DECRETO 1533/19

 

LA PLATA, 11 de noviembre de 2019.

 

VISTO el EX-2019-03054984-GDEBA-DTAMGGP por el que se gestiona modificar la estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial dependiente del Ministerio de Gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley de Ministerios N° 14989 se le asignó al Ministerio de Gobierno la competencia en todos los asuntos municipales;

 

Que en ese marco, el Decreto N° 1668/18 transfirió a partir del 1 de diciembre de 2018 la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial -junto con sus dependencias orgánico-funcionales, sus plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios- del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a la órbita de la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, a fin de unificar las políticas públicas y temáticas en las cuales participen o sean parte los municipios;

 

Que la mencionada Dirección Provincial, como autoridad de Aplicación del Decreto Ley N° 8912/77 y normas relacionadas, conduce el proceso de urbanización de la Provincia de Buenos Aires en materia de ordenamiento territorial y uso del suelo, teniendo a su cargo el diseño de políticas, estrategias, planes provinciales, regionales y locales de ordenamiento de la infraestructura urbana y territorial, sobre la base de los principios de integración, equilibrio y sustentabilidad;

 

Que para cumplir adecuadamente las competencias legalmente atribuidas, deviene oportuno y conveniente modificar la estructura orgánica funcional de la Dirección Provincial citada precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia administrativa y modernización, a fin de dar respuesta a las políticas públicas y calidad de gestión requerida por el Gobierno Provincial;

 

Que en ese orden de ideas a fin de permitir ejercer los cometidos asignados con mayor eficiencia y eficacia, se propicia realizar una nueva desagregación de la estructura organizativa de la DPOUT;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello;

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación de la estructura orgánica funcional de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno aprobada por Decreto N° 1668/18, conforme el organigrama y acciones que como Anexo I (IF-2019-39650537-GDEBA-DDDPRLMGGP) y Anexo II (IF-2019-39649643-GDEBADDDPRLMGGP) forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial; UN (1) Director de Planificación Urbana y Territorial; UN (1) Director de Gestión Territorial; UN (1) Director Técnico-Legal; UN (1) Jefe de Departamento de Sistema de Información Geográfica; UN (1) Jefe de Departamento de

Preservación del Medio Natural y Construido; UN (1) Jefe de Departamento de Planificación Urbana y Territorial; UN (1) Jefe de Departamento de Asistencia Técnica; UN (1) Jefe de Departamento de Gestión y Ordenamiento Local; UN (1) Jefe de Departamento de Gestión Urbana; UN (1) Jefe de Departamento de Planeamiento Local; UN (1) Jefe de Departamento Coordinación Administrativa; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 T.O. por Decreto N° 1869/96.

 

ARTÍCULO 3°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo III (IF-2019-39651120-GDEBA-DDDPRLMGGP), transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios según lo allí establecido.

 

ARTÍCULO 4º. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que el Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía, las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el presupuesto general del ejercicio vigente.

 

ARTÍCULO 6º. Derogar los Decretos N° 72/12 y N° 338/14.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos Gobierno, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Joaquín De La Torre                                               Damián Pablo Bonari

Ministro de Gobierno                                      Ministro de Economía

 

Federico Salvai                                                        María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de                                                Gobernadora

Gabinete de Ministros

 

 

ANEXO II-Acciones

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

ACCIONES.

1. Ejercer la Autoridad de Aplicación de la legislación de ordenamiento territorial, desarrollando propuestas de modificación, ampliación o interpretación en función de la necesidad de consolidar un marco normativo eficaz para conducir el proceso de urbanización de la Provincia de Buenos Aires en materia de ordenamiento territorial conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 8912/77 y sus modificatorios o los que en el futuro los reemplacen.

2. Diseñar planes provinciales, regionales y locales de ordenamiento de la infraestructura urbana y territorial, definiendo un modelo territorial de la Provincia basados en los principios de integración, equilibrio y sustentabilidad coordinando las acciones con los municipios de la Provincia, en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77.

3. Formular los lineamientos y elaborar las bases metodológicas que permitan orientar el ordenamiento del territorio, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura, la programación de acciones urbanísticas y el encauzamiento de gestiones de estudio y proyectos urbanos, en el marco de la normativa provincial, en coordinación con los organismos competentes e involucrados, teniendo especial consideración en la actualización del conocimiento del territorio provincial y municipal.

4. Brindar asistencia técnica a los municipios en la programación, gestión y evaluación de las propuestas de ordenamiento territorial, como así también en la formulación e implementación de planes territoriales de forma previa para el dictado de la ordenanza municipal que los apruebe.

5. Propiciar la aprobación de proyectos u ordenanzas municipales en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, o norma que lo reemplace.

6. Intervenir en la planificación, programación, ejecución de proyectos de ordenamiento de la infraestructura urbana y territorial, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan.

7. Asesorar, planificar, promover, realizar y propiciar la convalidación de proyectos particularizados en materia de desarrollo urbano; en especial respecto de viviendas de programas sociales en el marco de la Ley N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat.

8. Ser Autoridad de Aplicación de la normativa referente a los Barrios Cerrados y toda otra forma asociativa de urbanización, en el marco de los Decretos N° 9404/86, N° 27/98, N° 1069/13, N°1072/18 y Resolución MJGM N°167/18 o los que en el futuro los reemplacen.

9. Analizar, diagnosticar, diseñar estrategias y planes de desarrollo temático en forma conjunta con los municipios sobre el nuevo rol de las ciudades como actores fundamentales del cambio tecnológico y económico.

10. Colaborar con los organismos provinciales en la formulación de políticas de gestión local sobre tierras provinciales, municipales y de regularización dominial.

11. Gestionar e implementar el Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto N° 1636/08, quedando a tal efecto facultado para disponer las medidas y/o normas complementarias y/o modificatorias necesarias para un mejor funcionamiento del mismo.

12. Diseñar, implementar y mantener el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, en el marco del Decreto N° 1069/13 o el que en el futuro lo reemplace, quedando a tal efecto facultado para disponer las medidas y/o normas complementarias y/o modificatorias necesarias para un mejor funcionamiento del mismo.

13. Impulsar y coordinar estudios y tareas de investigación con universidades, centros de estudio, nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en congresos relacionados con las actividades que hacen al ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones con las áreas competentes.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y TERRITORIAL

ACCIONES.

1. Formular lineamientos, planes provinciales, regionales y locales, y propuestas normativas que permitan conducir el proceso de desarrollo urbano y territorial coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados.

2. Intervenir en la definición del modelo territorial provincial basado en principios de integración, equilibrio y sustentabilidad.

3. Articular con la autoridad competente a nivel nacional la construcción de consensos de políticas territoriales federales.

4. Efectuar el reconocimiento integral y sistemático de la situación urbana provincial y de las políticas y normas que se relacionen directa o indirectamente con la misma, coordinando la formulación de diagnósticos con las demás jurisdicciones que intervienen en estos procesos.

5. Elaborar instrumentos de gestión que promuevan la participación de la comunidad en el planteamiento de los proyectos.

6. Definir directrices de ordenamiento urbano y territorial que sirvan de marco de referencia para el desarrollo de los planes territoriales, regionales, sectoriales y municipales.

7. Proponer los ámbitos urbanos y territoriales que, por su valor y sus características geográficas, paisajísticas y ecológicas, serán susceptibles de acciones de conservación y/o mejora, y establecer lineamientos para la protección del medio natural y del patrimonio arquitectónico y urbanístico existente en el territorio provincial, en coordinación con las áreas competentes e involucradas.

8. Relevar los recursos económico - financieros disponibles, y gestionar la obtención de aquellos que resulten necesarios para la efectiva concreción de los estudios y propuestas, coordinando acciones con las áreas competentes.

9. Promover, dentro de los procesos de planificación en los distintos niveles de gobierno, las actividades económicas sustentables en el territorio que fomenten el desarrollo local.

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA TERRITORIAL

DEPARTAMENTO DE PRESERVACIÓN MEDIO NATURAL Y CONSTRUIDO

ACCIONES.

1. Realizar un inventario de aquellos ámbitos territoriales municipales que, por su valor y sus características geográficas, paisajísticas o ecológicas merezcan su conservación y mejora, en coordinación con las áreas competentes e involucradas.

2. Detectar y registrar el patrimonio arquitectónico y urbano existente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con los demás organismos del nivel provincial que intervienen en la temática.

3. Elaborar un diagnóstico acerca del estado de situación de los sitios y patrimonio inventariado y detectado, en coordinación con los demás organismos del nivel provincial que intervienen en la temática.

4. Proponer lineamientos generales e instrumentos de gestión tendientes a la conservación y mejora del patrimonio arquitectónico y urbanístico detectado.

5. Proponer lineamientos generales e instrumentos de gestión necesarios para la preservación de la urbanización a aquellas zonas productivas que lo merezcan.

6. Proponer lineamientos generales tendientes a preservar y/o mejorar la calidad de las áreas centrales de las ciudades bonaerenses.

7. Relevar, investigar y proponer mecanismos de financiación para la puesta en valor de los sitios detectados.

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA TERRITORIAL

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA Y TERRITORIAL

ACCIONES.

 

1. Elaborar un diagnóstico de los planes urbano- territoriales de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con los demás organismos que intervienen en estos procesos.

2. Analizar, formular y proponer alternativas para la elaboración de planes estratégicos de la Provincia estableciendo áreas funcionales, en coordinación con las áreas competentes.

3. Proponer criterios de ocupación del uso residencial y de las actividades económicas en todo el territorio provincial en coordinación con los municipios y demás organismos que intervienen en los procesos de desarrollo territorial.

4. Promover acciones que tiendan a la al fortalecimiento de ciudades intermedias y al desarrollo económico local sustentable en el marco de sus competencias.

5. Realizar estudios e investigación aplicada de aspectos relevantes que otorguen base para la formulación de lineamientos normativos.

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA TERRITORIAL

DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA

ACCIONES.

1. Formular lineamientos y elaborar bases metodológicas que permitan asistir técnicamente a los municipios en el ordenamiento de sus territorios, programar acciones urbanísticas y encauzar la gestión de estudios y proyectos urbanos.

2. Asesorar a los municipios en la planificación local, promoviendo la conformación, aprobación y sanción de instrumentos normativos generales que permitan una adecuada planificación y gestión del territorio.

3. Brindar asistencia a los municipios proponiendo alternativas para la implementación y elaboración de modelos de gestión urbana.

4. Articular con los organismos de capacitación provincial, las acciones necesarias para la capacitación de los cuerpos técnicos municipales y provinciales en materia de normativa urbanística y demás competencias de la Dirección Provincial.

5. Proponer manuales y normas de procedimiento técnico administrativo para sistematizar la elaboración, presentación y evaluación de los Planes de Ordenamiento Urbano locales.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE GESTION TERRITORIAL

ACCIONES.

1. Asesorar, planificar, promover, programar, proyectar, proponer, realizar e intervenir y avalar los procesos de la gestión urbanística necesarios para el desarrollo urbano y territorial en el Marco del Decreto-Ley N° 8912/77, Decreto N°1072/18 y normas complementarias y/o modificatorias.

2. Aplicar la normativa referente a los Barrios Cerrados, Clubes de Campo y toda otra forma asociativa de urbanización, en el marco de los Decretos Nº 27/98, N° 9404/86, Nº 1069/03, N°1072/18 y Resolución JGM N°167 o los que en el futuro los reemplacen.

3. Desarrollar el Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires y el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, proponiendo las modificaciones y ajustes necesarios para su mejor funcionamiento.

4. Intervenir de acuerdo a la normativa vigente en los proyectos urbanísticos que impliquen la creación, ampliación y reestructuración de núcleos urbanos y sus zonas constitutivas, en el marco de su competencia.

5. Certificar la aptitud urbanística de parcelas para localización de conjuntos habitacionales y usos especiales que impliquen la modificación normativa en la materia.

6. Desarrollar instrumentos de gestión de interacción público-privada para la implementación de los proyectos, en especial en los supuestos previstos en la Ley N° 14449.

 

DIRECCIÓN DE GESTION TERRITORIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y ORDENAMIENTO LOCAL

ACCIONES.

1. Coordinar, promover e implementar juntamente con los municipios, las acciones que tiendan a generar un diagnóstico de la situación urbano territorial de los núcleos rurales y ciudades intermedias.

2. Coordinar con los organismos competentes el relevamiento y sistematización de la información sobre la localización de villas y/o asentamientos poblacionales en estado de precariedad física y/o legal, a fin de formular planes y programas de acción, en coordinación con los municipios, que permitan encauzar su recuperación e integración al medio urbano.

3. Analizar los proyectos referentes a los Barrios Cerrados, Clubes de Campo y toda otra forma asociativa de urbanización, en el marco de los Decretos Nº 27/98, N° 9404/86, Nº 1069/03, N°1072/18 y Resolución JGM N°167/18 o los que en el futuro los reemplacen.

 

DIRECCIÓN DE GESTION TERRITORIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANA

ACCIONES.

1. Proponer alternativas para la elaboración de un nuevo modelo de gestión de la infraestructura urbana territorial.

2. Relevar la situación urbano territorial de los municipios como así también de las estructuras organizativas existentes para llevar a cabo acciones relacionadas con la temática.

3. Proponer nuevos instrumentos de gestión del territorio que permitan el desarrollo en un marco de integración, equilibrio y sustentabilidad de las regiones bonaerenses.

4. Analizar los pedidos de interpretación o encuadre de casos particulares de acuerdo con las políticas y estrategias en la materia de ordenamiento y desarrollo urbano.

5. Asistir en el análisis de la aptitud urbanística de parcelas para localización de conjuntos habitacionales y usos especiales que impliquen la modificación normativa en la materia, en especial lo referido a “lotes con servicios” previsto en la Ley de Acceso Justo al Hábitat N° 14449.

 

DIRECCIÓN DE GESTION TERRITORIAL

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO LOCAL

ACCIONES.

1. Analizar e informar sobre los proyectos de modificaciones de ordenamiento territorial que se presentan ante cualquier instancia del Gobierno Provincial y sean sometidas a su consideración.

2. Colaborar en el análisis de las ordenanzas municipales relacionadas con el ordenamiento territorial y uso del suelo, tendiente a la regularización dominial en concordancia con los organismos pertinentes.

3. Elaborar el diagnóstico de los procesos urbano-territoriales y los escenarios emergentes, a partir de dimensiones de análisis que involucren cuestiones sociales, políticas, económicas y ambientales, en base a la información suministrada por el Departamento de Gestión y Ordenamiento Local.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

DIRECCIÓN TECNICA-LEGAL

ACCIONES.

1. Analizar la legislación de ordenamiento territorial desarrollando propuestas de modificación, ampliación o interpretación de las mismas.

2. Proyectar, Supervisar y Controlar los proyectos de actos administrativos en materia de ordenamiento urbano y territorial.

3. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, relativas a los procedimientos administrativos sometidos a su consideración.

4. Analizar las ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento verificando si se ajustan al marco normativo del Decreto-Ley N° 8912/77 y sus disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las reemplacen.

5. Proponer la adecuación normativa necesaria que permita orientar y encauzar los procesos de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y mantenimiento de infraestructura.

6. Evaluar y proponer procedimientos técnicos-administrativos de la gestión integral del territorio.

 

DIRECCIÓN TECNICA-LEGAL

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

ACCIONES.

1. Analizar, orientar y registrar la tramitación de toda actuación originada en la Dirección Provincial o dirigida a ella.

2. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones administrativas, controlando el debido cumplimiento de las normas legales vigentes, tanto en los aspectos formales como sustanciales.

3. Supervisar y verificar el cumplimiento de la registración, recopilación, comunicación y publicación de los actos resolutivos emanados de las autoridades.

4. Confeccionar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.

5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones.

6. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimientos requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

DEPARTAMENTO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

ACCIONES.

1. Actualizar de manera permanente el sistema de información geográfica atendiendo las variables que inciden en el proceso de ordenamiento territorial, conforme a las demandas de la Dirección Provincial.

2. Gestionar ante las diversas dependencias provinciales con competencia en la materia, las acciones tendientes a generar bases de datos necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la Dirección Provincial.

3. Suministrar cartografía e información digitalizada a la Dirección Provincial vinculada con los trámites y todo otro documento que trate acerca de los procesos de desarrollo y gestión urbana.

4. Generar vínculos con las diversas dependencias del estado municipal, provincial y nacional, a efectos de obtener la información necesaria que posibilite el análisis y diagnóstico territorial en sus diversas escalas.

5. Proponer, procesar y normalizar los instrumentos y recursos que se requieran para realizar cartografías temáticas referidas al Ordenamiento Urbano y Territorial, con la elaboración de sus correspondientes instructivos temáticos, para su transferencia a las dependencias del estado municipal, provincial y nacional, vinculadas y/o con competencia en materia de Ordenamiento Territorial.

6. Capacitar y asistir técnicamente, en coordinación con el/los organismos de capacitación provincial a los agentes del estado provincial y/o municipal, vinculados a la temática.

7. Mantener un registro actualizado de la normativa vigente a nivel municipal.