Decreto 1496/2019

La Plata, 25 de noviembre de 2019

VISTO el expediente N° 2966-4110/18 del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación, a partir del 8 de octubre de 2018, de cinco personas en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

CONSIDERANDO:

Que para propiciar dicho trámite se afectaron cargos vacantes existentes en el presupuesto general ejercicio 2019, Ley Nº 15.078, cuyas adecuaciones presupuestarias tramitarán por expediente separado;

Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios de acuerdo con lo previsto en el presupuesto vigente;

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;

Que los nombramientos se gestionan a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, Luciano David NIEVEZ y Carlos Damián SANTOS deberán efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior, dado que la disciplina bioquímica y la especialidad diagnóstico por imágenes son consideradas insalubres a los fines previsionales;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 8 de octubre de 2018, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a los profesionales que se mencionan en el IF-2018-27045149-GDEBA-DPTCHMSALGP que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir del 8 de octubre de 2018, Luciano David NIEVEZ (DNI 35.942.354 – clase 1991) y Carlos Damián SANTOS (DNI 24.353.951 – clase 1975) deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo determinado por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, dado que la disciplina bioquímica y la especialidad diagnóstico por imágenes son consideradas insalubres a los fines previsionales.

ARTÍCULO 4°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0014 – Subprograma: 007 – Actividad: 01 – Ubicación Geográfica: 434 Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora