LEY 12788

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13366.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas, de conformidad a la categorización prevista por la Ley 10.907 a las Islas, Bancos y Aguas ubicadas en la Bahía San Blas, Anegada y Unión del partido de Patagones, con una superficie de tierras fiscales.

 

ARTICULO 2.- La Reserva Natural quedará delimitada por el polígono resultante de la unión de las líneas imaginarias establecidas de la siguiente manera:

-         Al Norte por el paralelo 39º 50’S desde la línea de costa hasta el meridiano de 62º 00’W, al E por una línea que surge de unir los siguientes puntos:

-         Intersección del paralelo 39º 50’S con el meridiano 62º 00’W.

-         Intersección del paralelo 40º 10’S con el meridiano 61º 48’W.

-         Intersección del meridiano 61º 48’W con el paralelo 40º 30’S.

-         Intersección del meridiano 62º 10’W con la línea proyectada desde el Faro Segunda Barranca.

-         Al Sur por una línea proyectada desde el Faro Segunda Barranca hasta el meridiano de 62º 10’.

-         Al Oeste por la línea de costa del paralelo 39º 50’S hasta el Faro Segunda Barranca. Para la fijación de los presentes límites se tomó como base la carta geográfica H-213 del Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina.

 

ARTICULO 3.- Declárase Refugio de Vida Silvestre a una franja de cuatro kilómetros al Oeste de la línea de costa desde el paralelo 39º 50’S hasta el de 40º 30’S y desde este último hasta el meridiano 62º 30’ siguiendo este meridiano hacia el Sur hasta el paralelo que pasa por el Faro Segunda Barranca y por el mismo hasta la costa.

 

ARTICULO 4.- Serán de aplicación a la presente las normas previstas en la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 218/94.

 

ARTICULO 4 bis.- (Artículo incorporado por Ley 13366) Exceptúase específicamente de la prohibición establecida en el artículo 20 inciso d) de la Ley 10.907, a la pesca artesanal y deportiva en la zona de la Bahía San Blas, Bahía Anegada y Unión de Partido de Patagones abarcando sectores marítimos adyacentes identificados como Riacho Azul, Tres Bonetes, Balneario Pocitos y Canal Culebra.

 

ARTÍCULO 4 ter.- (Artículo incorporado por Ley 13366) La Autoridad de Aplicación de la presente Ley podrá suspender, por el plazo que la misma determine, la excepción establecida en el artículo anterior ante la degradación del ecosistema. Esta excepción deberá fundarse en la existencia de estudios científicos que así lo aconsejen, en la autorización de técnicas de explotación inadecuadas, en la excesiva explotación de los recursos, u otras que considere.”

 

·        Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de Promulgación Nº 1878/05 de la Ley 13366.

 

ARTICULO 5.- Derógase la Ley 10.492 y el Decreto 6.591/88.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.