Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Resolución N° 310
VISTO
CONSIDERANDO:
Que por artículo 16 de la Ley Nº 13298 de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, el Poder Ejecutivo, Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a la niñez, y entre otras funciones, implementar el Registro Unificado de todos los destinatarios que sean atendidos por el Estado Provincial, los municipios y las organizaciones no gubernamentales en el territorio provincial (inciso5) y crear el Registro Único de Entidades no Gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños (inciso 6);
Que por
artículo 1 del Decreto Nº 300/05, reglamentario de
Que el
Ministerio de Desarrollo Social -en ejercicio de
Que por
Resolución Nº 317/11 el Ministerio de Desarrollo Social aprueba, en
jurisdicción de la entonces Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, y en el
marco del artículo 16.5 de
Que por la
referida Resolución Ministerial, el REUNA, configura un sistema informático,
que contiene un legajo digital de cada niño, niña u adolescente, único para
todo el territorio provincial, en el cual constan sus datos personales y las
intervenciones con él/ella realizadas desde los Servicios Zonales y Locales de
Promoción y Protección de Derechos, a la vez que unifica la guía de recursos
Institucionales y programáticos estatales y privados, en materia de niñez y
adolescencia del territorio de
Que conforme
ello,
Que en esa inteligencia, se propone al R.E.U.N.A. como una base de datos unificada que contenga tanto las acciones realizadas con cada niño y su familia, como los recursos estatales y no gubernamentales, descentralizados con que cuenta el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, en cada jurisdicción territorial, optimizando la articulación institucional y facilitando la gestión de recursos;
Que en ese
marco normativo, procede requerir a las Organizaciones no Gubernamentales
dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento
de los derechos de los niños, su inscripción en el Registro Estadístico
Unificado de Niñez y Adolescencia, a fin de dar cumplimiento con el Artículo
16.6 de
Que
oportunamente,
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 300/05 y Nº 11/12 y;
Por ello,
EL
SECRETARIO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Asignar al Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia, dependiente
de
ARTÍCULO 2°.
Comunicar a las entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención,
asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los
niños, que con la inscripción de las mismas en el R.E.U.N.A.,
se tendrá por cumplido el recaudo contenido en el artículo 16.6 de
ARTÍCULO 3º.
Requerir a
ARTÍCULO 4º.
Que con el objeto de dotar de certeza, economía y celeridad al trámite de
registro de las entidades en el R.E.U.N.A., con la
consiguiente extensión de la correspondiente constancia de inscripción, las
entidades deberán cumplimentar idénticos requisitos formales y de legitimación
que exige el Registro Provincial de Organizaciones de
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Gabriel Navarro, Secretario. Sebastián Gastelu, Subsecretario.
C.C. 12.844