LEY 12.834

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º: Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires a la Sede del Club Campana Boat Club, ubicada en Avenida Rivera del Paraná s/n de la ciudad de Campana.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO JOSE MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Elio Omar Bernues

Prosecretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 7

La Plata, 2 de enero de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (12.834).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación