicas para las aplicaciones de agroquímicos y domisanitarios en  jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el formato actual de la receta agronómica obligatoria consiste en la confección de talonarios de veinticinco (25) unidades por triplicado: el original para el productor o destinatario, el duplicado para el profesional y el triplicado para el Ministerio de Asuntos Agrarios;

 

Que la utilización de mecanismos informáticos permite, en el marco de las normas vigentes, optimizar el control que presta la Administración a los habitantes del territorio bonaerense;

 

Que la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital permitirá no sólo actualizar el instrumento acorde a los cambios tecnológicos del sector agropecuario, sino también viabilizar una herramienta ágil para el profesional en ciencias agronómicas, y  permitir al Estado disponer de información acerca de las aplicaciones en tiempo real para el control de un adecuado desarrollo de la actividad, suministrando la información a quienes la soliciten con mayor celeridad y precisión;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 10.699, y artículo 1º del Decreto Nº 499/91

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el marco de la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer el contenido de la Receta Agronómica Obligatoria Digital que como Anexo Único pasa a formar parte integrante de la presente y facultar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria a dictar normas que la complementen.

 

ARTÍCULO 3º. La validez de la Receta Agronómica Obligatoria Digital quedará sujeta al cumplimiento de las prescripciones contempladas en la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91.

 

ARTÍCULO 4º. Mantener por el término de un (1) año la coexistencia de la Receta Digital con los formularios impresos, en conformidad con el Capítulo IV del Decreto Nº 499/91.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Rodríguez

Ministro de Asuntos Agrarios

 

Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios.

C.C. 1.285