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Fundamentos de la Ley 11766
El presente proyecto de ley tiene por objeto aceptar la donación de un inmueble, realizado por la señora D. Hilda Beatriz González y si esposo el Gobernador de la provincia de Buenos Aires doctor Eduardo Alberto Duhalde, quienes mediante la escritura número 267, pasada por ante el Escribano Hector Jorge Carattoli, titular del Registro número 215 de La Plata, han formalizado el acto de disposición de una quinta de su propiedad ubicada en el partido de San Vicente al gobierno de la Provincia, con el objeto de que la misma sea destinada al funcionamiento de un Hogar de Menores o actividades relacionadas con la niñez. Resulta ampliamente conocida la inquietud y preocupación del matrimonio Duhalde por los niños y jóvenes bonaerenses, como así su afán de contribuir en la solución de sus problemas; específicamente brindar lugares adecuados para el mejor desarrollo de las personalidades en formación. Esa inquietud se ve reflejada en distintos actos de gobierno pero, en el caso, es intención de los donantes poner a disposición de los más necesitados de cobijamiento y afecto, un lugar de encuentro que resulta imprescindible para la manifestación de los sentimientos familiares. Según expresan los donantes, la decisión de regalar el inmueble fue adoptada por la familia en pleno, con la idea de materializar el acto al momento en que el Doctor Duhalde finalizara su mandato como Gobernador de la Provincia. No obstante y a fin de aventar suspicacias por la concreción de la pavimentación prevista, en un plan de larga data, del camino que pasa por el frente de la propiedad y para no demorar por esa causa la obra tan necesaria a los vecinos del lugar optaron por adelantar el acto formal de donación, supeditando el momento de la entrega de la posesión a la finalización del mandato, tal como estaba decidido. Por otra parte, es también intención de los donantes que el Hogar de Menores que se instale en el inmueble sea dirigido por autoridades de la provincia o, en el caso de no efectivizarse la dirección por la Provincia, se convenga esa conducción con el Obispado de Lomas de Zamora.´ Resumiendo, el cargo de la donación es que se instale el citado hogar o que en el se realicen actividades relacionadas con la niñez; que la posesión se entregue luego de culminar el Dr. Duhalde su mandato como Gobernador; y por último, que se cumpla con el destino para el cual se dona el inmueble, en el plazo de cuatro años, a contado desde el vencimiento de la reserva de usufructo gratuito que se establece en la escritura de donación. En la inteligencia que se trata de una donación conveniente a los intereses de la Provincia y de los niños bonaerenses, se propicia la aceptación de la misma.
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