Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Resolución 310

 

La Plata, 16 de noviembre de 2012.

 

VISTO la Ley Nº 13.298, los Decretos Nº 300/05 y Nº 11/12, y el expediente Nº 21708- 4871/11 mediante el cual se aprobó el Programa R.E.U.N.A. – Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por artículo 16 de la Ley Nº 13298 de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, el Poder Ejecutivo, Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a la niñez, y entre otras funciones, implementar el Registro Unificado de todos los destinatarios que sean atendidos por el Estado Provincial, los municipios y las organizaciones no gubernamentales en el territorio provincial (inciso5) y crear el Registro Único de Entidades no Gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños (inciso 6);

 

Que por artículo 1 del Decreto Nº 300/05, reglamentario de la Ley Nº 13.298, el entonces Ministerio de Desarrollo Humano fue designado Autoridad de Aplicación de la citada norma; función recientemente asignada a la Secretaría de Niñez y Adolescencia, mediante Decreto Nº 11/12;

 

Que el Ministerio de Desarrollo Social -en ejercicio de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.298- ha dado cumplimiento al requisito emanado del artículo 16.6 de la referida norma legal, mediante la inscripción de las entidades no gubernamentales en el Registro Único de Organizaciones de la Comunidad, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Sociales de aquella cartera;

 

Que por Resolución Nº 317/11 el Ministerio de Desarrollo Social aprueba, en jurisdicción de la entonces Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, y en el marco del artículo 16.5 de la Ley Nº 13298, el Programa R.E.U.N.A. (Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia); formulado como un sistema de registro, almacenamiento y procesamiento de información, que integra a través de las redes de Intranet provincial e Internet a todos los Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño;

 

Que por la referida Resolución Ministerial, el REUNA, configura un sistema informático, que contiene un legajo digital de cada niño, niña u adolescente, único para todo el territorio provincial, en el cual constan sus datos personales y las intervenciones con él/ella realizadas desde los Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de Derechos, a la vez que unifica la guía de recursos Institucionales y programáticos estatales y privados, en materia de niñez y adolescencia del territorio de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que conforme ello, la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos, promueve unificar en el R.E.U.N.A. las funciones que los incisos 5 y 6 de la Ley Nº 13298 adjudican al Sistema Único de Beneficiarios y el Registro Único de Organizaciones no Gubernamentales, por constituir competencia de la Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños de los Niños;

 

Que en esa inteligencia, se propone al R.E.U.N.A. como una base de datos unificada que contenga tanto las acciones realizadas con cada niño y su familia, como los recursos estatales y no gubernamentales, descentralizados con que cuenta el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, en cada jurisdicción territorial, optimizando la articulación institucional y facilitando la gestión de recursos;

 

Que en ese marco normativo, procede requerir a las Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, su inscripción en el Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia, a fin de dar cumplimiento con el Artículo 16.6 de la Ley Nº 13298 y su decreto reglamentario;

 

Que oportunamente, la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos y la Dirección de Asuntos Jurídicos prestan conformidad con la gestión que se propicia iniciada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos e instan el dictado del acto administrativo pertinente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 300/05 y Nº 11/12 y;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Asignar al Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Dirección de Recursos de Protección y REUNA de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, las funciones emanadas del artículo de la Ley Nº 13298, reglamentado por artículo 16.5 último apartado del Decreto Nº 300/05.

 

ARTÍCULO 2°. Comunicar a las entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, que con la inscripción de las mismas en el R.E.U.N.A., se tendrá por cumplido el recaudo contenido en el artículo 16.6 de la Ley Nº 13.298 y su Decreto reglamentario.

 

ARTÍCULO 3º. Requerir a la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos se proceda a articular acciones con la Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social a fin de que sean remitidos los antecedentes y legajos de entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Organizaciones (RUO) a fin de transferir dicha información a la base de datos del R.E.U.N.A.

 

ARTÍCULO 4º. Que con el objeto de dotar de certeza, economía y celeridad al trámite de registro de las entidades en el R.E.U.N.A., con la consiguiente extensión de la correspondiente constancia de inscripción, las entidades deberán cumplimentar idénticos requisitos formales y de legitimación que exige el Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (REPOC).

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Pablo Gabriel Navarro,  Secretario. Sebastián Gastelu, Subsecretario.

 

C.C. 12.844