Fundamentos
de Tiempo atrás se había desencadenado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y como consecuencia de la utilización de radares fotográficos para la detección de infracciones, situaciones de arbitrariedad, injusticia e indefensión de aquellos automovilistas que transitaran las rutas bonaerenses –particularmente la costa atlántica-. A
partir de ello, ésta Legislatura Provincial sancionó Esta regulación no puede ser puntual de un solo sistema de detección de infracciones, como lo son los radares fotográficos, por el contrario debe ser omnicomprensivo de todos los sistemas posibles que el avance tecnológico ponga al alcance del hombre. La suspensión dispuesta en el presente proyecto se realiza por un plazo menor al de las leyes 12.087 y 12.177, visto la necesidad de sancionar un proyecto de avanzada en la regulación de todos los sistemas de detección, y de todas las infracciones de tránsito, que compatibilice los avances tecnológicos con el resguardo de los derechos de los automovilistas. No habiéndose logrado hasta el momento consensos imprescindibles para cumplir con las reales necesidades de protección de los automovilistas, sumado a ello que el Poder Ejecutivo debe contar con un plazo prudencial para que las autoridades de comprobación de infracciones se ajusten a los dictados de la norma respectiva aparece imperativo disponer de un término que permita normatizar las especificaciones técnicas de los equipos y efectuar, las determinaciones de señalización, emplazamiento y ubicación. Las
circunstancias expuestas y ante la inminencia del vencimiento del plazo de
prórroga de la suspensión de la prohibición de utilización de radares
fotográficos dispuesto por Por
todo lo expuesto, someto a consideración de |