LEY 12.834
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires a la Sede del Club Campana Boat Club, ubicada en Avenida Rivera del Paraná s/n de la ciudad de Campana.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
OSVALDO JOSE MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Elio Omar Bernues
Prosecretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 7
La Plata, 2 de enero de 2002.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (12.834).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación