Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 27
La Plata, 13 de abril de 2010.
VISTO el expediente N° 22600-707/10, y el programa de Descentralización
Administrativa a Municipios del procedimiento de aprobación de urbanizaciones
cerradas, que comprende a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, que
fuera instrumentado mediante Decreto N° 1727/02, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto N° 1727/02 la Provincia transfiere a
las municipalidades que se incorporen al régimen, mediante la suscripción del
convenio respectivo, el otorgamiento de la Convalidación Técnica
Preliminar y de la
Convalidación Técnica Definitiva;
Que el artículo 7° del referido Decreto creó, en el ámbito del Ministerio de
Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas que se
encuentra a cargo de la
Subsecretaría de Asuntos Municipales y que tendrá por objeto
la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con Convalidación
Técnica Definitiva, constituyendo un aporte apto para la tutela preventiva de
los ciudadanos interesados en el acceso a este tipo de proyectos urbanísticos;
Que el artículo 8° del mencionado Decreto facultó al Ministerio de Gobierno a
implementar las condiciones operativas de transferencia, suscribir los
Convenios y ratificar los mismos una vez cumplimentadas por las municipalidades
los requisitos necesarios, como asimismo organizar y dictar la normativa
pertinente para la apertura y funcionamiento del Registro Provincial de
Urbanizaciones Cerradas;
Que a partir de su instrumentación los municipios de Tigre, Luján, Exaltación
de la Cruz,
Bahía Blanca, Campana, San Fernando, Cañuelas, Berazategui, Pilar, Zárate,
Gral. Pueyrredón, Mercedes, Gral. Rodríguez, Brandsen, Florencio Varela, San Nicolás,
Moreno y Ezeiza han obtenido al presente, y en ese marco, la ratificación y
puesta en vigencia de los convenios suscritos con la Provincia siendo,
consecuentemente, competentes para otorgar convalidación técnica a las
urbanizaciones cerradas diligenciadas bajo las figuras urbanísticas de Clubes
de Campo y Barrios Cerrados que se proyecten en sus territorios;
Que la necesidad de que el proceso de ordenamiento territorial se realice en
concordancia con los objetivos y estrategias establecidas por el Gobierno
Provincial –Decreto-Ley N° 8912/77, artículo 3°,
inciso b), tornó necesario la creación del Registro Provincial de
Urbanizaciones Cerradas, donde deben inscribirse aquellos emprendimientos que
obtengan la
Convalidación Técnica Definitiva, sea ésta otorgada por los
municipios descentralizados o por los Organismos competentes de la Provincia, como
condición previa indispensable para proceder a su comercialización;
Que en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Séptima, apartado 3, de
los Convenios ratificados, los Municipios se han comprometido a informar al
Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas sobre la totalidad de
emprendimientos materializados en sus Distritos;
Que por medio de la
Resolución N°
194/03 de este Ministerio se ha dictado la normativa, determinado el
procedimiento de aplicación y las instancias de funcionamiento del Registro
Provincial de Urbanizaciones Cerradas;
Que en ese marco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de
referencia y sus Anexos, se indican todos los cursos de acción, procedimientos
y documentos que deben ser remitidos por los Municipios descentralizados a la Subsecretaría de
Asuntos Municipales a los efectos de incorporar al Registro Provincial las
urbanizaciones cerradas convalidadas técnicamente por aquéllos;
Que teniendo en consideración que al presente las Municipalidades con Convenios
Ratificados no han requerido la incorporación al Registro Provincial de
Urbanizaciones Cerradas de emprendimientos que pudieran haber obtenido Factibilidad
técnica en uso de las facultades transferidas en torno al citado programa;
Que el mencionado Registro resulta un instrumento fundamental para la Administración Provincial
en función de contar con la información necesaria y actualizada, a los efectos
del ordenamiento urbanístico y desarrollo territorial en el ámbito de su
competencia;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Encomendar a la
Subsecretaría de Asuntos Municipales que arbitre los mecanismos
necesarios a los efectos de que los Municipios señalados en los considerandos
de la presente den cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima,
apartado 3, de los Convenios suscritos con la Provincia de Buenos
Aires de acuerdo al Programa de Descentralización Administrativa a
Municipalidades del Procedimiento de Aprobación de Urbanizaciones Cerradas, que
comprende a los clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, que fuera
instrumentado mediante Decreto N° 1727/02.
ARTÍCULO 2º. Solicitar a los Municipios señalados en los considerandos de la
presente y a los que en adelante suscriban convenios con la Provincia de Buenos
Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Séptima,
apartado 3, de los Convenios Suscriptos con la Provincia de Buenos
Aires de acuerdo al Programa de Descentralización Administrativa a
Municipalidades del Procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, la
inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas de todas las
urbanizaciones con Convalidación Técnica Final que pudieran haber sido
aprobadas por los Municipios cumplimentando los mecanismos establecidos en el
artículo 4° de la
Resolución N°
194/03 de este Ministerio y sus Anexos.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Eduardo Oscar Camaño
Ministro de Gobierno
C.C. 4.889