Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución 27

La Plata, 13 de abril de 2010.

VISTO el expediente 22600-707/10, y el programa de Descentralización Administrativa a Municipios del procedimiento de aprobación de urbanizaciones cerradas, que comprende a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, que fuera instrumentado mediante Decreto 1727/02, y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto 1727/02 la Provincia transfiere a las municipalidades que se incorporen al régimen, mediante la suscripción del convenio respectivo, el otorgamiento de la Convalidación Técnica Preliminar y de la Convalidación Técnica Definitiva;
Que el artículo 7° del referido Decreto creó, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas que se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y que tendrá por objeto la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con Convalidación Técnica Definitiva, constituyendo un aporte apto para la tutela preventiva de los ciudadanos interesados en el acceso a este tipo de proyectos urbanísticos;
Que el artículo 8° del mencionado Decreto facultó al Ministerio de Gobierno a implementar las condiciones operativas de transferencia, suscribir los Convenios y ratificar los mismos una vez cumplimentadas por las municipalidades los requisitos necesarios, como asimismo organizar y dictar la normativa pertinente para la apertura y funcionamiento del Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas;
Que a partir de su instrumentación los municipios de Tigre, Luján, Exaltación de la Cruz, Bahía Blanca, Campana, San Fernando, Cañuelas, Berazategui, Pilar, Zárate, Gral. Pueyrredón, Mercedes, Gral. Rodríguez, Brandsen, Florencio Varela, San Nicolás, Moreno y Ezeiza han obtenido al presente, y en ese marco, la ratificación y puesta en vigencia de los convenios suscritos con la Provincia siendo, consecuentemente, competentes para otorgar convalidación técnica a las urbanizaciones cerradas diligenciadas bajo las figuras urbanísticas de Clubes de Campo y Barrios Cerrados que se proyecten en sus territorios;
Que la necesidad de que el proceso de ordenamiento territorial se realice en concordancia con los objetivos y estrategias establecidas por el Gobierno Provincial –Decreto-Ley 8912/77, artículo 3°, inciso b), tornó necesario la creación del Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, donde deben inscribirse aquellos emprendimientos que obtengan la Convalidación Técnica Definitiva, sea ésta otorgada por los municipios descentralizados o por los Organismos competentes de la Provincia, como condición previa indispensable para proceder a su comercialización;
Que en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Séptima, apartado 3, de los Convenios ratificados, los Municipios se han comprometido a informar al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas sobre la totalidad de emprendimientos materializados en sus Distritos;
Que por medio de la Resolución N° 194/03 de este Ministerio se ha dictado la normativa, determinado el procedimiento de aplicación y las instancias de funcionamiento del Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas;
Que en ese marco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de referencia y sus Anexos, se indican todos los cursos de acción, procedimientos y documentos que deben ser remitidos por los Municipios descentralizados a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a los efectos de incorporar al Registro Provincial las urbanizaciones cerradas convalidadas técnicamente por aquéllos;
Que teniendo en consideración que al presente las Municipalidades con Convenios Ratificados no han requerido la incorporación al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas de emprendimientos que pudieran haber obtenido Factibilidad técnica en uso de las facultades transferidas en torno al citado programa;
Que el mencionado Registro resulta un instrumento fundamental para la Administración Provincial en función de contar con la información necesaria y actualizada, a los efectos del ordenamiento urbanístico y desarrollo territorial en el ámbito de su competencia;
Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Encomendar a la Subsecretaría de Asuntos Municipales que arbitre los mecanismos necesarios a los efectos de que los Municipios señalados en los considerandos de la presente den cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima, apartado 3, de los Convenios suscritos con la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al Programa de Descentralización Administrativa a Municipalidades del Procedimiento de Aprobación de Urbanizaciones Cerradas, que comprende a los clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, que fuera instrumentado mediante Decreto 1727/02.
ARTÍCULO 2º. Solicitar a los Municipios señalados en los considerandos de la presente y a los que en adelante suscriban convenios con la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Séptima, apartado 3, de los Convenios Suscriptos con la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al Programa de Descentralización Administrativa a Municipalidades del Procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, la inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas de todas las urbanizaciones con Convalidación Técnica Final que pudieran haber sido aprobadas por los Municipios cumplimentando los mecanismos establecidos en el artículo 4° de la Resolución N° 194/03 de este Ministerio y sus Anexos.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Eduardo Oscar Camaño
Ministro de Gobierno
C.C. 4.889