Fundamentos de la Ley 12787

 

 

OBSERVACIÓN: Esta ley fue el resultado de la aprobación en conjunto de los expedientes D-2295/01-02, D-2350/01-02, D-2358/01-02 y D-2381/01-02, por lo cual se vuelcan los fundamentos presentados con cada uno de los expedientes referidos.

 

D-2295/01-02:

            El presente proyecto tiene por objetivo incorporar a los partidos de Chivilcoy y Bragado en los beneficios promocionales de la Ley 12.368 y su modificatoria Ley 12.679; que establece exenciones del 50% en los impuestos a los ingresos brutos, inmobiliario urbano y rural e impuesto de sellos.

            El partido de Chivilcoy ha sido declarado de emergencia y desastre individual por el Decreto 96 del mes de abril de 2001 por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia, debido a las inundaciones que viene padeciendo desde inicios del año en curso. La misma suerte corre el partido de Bragado.

            Actualmente, los últimos fenómenos climáticos han profundizado esta situación de emergencia lo cual ha producido un decaimiento mayor en los distintos sectores de la economía regional. Se registran pérdidas millonarias en sectores vitales tales como el agro, el comercio, la industria y los servicios entre otros.

            Consecuencia de ello es que autoridades, representantes de las distintas cámaras y asociaciones de los distintos sectores están reclamando beneficios impositivos para estos partidos, que ayuden a paliar esta difícil situación. Por todo lo expuesto es que solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

 

D2350/01-02

            Por el presente proyecto de ley, se propicia la incorporación de los partidos de Alberti, Chivilcoy y Bragado, a lo establecido por la Ley 12.368. A través de la misma, se acuerdan beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria, de aquellos partidos de la Provincia que se encuentran afectados por los fenómenos hídricos que son de público conocimiento.

            Actualmente, como consecuencia de las últimas lluvias y el escurrimiento de las aguas de los distritos del noroeste de la provincia, la situación de Alberti, Chivilcoy y Bragado se ha empeorado, encontrándose anegado un alto porcentaje de su territorio, lo que ocasiona graves consecuencias económicas y sociales.

            La magnitud del problema torna necesaria la inclusión de estas localidades en los beneficios establecidos por la Ley 12.368, de manera de paliar la inquietante situación que se plantea. Sin perjuicio de ello, consideramos necesario continuar con los estudios técnicos y financieros de la problemática, de manera de brindar soluciones definitivas a las recurrentes inundaciones que padece nuestra Provincia y que son una preocupación compartida con todos nuestros convecinos.

 

D-2358/01-02

            Por medio del presente proyecto de ley se propicia incluir en los beneficios de la Ley 12.368, a los partidos de Saladillo, General Alvear, Veinticinco de Mayo y Roque Pérez.

            Recordemos que la ley en cuestión, con sus modificatorias que extendieron el número de partidos involucrados, otorgó beneficios promocionales para las actividades productivas de los sectores agropecuario, comercial e industrial, tanto en el orden impositivo (exención del 50% del pago de impuestos inmobiliario, ingresos brutos y sellos), como en el financiero (quita de 2 puntos en la tasa de interés para proyectos), para los Municipios de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio, General Viamonte y Chacabuco, que estaban (y están) padeciendo situaciones similares a las que padecen los partidos involucrados en esta propuesta.

            En efecto, los distritos de Saladillo, General Alvear, Veinticinco de Mayo y Roque Pérez, venían siendo castigados por las inundaciones antes de que se produjeran estas últimas lluvias. Ello habría motivado que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, tomara las medidas del caso.

            Así, el partido de Saladillo (computando los últimos cuatro años) ha presentado el siguiente panorama:

 

-                                 Resolución 690/98. Declaración de Emergencia y Desastre por inundaciones por el período que va del 1/5/98 al 31/10/98.

 

-                                 Resolución 1.567/98. Prorroga la anterior por el período que va del 1/11/98 al 30/4/99.

 

-                                 Resolución 509/99. Vuelve a prorrogar por el período 1/5/99 al 31/10/99.

 

-                                 Resolución 11/00. Declaración de Emergencia Individual por sequía y helada por el período comprendido entre el 1/1/00 al 30/4/00.

 

-                                 Resolución 160/00. Declaración de Emergencia y Desastre Individual por inundaciones por el período que va del 1/6/00 al 31/12/00.

 

-                                 Resolución 7/01. Declaración de Emergencia Individual por inundaciones al 1/1/01 al 30/6/01.

 

-                                 Resolución 154/01. Prórroga de la anterior por el período que va del 1/7/01 al 31/12/01.

 

Aquí conviene señalar que, de acuerdo a la información brindada por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, es inminente la declaración de desastre para el partido de Saladillo, dado el agravamiento producido por las inundaciones.

                        El caso de General Alvear ha sido similar al anterior, estando en situación de emergencia y desastre individual por inundaciones hasta el 31 de diciembre de 2001.

                        La situación de Veinticinco de Mayo es verdaderamente catastrófica, debido a que el agua ha avanzado hasta el casco urbano mismo, provocando casi un centenar de evacuados. Por lo que al problema del campo, se suma el de la propia ciudad cabecera. Además, como los distritos anteriores, venía siendo declarado en estado de emergencia y desastre agropecuario individual por inundaciones en estos últimos años, casi de manera ininterrumpida.

                        En caso de Roque Pérez es similar a los anteriores. Se encuentra declarado en estado de emergencia y desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2001 (Decreto 2.093/01). Actualmente, la zona urbana se encuentra amenazada por el ingreso de agua y el resto del partido está afectando en una superficie aproximada del setenta por ciento.

                        Asimismo se espera un agravamiento de la situación debido a la gran masa hídrica que avanza por los cursos naturales y artificiales que atraviesan dichos distritos, los que ya están desde hace un tiempo desbordados.

                        En definitiva, el fenómeno climático que ha azotado a la provincia de Buenos Aires en los últimos días, afectando aproximadamente cuatro millones de hectáreas, con zonas en las que se han perdido más del ochenta por ciento de la cosecha y con una estimación aproximada de trescientos millones de pesos en pérdidas, no ha hecho más que agravar la difícil situación que estaban padeciendo numerosos municipios, entre los que se encuentran los cuatro señalados.

                        A ello, se le suma la opinión de los expertos que avizoran un escenario grave para el futuro inmediato. En efecto, se pronostica un incremento en las lluvias, teniendo en cuenta que nos resta todavía completar el período, en el que resulta normal y habitual que así sea.

                        Como es sabido, cuando en los pueblos del interior se producen estos fenómenos, sus efectos se sienten inmediatamente en las actividades comerciales, industriales y de servicios. Por lo tanto, ante la recesión existente en nuestra economía, la suma de un nuevo elemento, agrava aún más las situaciones locales.

                        Todo ello nos lleva, como decíamos al principio, a propiciar la inclusión de los municipios apuntados en un marco normativo de emergencia, de manera tal que permita asimilar a los mismos a aquellos otros que han vivido y viven situaciones similares.

                        Por las razones expuestas y la importancia del tema, solicitamos un pronto tratamiento de la presente iniciativa.

 

D-2381/01-02

            La iniciativa que somete a vuestra consideración propicia la incorporación de los partidos de Tres Lomas, Pellegrini y Salliqueló a lo dispuesto en la Ley 12.368 y sus modificatorias.

            Dicha normativa otorga beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria respecto de aquellos partidos de la Provincia que se encuentran afectados por los fenómenos hídricos que en la actualidad padece una basta extensión de nuestro territorio.

            Ante tal situación, por estas horas se vienen impulsando diversas modificaciones a la ley citada tendientes a incluir a las localidades afectadas a los beneficios establecidos en la Ley 12.368, no resultando ajenas las localidades que se pretende incluir en la normativa mencionada.