DEROGADA POR LEY 12497.

 

LEY 11393

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 10.370, el que quedará redactado de la siguiente manera:


”Artículo 1.- Desde el 1 de enero de 1984, los sobrantes de las Partidas de los Presupuestos de la H. Legislatura, Dietas y Gastos; recursos provenientes de leyes especiales, de venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad de las respectivas Cámaras, de aportes del Estado Nacional o Provincial, donaciones y legados como así contribuciones de Organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales, se depositarán en cuentas especiales que abrirá cada una de ellas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya denominación será «Ley Nº.... Cámara .....», las que se mantendrán abiertas permanentemente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus Ejercicios.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.